CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 14 INDUSTRIA MECANICA. SUBGRUPO 1 SUPERVISORES Y MANDOS MEDIOS




Promulgación: 31/07/1986
Publicación: 15/10/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   Sin perjuicio de los salarios mínimos establecidos en el artículo primero, ningún trabajador podrá percibir por la aplicación de este decreto, un incremento inferior al 17% sobre los salarios vigentes al 31 de mayo de 1986, pudiendo las empresas deducir todo incremento voluntario a cuenta, que hubiera otorgado con posterioridad al primero de febrero de 1986, en la medida que este hecho haya quedado debidamente documentado.
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