{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "483" 
  ,"anioNorma" : 1981 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BSE. EJERCICIO 1981" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1981/10/19/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/09/1981" 
  ,"fechaPublicacion" : "19/10/1981" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/483-1981?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    Visto: el proyecto de presupuesto del Banco de Seguros del Estado \r\ncorrespondiente al Ejercicio 1981.\r\n\r\n   Considerando: que la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y \r\nDifusión ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas de la República \r\nsu dictamen.\r\n\r\n   Atento: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la \r\nRepública,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/483-1981/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase en N$ 1.949:796.548 (nuevos pesos mil novecientos cuarenta y \r\nnueve millones setecientos noventa y seis mil quinientos cuarenta y ocho)el presupuesto de gestión del Banco de Seguros del Estado, Casa Central, Sucursales y Central de Servicios Médicos, correspondiente al Ejercicio 1981, y a regir desde el 1º de enero de dicho año, de acuerdo con las normas y montos que se determinan a continuación para cada Programa y Rubro, salvo disposición expresa en contrario, forman parte integrante de este decreto las Condiciones Generales, Normas, Planes, Estados y Planillados que acompañan a este presupuesto.\r\n\r\n   Las retribuciones personales contienen el incremento salarial autorizado por el Poder Ejecutivo a partir del 1º de julio de 1981.\r\n\r\nA INGRESOS                                                  2:267:429.000\r\n\r\n  Premios ........................ 2.027:500.000\r\n  Siniestros Rec. Reas. ..........    51:800.000\r\n  Impuestos recuperados ..........    14:200.000\r\n  Ingresos Prov. de Inv. .........    81:129.000\r\n  Comisiones de Reaseg. ..........    92:800.000\r\n\r\nB EGRESOS\r\n\r\n  Programas Operativos ............                         1.944.366.177\r\n  Programa 1 Explotación de Seguros                         1.511:099.264\r\n\r\nRubro           Denominación              N$            N$\r\n __                ____                   __            __\r\n\r\n0     Retrib. de Servicios Personales               80:020.469\r\n010   Sueldos C. Presup. .........    56:325.024\r\n021   Personal Contratado ........    10:857.527\r\n031   Sueldos Progr. p/Cat. ......       399.258\r\n032   Prima por Antigüedad .......        67.197\r\n060   Honorarios .................     2:450.000                  \r\n061   Hon. Líq. Pol. Accid. ......     1:800.000\r\n062   Honorarios Médicos .........     1:909.953\r\n074   Com. Desemp. Func. Esp. ....       303.200\r\n076   Retrib. Ext. Fin de Año ....     5:908.310 \r\n                                    ____________  \r\n\r\n1     Servicios no Personales ....                 280:453.928             \r\n      Com. y Gtos. Prod. .........   212:750.000 \r\n      Intereses Producc. .........    65:000.000\r\n      Restantes Serv. no Pers.         2:703.928   \r\n2     Materiales y Artículos de Consumo             11:060.800\r\n6     Cargas Legales y Pest. de C. Social           57.213.219\r\n611   Impuestos Nacionales .......    25:700.000    \r\n613   Ap. Pat. Jubilatorio .......    19:234.134\r\n616   Ap. Pat. Seg. Acc. Trab. ...       147.434\r\n617   Ap. Fdo. Ret. Caja Bancaria.       873.003\r\n618   Ap. Seg. Ret. del Banco ....     3:726.922\r\n619   Ap. Fdo. Nal. de Vivienda ..       738.261\r\n623   Prestac. Nacimientos .......       112.550\r\n624   Prestac. Hijos .............       600.850\r\n629   Asistencia Médica ..........     6:080.065\r\n                                    ____________\r\n7     Transferencias .............               1.081:100.000\r\n      Sin. y Otros Gastos ........   805:000.000     \r\n      Reaseg. Pasivos ............   276.100.000 \r\n8     Desembolsos Financieros ....                     995.048   \r\n      Imp. al Valor Agregado Comp.       995.048 \r\n9     Asignaciones Globales ......                     255.800       \r\n     \r\nPrograma 2 Administración y\r\nMantenimiento de \r\nInversiones y Coloc.\r\nReserv. Técnicas .................                             21:152.683\r\n\r\nRubro           Denominación              N$            N$\r\n __                ___                    __             __\r\n\r\n0     Retribución de Servicios \r\n      Personales .................                   7:743.895        \r\n010   Sueldos C. Presup. .........     7:040.628\r\n031   Sueldos Prog. p/Cat. .......       126.162\r\n032   Prima por Antigüedad .......        10.892\r\n076   Retrib. Ex. Fin de Año .....       566.213\r\n                                    ____________\r\n\r\nRubro           Denominación              N$            N$\r\n __                ___                    __            __\r\n\r\n1     Servicios no Personales ....                   7:339.233 \r\n6     Cargas Leg. y Prest. de                        \r\n      C. Social ..................                   5:065.857\r\n611   Impuestos Nacionales .......        28.000\r\n612   Impuestos Municipales ......     1:270.000\r\n613   Ap. Pat. Jubilatorio .......     1:998.352\r\n616   Ap. Pat. Seg. Acc. Trab. ...        15.384\r\n617   Ap. Fdo. Ret. de Caja Banc..        26.741\r\n618   Ap. Seg. Rett. del Banco ...       560.372\r\n619   Ap. Fdo. Nal. de Vivienda ..        77.036\r\n623   Prest. por Nacimiento ......        19.200 \r\n624   Prest. por Hijos ...........       139.432 \r\n629   Prestac. Asistencia Médica .       931.340\r\n                                    ____________\r\n\r\n8     Desembolsos Financieros ....                     779.427\r\n      Imp. al Valor Agregado Comp.       779.427\r\n9     Asignaciones Globales ......                     224.271\r\n\r\nPrograma 3 Administración Central.                            417:544.601\r\n\r\nRubro           Denominación              N$            N$\r\n __                ___                    __            __\r\n\r\n0     Retribución Servicios \r\n      Personales .................                  78:957.321\r\n010   Sueldos C. Presup. .........    44:951.702\r\n      Directorio .................       763.984\r\n018   Part. Libre Disponibilidad .    10:020.520\r\n021   Personal Contratado ........     1:328.250\r\n031   Sueldos Progr. p/Cat. ......       243.862\r\n032   Prima por Antigüedad .......        56.575\r\n071   Com. Agregadas al Sueldo ...    12:743.716\r\n073   Comp. Tareas Esp. Eq. Mec. .       487.136\r\n074   Comp. Desemp. Func. Espec. .     1:512.371 \r\n076   Retrib. Ext. Fin de Año ....     5:834.456\r\n077   Comp. Desemp. Tareas Hor. Noc.      54.391\r\n078   Com. Tareas Extraordinarias.       652.720\r\n081   Gtos. Rep. Directorio ......       237.364\r\n082   Quebrantos de Caja .........        64.000 \r\n088   Reintegros Sec. Directorio .         6.274\r\n                                    ____________\r\n1     Servicios no Personales ....                  28:584.381\r\n2     Materiales y Artículos de \r\n      Consumo ....................                   9:691.170\r\n6     Cargas Leg. y Prest. de C. \r\n      Social .....................                  46:529.084\r\n613   Ap. Pat. Jubilatorio .......    20:399.839\r\n616   Ap. Pat. Seg. Acc. Trab. ...       157.690\r\n617   Ap. Fdo. Ret. Caja Bancaria.       673.234\r\n618   Ap. Seg. Ret. del Banco ....     4:607.507\r\n619   Ap. Fdo. Nal. de Vivienda ..       789.618\r\n621   Prestac. por Nacimiento ....         3.200\r\n623   Prestac. Hogar Const. ......       106.800\r\n624   Prestac. por Hijos. ........       697.158 \r\n625   Prestac. por Fallecimiento .       126.000\r\n628   Prestac. por Matrimonio ....         7.000\r\n629   Prest. p/Asis. Médica ......    10:561.038\r\n631   Prest. p/Alimentación ......     8:400.000\r\n7     Transferencias .............                      25.480\r\n8     Desembolsos Financieros ....                 251.455.896\r\n894   Reclamac. Caja Bancaria ....       500.000\r\n      Imp. al Valor Agregado Comp.     3:655.896\r\n      Monto a verter por Dif.\r\n      IVA entre Ventas y Comp. ...   247:300.000\r\n                                    ____________\r\n0     Asignaciones Globales ......                   2:301.269 " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Fe de erratas publicada/s:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/fe-erratas/SN19811112001-1981/1\" >12/11/1981</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/483-1981/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Las partidas correspondientes a Comisiones, Gastos de Producción e Intereses de Producción incluidas en el Rubro 1; Siniestros y Reaseguros \r\npasivos incluidas en el Rubro 7; Impuesto al Valor Agregado incluido en \r\nel Rubro 8, no tienen carácter limitativo. El Organismo podrá adecuar estos montos de acuerdo con su volumen de actividad, dando conocimiento a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y al Tribunal de Cuentas de la República.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/483-1981/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El artículo 15 de las normas propuestas quedará redactado de la \r\nsiguiente forma:\r\n   \"El Banco abonará a todos sus funcionarios, una retribución anual \r\ncomplementaria por concepto de 13er. sueldo, por un importe equivalente \r\na la duodécima parte del monto percibido por el funcionario, por concepto\r\nde remuneraciones sujetas a montepío en los doce meses anteriores al 1º \r\nde diciembre de cada año, excepto el 13er. sueldo. Cuando se trate de \r\nempleados cuya conducta funcional haya dado lugar a sanciones\r\nestatutarias o reglamentarias, el Directorio podrá disminuir o suprimir\r\nla retribución complementaria de acuerdo a las normas que se establezcan \r\npor el propio Directorio. Los aportes personales originados por la \r\nretribución extraordinaria de fin de año, serán de cargo del Banco y se \r\nimputarán al Rubro 6, \"Cargas Legales y Prestaciones de Carácter \r\nSocial\". " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/483-1981/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/483-1981/4" 
 ,"textoArticulo" : "    El régimen de Quebranto de Caja se liquidará sobre el nivel de \r\nremuneraciones vigentes al mes de diciembre de 1974. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/483-1981/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/483-1981/5" 
 ,"textoArticulo" : "    El artículo 16 de las normas propuestas quedará redactado de la \r\nsiguiente forma:\r\n\r\n   \"La Compensación por desempeño de tareas en horario nocturno será del \r\n25% sobre el sueldo o salario básico que corresponda, en unidades hora, \r\npara el personal del Departamento de Mecanización que desempeñe tareas entre la hora 21 y la hora 6 de día siguiente\". " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/483-1981/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/483-1981/6" 
 ,"textoArticulo" : "    El artículo 17 de las normas propuestas debe ajustarse de acuerdo con \r\nlo establecido por el decreto 136-1981 de fecha 9 de marzo de 1981 " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/483-1981/6?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/483-1981/7" 
 ,"textoArticulo" : "    El valor unitario de la prestación por alimentación que se incluye en \r\nel Renglón 631 Prestaciones por Alimentación será de N$ 20,00 (nuevos \r\npesos veinte), no pudiendo modificarse dicho valor unitario. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/483-1981/7?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/483-1981/8" 
 ,"textoArticulo" : "    En el Programa Explotación de Seguros, Sub-Programa Accidentes, se \r\nautoriza con exclusiva vigencia para el Ejercicio 1981, a afectar las economías por vacantes existentes en el Renglón 010 \"Personal Presupuestado\" por un monto de hasta N$ 571.428 para la contratación de personal de enfermería. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/483-1981/9" 
 ,"textoArticulo" : "    En el Programa Explotación de Seguro, Sub-Programa Automóviles, \r\nRenglón 021 \"Personal no Presupuestado\" se autoriza una partida \r\nampliatoria por nuevos pesos 3:151.977 con exclusiva vigencia para el \r\nEjercicio 1981. La habilitación de esta partida para el siguiente \r\nejercicio queda condicionada a los resultados de la evaluación del cambio \r\nde régimen de la tasación de siniestros de automóviles. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/483-1981/10" 
 ,"textoArticulo" : "    En un plazo de treinta días a partir de la publicación de este \r\ndecreto, el Organismo deberá remitir a la Secretaría de Planeamiento, \r\nCoordinación y Difusión un detalle del régimen vigente en materia de \r\nComisiones Agregadas al sueldo. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/483-1981/11\" >11</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/483-1981/11" 
 ,"textoArticulo" : "    En igual plazo que el establecido en el artículo precedente se deberá \r\nremitir a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión las \r\nejecuciones presupuestales de los Ejercicios 1978, 1979 y 1980. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/483-1981/12" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.- " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ. - JUAN A. CHIARINO ROSSI. " 
 }