FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO N° 3. SUBGRUPO Nº 13 COOPERATIVAS DE CEREALES




Promulgación: 26/08/1987
Publicación: 09/10/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   Dispónese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más de un 14,50% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.
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