PROHIBICION DEL DESPLUME DEL "ÑANDU" Y DISPOSICION DE DECLARACION JURADA DE EXISTENCIAS




Promulgación: 29/08/1979
Publicación: 13/09/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 499
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   Las plumas o artículos confeccionados con las mismas, que no hayan sido
declarados en el plazo establecido en el artículo 3º del presente decreto,
serán sancionados acorde a lo establecido en el artículo 22 del decreto
261/978, de 10 de mayo de 1978.
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