CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 14 INDUSTRIA MECANICA. SUBGRUPO 1 SUPERVISORES Y MANDOS MEDIOS




Promulgación: 31/07/1986
Publicación: 15/10/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada, no podrán ser incrementados en más del 15% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto de incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.
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