{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "483" 
  ,"anioNorma" : 1993 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE TARIFAS DE GAS NATURAL. COMPAÑIA DEL GAS DE MONTEVIDEO. JULIO 1993" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1993/11/23/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "04/11/1993" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/11/1993" 
  ,"vistos" : "      Visto: la solicitud de incremento tarifario de la Comisión\r\nInterventora de la Compañía del Gas de Montevideo;\r\n\r\n     Considerando: las variaciones de los factores que forman el costo y\r\nla necesidad de ordenar mejor las tarifas desde un punto de vista\r\neconómico;\r\n\r\n     Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Energía y la\r\nOficina de Planeamiento y Presupuesto;\r\n\r\n                        El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/483-1993/1" 
 ,"textoArticulo" : "      Apruébanse las tarifas máximas de gas por cañería para los servicios\r\na cargo de la Compañía del Gas de Montevideo, que se aplicarán a los\r\nconsumos que se facturen a partir del 1º de julio de 1993, conforme al\r\ndetalle siguiente:\r\n\r\nTARIFA 1)\r\nComprende los servicios residenciales...\r\n Se compondrá de:\r\n1.1 Un cargo por consumo de gas $ 1.16 el m3.\r\nLos consumos de 0 hasta 10 m3 son sin cargo.\r\n1.2. Un cargo fijo mensual:\r\nDe 0 a 10 m3                           $ 20.34\r\nDe 11 a 50 m3                          $ 25.83\r\nDe 51 m3 en adelante                   $ 37.39\r\n\r\nTARIFA 2)\r\nComprende empresas comerciales, de servicios, confiterías y hotelerías\r\nen general.\r\nSe compondrá de:\r\n2.1. Un cargo por consumo de gas       $  1.16 m3.\r\n2.2. Un cargo fijo mensual:\r\nDe 0 a 10 m3                           $ 23.88\r\nDe 11 m3 en adelante                   $ 97.12\r\n\r\nTARIFA 3)\r\nComprende otros usos (servicios a empresas manufactureras, centros de\r\nasistencia médica y privada, dependencias estatales).\r\nSe compondrá de:\r\n3.1. Un cargo por consumo de gas de    $   1.16 m3.\r\n2.3. Un cargo fijo mensual de          $ 188.92 (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/483-1993/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/483-1993/2" 
 ,"textoArticulo" : "      A los precios que se establecen en el Artículo 1 deberá\r\nadicionárseles los impuestos que en cada caso correspondan. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/483-1993/3" 
 ,"textoArticulo" : "      Comuníquese, publíquese, etc. \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - EDUARDO ACHE - IGNACIO DE POSADAS MONTERO\r\n " 
 }