POLITICA AGROPECUARIA. SERVICIOS AGRONOMICOS. FOMENTO Y DESARROLLO REGIONAL




Promulgación: 27/07/1988
Publicación: 16/09/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 157
    Visto: la gestión incoada por la Dirección de Administración
Financiera del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a los fines
que se expresarán.

    Resultando: I) La referida Dirección de Administración Financiera
solicita se enmienden los errores detectados en el planillado anexo a la
ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en los Programas 005 y 007;

    II) Se oyó a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la que expresa
que no tiene objeciones que formular, ya que las enmiendas de que se
trata, no importan modificación de la inversión de cada uno de los
programas involucrados, ni de los objetivos de los Proyectos incluidos en
los mismos;

    III) La Contaduría General de la Nación comparte tal pronunciamiento,
por lo que aconseja gestionar la aprobación del correspondiente decreto.

    Considerando: conveniente, por lo expuesto, proceder en la forma
aconsejada.

    Atento: a lo preceptuado por el artículo 3º de la ley 15.903 de 10 de
noviembre de 1987,

                   El Presidente de la República

                          DECRETA:

Artículo 1

   Efectúanse las correcciones detalladas en los anexos adjuntos, que se consideran parte integrante de este decreto, al planillado anexo a la
ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987, a los errores detectados en los
Programas 005 "Servicios Agronómicos" y 007 "Fomento y Desarrollo
Regional" del Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca".

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 483/988 de 
27/07/1988.

Artículo 2

  Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 3

  Comuníquese, etc

SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA - LUIS MOSCA
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