El artículo 16 de las normas propuestas quedará redactado de la
siguiente forma:
"La Compensación por desempeño de tareas en horario nocturno será del
25% sobre el sueldo o salario básico que corresponda, en unidades hora,
para el personal del Departamento de Mecanización que desempeñe tareas entre la hora 21 y la hora 6 de día siguiente".