{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "483" 
  ,"anioNorma" : 1992 
  ,"nombreNorma" : "INTERMEDIACION FINANCIERA - INSTITUCIONES FINANCIERAS\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1992/10/23/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "13/10/1992" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/10/1992" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
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  ,"anio" : 1992 
  ,"pagina" : 710 
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  ,"vistos" : "     Visto: la facultad conferida al Poder Ejecutivo, por el artículo 31\r\ndel decreto ley 15.322 de 17 de setiembre de 1982, de fijar el plazo de\r\nque dispondrán las casas bancarias en funcionamiento para eliminar el\r\nadjetivo \"bancaria\" de sus denominaciones.\r\n\r\n    Considerando: I) Que no resulta claro el objetivo que persiguió el\r\ncitado decreto ley para prohibir el uso del término \"bancario\" o\r\n\"bancaria\" en los nombres de las empresas, una vez cumplido el plazo cuya\r\nextensión se cometió al Poder Ejecutivo;\r\n\r\nII) Que la sustitución de ese vocablo por el adjetivo \"financiero\", por\r\nmás que esencialmente se trate de sinónimos, posee en el área regional, en\r\nvirtud de experiencias incidentales, connotaciones desfavorables, capaces\r\nde inferir a la entidades afectadas perjuicios innecesarios con la\r\npotencialidad de afectar el desarrollo de nuestra plaza;\r\n\r\nIII) Que parece por tanto conveniente prorrogar por un plazo prudente el\r\nconcedido previamente a dichas entidades para adaptar sus nombres a la\r\nreferida norma, a fin de permitir al Poder Ejecutivo y, con carácter\r\nasesor, al Banco Central del Uruguay, estudiar si existen fundadas razones\r\npara mantener la prohibición o procede en cambio proponer al Poder\r\nLegislativo su derogación.\r\n\r\n    Atento: a lo aconsejado por el Banco Central del Uruguay y a los\r\nartículos 1, 3, 17 in-fine y 31 del decreto ley 15.322 de 17 de Setiembre\r\nde 1982,\r\n\r\n              El Presidente de la República\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/483-1992/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Extiéndese por dos años a partir de la vigencia del presente Decreto,\r\nel plazo de que dispondrán las casas bancarias en funcionamiento para\r\nadecuarse a lo establecido en el artículo 3  del decreto ley 15.322 de 17\r\nde Setiembre de 1982, en lo que concierne a la eliminación de la palabra\r\n\"bancaria\" de sus denominaciones.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/483-1992/1?verreferencias=articulo" 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/483-1992/2" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO\r\n " 
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