{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "483" 
  ,"anioNorma" : 1976 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE TARIFAS DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE USINAS Y TRASMISIONES ELECTRICAS - PERIODO JULIO-AGOSTO 1976" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1976/08/11/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/07/1976" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/08/1976" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1976 
  ,"pagina" : 434 
  } 
  ,"vistos" : " Visto: el proyecto de reajuste de las tarifas de energía eléctrica\r\nelaborado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones\r\nEléctricas, de acuerdo con lo establecido por la Oficina de Planeamiento y\r\nPresupuesto en cuanto hace al nivel de ingreso global requerido.\r\n\r\nConsiderando: I) Lo establecido en decreto 143/970, que estipula que los\r\ningreso por venta de energía permitirán a la Administración Nacional de\r\nUsinas y Trasmisiones Eléctricas cubrir todos los gastos de explotación y\r\nobtener una rentabilidad razonable sobre su Base Tarifaria;\r\n\r\nII) La conveniencia y equidad de asignar a los suscriptores agrupados\r\nsegún su modalidad de consumo, los costos del servicio que ellos originan;\r\n\r\nIII) La necesidad de adecuar las tarifas gradualmente a fin de permitir a\r\nlos suscriptores la adaptación de su consumo en función de la estructura\r\nde precios de venta de las distintas formas de energía.\r\n\r\nAtento: a lo dispuesto por el artículo 17º de la ley del 21 de octubre de\r\n1912,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/483-1976/1" 
 ,"textoArticulo" : " Los ingresos por venta de energía y otros cargos de la Administración\r\nNacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas serán incrementados con\r\nrespecto al nivel vigente al 30 de junio de 1976 en los siguientes\r\nporcentajes acumulativos:\r\n\r\n A partir del 1º de julio de 1976, 19%.\r\n\r\n A partir del 1º de setiembre de 1976, 10,5%.\r\n\r\n A partir del 1º de noviembre de 1976, 4%. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/483-1976/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/483-1976/2" 
 ,"textoArticulo" : " Apruébanse las nuevas tarifas de energía eléctrica para los servicios a\r\ncargo de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas\r\nque regirán a partir del 1º de julio de 1976 hasta el 31 de agosto de 1976\r\ny que se detallan en el Anexo que forma parte de este decreto. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/483-1976/4\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/483-1976/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/483-1976/3" 
 ,"textoArticulo" : " Los Ministerios de Industria y Energía y de Economía y Finanzas, a\r\npropuesta de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones\r\nEléctricas, aprobarán por resolución conjunta los cuadros tarifarios que\r\nregirán en los períodos sucesivos de acuerdo con los aumentos porcentuales\r\nestablecidas en el artículo 1º.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/483-1976/4" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese y publíquese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " DEMICHELI - ADOLFO CARDOSO GUANI - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS\r\n " 
 }