INTERMEDIACION FINANCIERA - INSTITUCIONES FINANCIERAS




Promulgación: 13/10/1992
Publicación: 23/10/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1992
  •    Página: 710
    Visto: la facultad conferida al Poder Ejecutivo, por el artículo 31
del decreto ley 15.322 de 17 de setiembre de 1982, de fijar el plazo de
que dispondrán las casas bancarias en funcionamiento para eliminar el
adjetivo "bancaria" de sus denominaciones.

    Considerando: I) Que no resulta claro el objetivo que persiguió el
citado decreto ley para prohibir el uso del término "bancario" o
"bancaria" en los nombres de las empresas, una vez cumplido el plazo cuya
extensión se cometió al Poder Ejecutivo;

II) Que la sustitución de ese vocablo por el adjetivo "financiero", por
más que esencialmente se trate de sinónimos, posee en el área regional, en
virtud de experiencias incidentales, connotaciones desfavorables, capaces
de inferir a la entidades afectadas perjuicios innecesarios con la
potencialidad de afectar el desarrollo de nuestra plaza;

III) Que parece por tanto conveniente prorrogar por un plazo prudente el
concedido previamente a dichas entidades para adaptar sus nombres a la
referida norma, a fin de permitir al Poder Ejecutivo y, con carácter
asesor, al Banco Central del Uruguay, estudiar si existen fundadas razones
para mantener la prohibición o procede en cambio proponer al Poder
Legislativo su derogación.

    Atento: a lo aconsejado por el Banco Central del Uruguay y a los
artículos 1, 3, 17 in-fine y 31 del decreto ley 15.322 de 17 de Setiembre
de 1982,

              El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

    Extiéndese por dos años a partir de la vigencia del presente Decreto,
el plazo de que dispondrán las casas bancarias en funcionamiento para
adecuarse a lo establecido en el artículo 3  del decreto ley 15.322 de 17
de Setiembre de 1982, en lo que concierne a la eliminación de la palabra
"bancaria" de sus denominaciones.
Referencias al artículo

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