{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "482" 
  ,"anioNorma" : 2011 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION DE LA EJECUCION DEL PLAN NACIONAL DE INTEGRACION\r\nSOCIO-HABITACIONAL JUNTOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2012/01/18/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/12/2011" 
  ,"fechaPublicacion" : "18/01/2012" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2011 
  ,"pagina" : 1872 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18829-2011\" >Nº 18.829</a> de 24/10/2011.\r\n " 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/482-2011?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " \r\nVISTO: la ley N° 18.829 de 24 de octubre de 2011;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que por dicha norma se declara la emergencia\r\nsocio-habitacional de la población en situación de pobreza extrema;\r\n\r\nII) que asimismo declara de interés general la ejecución del Plan Nacional\r\nde Integración Socio-Habitacional Juntos;\r\n\r\nIII) que el citado Plan tiene como principales objetivos abordar la\r\nproblemática de los sectores referidos mediante acciones tendientes a la\r\nmejora de la calidad de vida, la integración social y el fortalecimiento\r\nde la participación así como contribuir a la mejora del habitat y la\r\nvivienda;\r\n\r\nCONSIDERANDO: que corresponde dictar las normas reglamentarias que\r\npermitan la debida ejecución de la ley;\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto. y a lo dispuesto en el artículo 168 numeral 4°) de\r\nla Constitución de la República;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n                     Actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                                 DECRETA:   \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO I\r\nUnidad Operativa Central: estructura y funcionamiento<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/482-2011/1" 
 ,"textoArticulo" : "  La Unidad Operativa Central creada por el artículo 4° de la ley N° 18.829\r\nde 24 de octubre de 2011 tendrá a su cargo la ejecución del \"Plan Nacional\r\nde Integración Socio-Habitacional Juntos\".\r\nLa misma estará dirigida por una Comisión Directiva que se integrará con\r\ntres miembros designados por el Poder Ejecutivo, uno a propuesta de la\r\nPresidencia de la República, uno por el Ministerio de Vivienda,\r\nOrdenamiento Territorial y Medio Ambiente y otro por el Ministerio de\r\nDesarrollo Social.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO I\r\nUnidad Operativa Central: estructura y funcionamiento<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/482-2011/2" 
 ,"textoArticulo" : "  De la Unidad Operativa Central dependerá el equipo técnico\r\ninterdisciplinario que cumplirá las competencias asignadas por el art. 7\r\nde la ley que se reglamenta y que será responsable de las siguientes\r\náreas:\r\n-     Área Técnico Operativa que cuenta de un área social y un área\r\n      física (arquitectura) y de la que dependen los equipos técnicos\r\n      del territorio.\r\n-     Área de Planificación, Evaluación y Monitoreo (RUPP).\r\n-     Área Contable Administrativa.\r\n-     Área Jurídico Notarial.\r\n-     Área de Comunicaciones e Informática.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO I\r\nUnidad Operativa Central: estructura y funcionamiento<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/482-2011/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Régimen de sesiones.- La Comisión Directiva celebrará sus sesiones\r\nordinarias una vez por semana como mínimo.\r\nCualquiera de los integrantes de la Comisión Directiva, con causa\r\njustificada, puede convocar a sesión extraordinaria con una anticipación\r\nno menor a veinticuatro horas.\r\nDe lo actuado en cada sesión se labrará acta, consignando los temas\r\ntratados, las resoluciones adoptadas y los resultados de las votaciones.\r\nEl acta se iniciará con el número correspondiente a la sesión, seguido de\r\nindicación de lugar, fecha y hora de comienzo, indicándose los asistentes\r\na la sesión y se cerrará con indicación de hora y finalización, firmada\r\npor lo menos por uno de los directores.\r\nLa Comisión podrá disponer que todo o parte del contenido de una sesión\r\ntenga carácter reservado, dejando constancia y fundamentando tal extremo\r\nen el acta respectiva.\r\nLa Comisión Directiva dispondrá el receso de una sesión por decisión de la\r\nmayoría de sus miembros.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO I\r\nUnidad Operativa Central: estructura y funcionamiento<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/482-2011/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Régimen de deliberación.- Para poder instalarse y deliberar será\r\nnecesaria la presencia de por lo menos dos de los miembros de la\r\nComisión.\r\nLa sesión se desarrollará considerando cada uno de los asuntos contenidos\r\nen el orden del día, pudiendo participar con voz pero sin voto, asesores\r\nde la Unidad u otras personas invitadas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO I\r\nUnidad Operativa Central: estructura y funcionamiento<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/482-2011/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Régimen de decisión.- Las decisiones se adoptarán con el voto conforme de\r\nla mayoría de miembros de la Comisión.\r\nLas decisiones de mero trámite podrán ser aprobadas por uno solo de los\r\ndirectores.\r\nLas resoluciones se numerarán correlativamente, agregando las dos últimas\r\ncifras del año correspondiente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO I\r\nUnidad Operativa Central: estructura y funcionamiento<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/482-2011/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Funcionamiento administrativo de la Comisión Directiva.- Las\r\ncomunicaciones internas entre los miembros de la Comisión Directiva que\r\nrequieran una pronta respuesta, se, instrumentarán a través de correos\r\nelectrónicos que serán respondidos en un término no mayor a veinticuatro\r\nhoras.\r\nSe agendarán las entrevistas a celebrarse con una semana de anticipación,\r\nsalvo que por razones de fuerza mayor no hubiera sido posible cumplir con\r\ndicho plazo.     \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II\r\nPoblación participante, intervenciones, recepción de obras, transferencia\r\nde la propiedad<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/482-2011/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Población Participante.- El Plan atenderá aquella población que se\r\nencuentre en situación de extrema pobreza con precariedad\r\nsocio-habitacional.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II\r\nPoblación participante, intervenciones, recepción de obras, transferencia\r\nde la propiedad<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/482-2011/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Núcleos familiares.- Se entiende por núcleos familiares, al grupo de\r\npersonas vinculadas o no por lazos de parentesco, que convivan en forma\r\nestable bajo un mismo techo, cualquiera sea su vínculo jurídico con el\r\ninmueble donde habitan.\r\nLos derechos que se confieren por la ley que se reglamenta a los núcleos\r\nfamiliares participantes, se entiende que alcanzan por igual a todos sus\r\nintegrantes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II\r\nPoblación participante, intervenciones, recepción de obras, transferencia\r\nde la propiedad<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/482-2011/9" 
 ,"textoArticulo" : "  Voluntad del núcleo familiar participante.- A los efectos de la futura\r\ntitularidad sobre el inmueble, la voluntad del núcleo familiar coincidirá\r\ncon la manifestación de voluntad de la mayoría de los integrantes del\r\nmismo, la que será debidamente documentada en los acuerdos particulares\r\nprevistos por el art. 22 del presente reglamento.\r\nEn lo que respecta al derecho de tenencia y uso de la vivienda, en caso de\r\ndisolución del vínculo familiar y si existiere conflicto entre los\r\nintegrantes del mismo, se ocurrirá a lo dispuesto por el art. 25 de la ley\r\nque se reglamenta y art. 27 del presente decreto.\r\nLos integrantes del núcleo familiar participante designarán un\r\nrepresentante ante la Unidad Operativa Central a los efectos\r\nadministrativos y legales, sin perjuicio de las normas que rigen sobre\r\nrepresentación legal, dejándose constancia en dicho documento de quiénes\r\nson los integrantes con derecho a los beneficios que el Plan otorga.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II\r\nPoblación participante, intervenciones, recepción de obras, transferencia\r\nde la propiedad<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/482-2011/10" 
 ,"textoArticulo" : "  Situación de extrema pobreza.- La Comisión Directiva de la Unidad\r\nOperativa Central definirá, en base al índice de carencias críticas\r\nutilizado por el MIDES, el monto máximo de ingresos que corresponda al\r\nnúcleo familiar participante a los efectos de configurar la situación de\r\nextrema pobreza.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II\r\nPoblación participante, intervenciones, recepción de obras, transferencia\r\nde la propiedad<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/482-2011/11" 
 ,"textoArticulo" : "  Situación de precariedad socio-habitacional.- Un núcleo familiar está en\r\nsituación de precariedad socio-habitacional cuando la vivienda que habita\r\npresenta al menos alguna de las siguientes características, entre otras:\r\n- que esté construida con materiales de mala calidad en las paredes,\r\ntechos, pisos.\r\n- que tenga un sistema de evacuación en malas condiciones, sin baño,\r\nentubado a arroyo, río y otros.\r\n- que la conexión de agua sea a través de cañerías que se encuentren fuera\r\nde la vivienda.\r\n- que los habitantes estén en condiciones de hacinamiento.\r\n- que los muros se encuentren agrietados, exista o no peligro de derrumbe\r\nde la vivienda.\r\n- que la vivienda sea inundable.\r\n- que no tenga un lugar para cocinar.\r\n- y en general, que presente cualquier otra característica o patología\r\nconstructiva que pueda constituir un riesgo para la salud de los miembros\r\nde la misma.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II\r\nPoblación participante, intervenciones, recepción de obras, transferencia\r\nde la propiedad<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/482-2011/12" 
 ,"textoArticulo" : "  Intervención en el territorio.- Se entiende por intervención en el\r\nterritorio:\r\na.- la implementación de acciones tendientes a contribuir a la mejora del\r\nhábitat y la vivienda a través del mejoramiento de la vivienda, la\r\nrelocalización de asentamientos o áreas precarizadas no regularizables y\r\nla mejora de la infraestructura de asentamientos o áreas precarizadas.\r\nb.- los procesos de aplicación de las políticas sociales mediante la\r\ncoordinación de acciones con los Ministerios, los Gobiernos\r\nDepartamentales y demás Organismos Públicos, a fin de implementar\r\nprogramas y gestionar recursos financieros y humanos para la ejecución del\r\nPlan.\r\nc.- la articulación de los aportes solidarios provenientes de diversos\r\nactores públicos y privados.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II\r\nPoblación participante, intervenciones, recepción de obras, transferencia\r\nde la propiedad<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/482-2011/13" 
 ,"textoArticulo" : "  Priorización de áreas a intervenir.- Las áreas seleccionadas para la\r\nintervención serán preferentemente aquellas que muestren concentraciones\r\nde población en situación de pobreza extrema y precariedad\r\nsocio-habitacional.\r\nDe forma excepcional, la Comisión Directiva podrá autorizar intervenciones\r\nindividuales, fuera de áreas definidas en el inciso precedente, cuando se\r\ntrate de núcleos familiares que cumplan con los requisitos previstos por\r\nla ley que se reglamenta y el presente decreto para ser participantes y\r\nque por razones de urgencia no admitan la espera de otra solución\r\nhabitacional.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II\r\nPoblación participante, intervenciones, recepción de obras, transferencia\r\nde la propiedad<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/482-2011/14" 
 ,"textoArticulo" : "  Propuestas de intervención.- La Unidad Operativa Central recibirá\r\npropuestas de territorios potencialmente calificables para la\r\nintervención, tanto de los Organismos Públicos, Gobiernos Departamentales,\r\ninstituciones privadas, como de la población organizada, sin perjuicio de\r\nlas intervenciones que se realicen a iniciativa de la Unidad Operativa\r\nCentral, las que serán elevadas al Poder Ejecutivo, para su aprobación en\r\nel marco del programa anual con las prioridades de intervención e\r\ninversión del Plan.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II\r\nPoblación participante, intervenciones, recepción de obras, transferencia\r\nde la propiedad<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/482-2011/15" 
 ,"textoArticulo" : "  Estudio de factibilidad y calificación.- Se iniciará un estudio de\r\nfactibilidad, articulando y coordinando con otros Organismos Públicos que\r\ndesarrollan políticas sociales y Gobiernos Departamentales, que como\r\nmínimo incluirá:\r\na.- la calificación social de la potencial población participante en el\r\nmarco de la ley que se reglamenta y del presente decreto.\r\nb.- la calificación sanitaria, ambiental y de ordenamiento territorial del\r\nterritorio a intervenir determinando la viabilidad de la regularización de\r\nlas ocupaciones en el mismo o su relocalización.\r\nc.- el estudio de la titularidad de la tierra, situaciones de ocupación,\r\nposesión o tenencia de los padrones.\r\nSe priorizará intervenciones en ocupaciones colectivas que se encuentren\r\nen propiedad fiscal o de los Gobiernos Departamentales. Para aquellas que\r\ndeban realizarse en propiedad privada se procederá, cuando corresponda, a\r\niniciar el procedimiento de expropiación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II\r\nPoblación participante, intervenciones, recepción de obras, transferencia\r\nde la propiedad<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/482-2011/16" 
 ,"textoArticulo" : "  Aprobación de la intervención.- La Comisión Directiva dictará resolución\r\nfundada autorizando la intervención en base a un informe del área de\r\nPlanificación, Evaluación y Monitoreo dependiente de la Unidad Operativa\r\nCentral, que dé cuenta de la necesidad de la misma y que estará incluida\r\nen el marco del programa anual que aprobará el Poder Ejecutivo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II\r\nPoblación participante, intervenciones, recepción de obras, transferencia\r\nde la propiedad<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/482-2011/17" 
 ,"textoArticulo" : "  Suscripción del convenio colectivo territorial.- Cuando se trate de\r\nintervenciones en padrones con ocupaciones colectivas, antes de iniciar\r\nlas actividades de construcción y de seguimiento de políticas sociales, se\r\ncensará a la población, confeccionando en base a dicho relevamiento las\r\nfichas sociales y se convocará a participar a los núcleos familiares\r\npotencialmente participantes que residan dentro de los límites de dicho\r\nterritorio, a firmar un convenio colectivo territorial con la Unidad\r\nOperativa Central.\r\nEste convenio indicará los derechos y deberes que asume cada parte\r\nrespecto a la intervención del Plan en el territorio seleccionado.\r\nLos núcleos familiares participantes que no suscriban el citado convenio\r\nno tendrán derecho a los beneficios que otorga el Capítulo VII de la ley\r\nque se reglamenta, pero no serán excluidos de los programas sociales que\r\nimplemente el Plan o que se coordinen con otros Organismos Públicos y con\r\nlos Gobiernos Departamentales en los territorios.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II\r\nPoblación participante, intervenciones, recepción de obras, transferencia\r\nde la propiedad<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/482-2011/18" 
 ,"textoArticulo" : "  Priorización de la participación de la población.- El diseño del\r\nproyecto colectivo y su implementación, las etapas del proceso de\r\ndiagnóstico de la situación, identificación de prioridades de\r\nconstrucción, toma de decisiones en la ejecución y evaluación de avances\r\nde obra, serán acordados en todo momento entre los núcleos familiares\r\nparticipantes y los técnicos en el territorio de la Unidad Operativa\r\nCentral.\r\nDeberán estar dentro de las líneas de acción del Plan y deberán contar la\r\naprobación de la Comisión Directiva. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II\r\nPoblación participante, intervenciones, recepción de obras, transferencia\r\nde la propiedad<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/482-2011/19" 
 ,"textoArticulo" : "  Organización y representación en los territorios.- Los territorios en\r\nlos cuales se intervenga se darán la forma de organización y la\r\nrepresentación que consideren pertinente, propendiendo a la mayor\r\nparticipación de todos los núcleos familiares participantes en la toma\r\nde decisiones, en las tareas necesarias para la mejora de la vivienda y\r\ndel hábitat y en aquellas relativas a la integración social y cultural.\r\nPara la Unidad Operativa Central serán válidas las resoluciones tomadas\r\nen las instancias representativas que se de la organización del\r\nterritorio, teniendo especialmente en cuenta aquellas decididas por\r\nAsamblea General, como órgano máximo de decisión de la organización\r\nterritorial, siempre que no contradigan los lineamientos del Plan. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/482-2011/20\" >20</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "20" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II\r\nPoblación participante, intervenciones, recepción de obras, transferencia\r\nde la propiedad<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 20" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/482-2011/20" 
 ,"textoArticulo" : "  Comisión de seguimiento de obra.- Sin perjuicio de lo previsto en el\r\nartículo anterior, cada organización territorial deberá contar con una\r\ncomisión de seguimiento de obra, representativa de todos los núcleos\r\nfamiliares participantes, que estará integrada además por el equipo\r\ntécnico en el territorio del Plan. Será el ámbito de co-gestión de la\r\nobra.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "21" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II\r\nPoblación participante, intervenciones, recepción de obras, transferencia\r\nde la propiedad<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 21" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/482-2011/21" 
 ,"textoArticulo" : "  Aportes de los participantes.- Los núcleos familiares participantes serán\r\naquellos que, además de cumplir los requisitos fijados por la ley que se\r\nreglamenta, aporten horas de trabajo ya sea en la construcción de su\r\npropia vivienda, en la de otros núcleos familiares participantes en sus\r\nrespectivas viviendas, en obras de mejora del hábitat o en otras\r\nactividades de desarrollo social y cultural del territorio.\r\nEl número de horas de construcción será fijado por el equipo técnico del\r\nterritorio de acuerdo a criterios técnicos de la construcción.\r\nEn situaciones en que ningún integrante del núcleo familiar participante\r\nesté en condiciones de aportar horas, por razones de salud o de fuerza\r\nmayor, la Comisión Directiva, podrá exonerarlos de esta obligación, sin\r\npérdida de los beneficios del Plan, siempre que se cumpla con las horas de\r\ntrabajo por mano de obra benévola de otros participantes del territorio o\r\nde voluntarios.\r\nEl equipo técnico del territorio llevará el registro y contralor del\r\ncumplimiento de horas de trabajo de los núcleos familiares participantes,\r\nevaluará incumplimientos y dará cuenta a la Comisión Directiva para su\r\nconsideración.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "22" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II\r\nPoblación participante, intervenciones, recepción de obras, transferencia\r\nde la propiedad<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 22" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/482-2011/22" 
 ,"textoArticulo" : "  Acuerdo particular.- Sin perjuicio de la suscripción del convenio\r\ncolectivo territorial, cada núcleo familiar participante firmará un\r\nacuerdo particular con la Unidad Operativa Central en el cual se\r\nestablecerá como mínimo:\r\n- la individualización de la obra relacionada con su vivienda.\r\n- la cantidad de horas a realizar por autoconstrucción o mano de obra\r\nbenévola, o en su defecto la exoneración de cumplimiento de las mismas\r\ndebidamente justificada.\r\nEl acuerdo individual incluirá a modo de anexos y que formarán parte del\r\ncitado documento:\r\n- una declaración jurada de ingresos,\r\n- la ficha social que contenga los datos de cada uno de los integrantes\r\ndel núcleo familiar participante y que serán incluidos en el Registro\r\nÚnico de Participantes del Plan (RUPP),\r\n- los planos de arquitectura y\r\n- una memoria descriptiva de la obra.\r\nEn ningún caso se procederá a iniciar las obras sin la suscripción del\r\nacuerdo particular.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "23" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II\r\nPoblación participante, intervenciones, recepción de obras, transferencia\r\nde la propiedad<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 23" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/482-2011/23" 
 ,"textoArticulo" : "  Comodato.- Mientras se implementa la intervención de todo el barrio y\r\nhasta tanto no se transfiera la propiedad conforme a la ley que se\r\nreglamenta y al presente decreto, se podrá otorgar a los integrantes de\r\nlos núcleos familiares participantes la mera tenencia y el uso de la\r\nmisma, mediante la celebración de un contrato de comodato precario que no\r\npodrá ser cedido por los comodatarios.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "24" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II\r\nPoblación participante, intervenciones, recepción de obras, transferencia\r\nde la propiedad<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 24" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/482-2011/24" 
 ,"textoArticulo" : "  Recepción provisoria de obras.- Terminada la intervención en la vivienda,\r\nejecutado el proyecto de obra, previo a la suscripción del comodato, en\r\nlos casos que éste correspondiere, se realizará la recepción provisoria de\r\nlas obras por parte de los núcleos familiares participantes, labrándose\r\nacta de los trabajos que queden pendientes de realizar y se establecerá un\r\nplazo máximo de 30 días corridos para su ejecución.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/482-2011/25\" >25</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "25" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II\r\nPoblación participante, intervenciones, recepción de obras, transferencia\r\nde la propiedad<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 25" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/482-2011/25" 
 ,"textoArticulo" : "  Recepción definitiva de obras.- Terminados los trabajos indicados en el\r\nartículo anterior se procederá a la recepción definitiva de las obras por\r\nparte de los núcleos familiares participantes, labrándose el acta\r\ncorrespondiente, quienes las recibirán a entera satisfacción.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "26" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II\r\nPoblación participante, intervenciones, recepción de obras, transferencia\r\nde la propiedad<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 26" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/482-2011/26" 
 ,"textoArticulo" : "  Transferencia de la propiedad.- Hecha la delimitación del padrón,\r\ndeslindes, loteos, etc, cuando sea necesario, en acuerdo con los\r\nOrganismos Públicos competentes y los Gobiernos Departamentales, conforme\r\na la legislación nacional y departamental vigente, la Unidad Operativa\r\nCentral adjudicará a los integrantes de los núcleos familiares\r\nparticipantes la propiedad de las viviendas construidas, reparadas o\r\nrecicladas en inmuebles del Estado.\r\nA tales efectos, el Poder Ejecutivo a través de la Unidad Operativa\r\nCentral, está facultado a enajenar a título gratuito bienes inmuebles\r\npropiedad del Estado a favor de todos los integrantes de los núcleos\r\nfamiliares participantes que se encuentren debidamente inscriptos en el\r\nRUPP.\r\nDicha enajenación se realizará, cuando correspondiere, mediante donaciones\r\nmodales, y los integrantes de los núcleos familiares participantes las\r\nadquirirán en régimen de copropiedad, propiedad horizontal, cooperativas o\r\npropiedad individual.\r\nLos núcleos familiares que se realojen en el marco del Plan tendrán sobre\r\nlos inmuebles de realojo los mismos derechos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "27" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II\r\nPoblación participante, intervenciones, recepción de obras, transferencia\r\nde la propiedad<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 27" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/482-2011/27" 
 ,"textoArticulo" : "  Disolución del vinculo familiar.- En caso de disolución del núcleo\r\nfamiliar se dará preferencia para continuar con el uso y goce de la\r\nvivienda a quien conserve la tenencia de los menores o incapaces que la\r\nintegran.\r\nPara el caso que no existan menores o incapaces, o existiendo, la tenencia\r\nfuera compartida entre más de uno de los integrantes del núcleo familiar,\r\nla Comisión Directiva dispondrá quién continuará con el uso y goce de la\r\nvivienda, de acuerdo al registro de horas cumplidas, a la evaluación de\r\nsituación social de cada integrante del núcleo familiar participante y al\r\ncumplimiento en general de los requisitos exigidos por la ley que se\r\nreglamenta y el presente decreto, de cada una de las partes en conflicto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "28" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II\r\nPoblación participante, intervenciones, recepción de obras, transferencia\r\nde la propiedad<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 28" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/482-2011/28" 
 ,"textoArticulo" : "  Registro Único de Participantes del Plan (RUPP).- La Unidad Operativa\r\ndel Plan organizará, dirigirá y gestionará el Registro Único de Participantes del Plan (RUPP).\r\nEste registro se construirá de forma compatible con el Registro Único de\r\nBeneficiarios (RUB) del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y\r\nMedio Ambiente y con el Sistema Integrado de Indicadores del Área Social\r\n(SIIAS) y adecuará su funcionamiento a las normas previstas por la ley N°\r\n18. 381 de 17 de octubre de 2008.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "29" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II\r\nPoblación participante, intervenciones, recepción de obras, transferencia\r\nde la propiedad<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 29" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/482-2011/29" 
 ,"textoArticulo" : "  Base de Datos del RUPP.- En el RUPP se inscribirán:\r\na.- Los núcleos familiares cuyos integrantes acrediten el cumplimiento de\r\nlas condiciones requeridas por el artículo 9° de la ley que se reglamenta\r\ny de las disposiciones del presente decreto para ser participantes del\r\nPlan Juntos. Esta inscripción es constitutiva de la condición de\r\nparticipante.\r\nSe individualizará a cada uno de los integrantes del núcleo familiar\r\nparticipante, relevando datos de edad, sexo, nacionalidad, estado civil,\r\nsituaciones de guarda, tenencia, tutela, curatela, etc, condición de\r\nmenores o personas con discapacidad y otros datos relevantes que\r\njustifiquen su inclusión en el registro.\r\nb.- Los egresos de los integrantes de los núcleos familiares participantes\r\ny su causal.\r\nc.- Las adjudicaciones de viviendas en comodato y en propiedad que reciban\r\nlos núcleos familiares participantes, sin perjuicio de lo previsto en las\r\ndisposiciones de la ley N° 16.871 de 28 de setiembre de 1997,\r\nmodificativas y reglamentarias.\r\nd.- Los beneficios recibidos por los núcleos familiares participantes de\r\nparte del Plan como los que se obtengan de parte de otros Organismos del\r\nEstado y Gobiernos Departamentales, que a tales efectos coordinen con la\r\nUnidad Operativa Central.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "30" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II\r\nPoblación participante, intervenciones, recepción de obras, transferencia\r\nde la propiedad<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 30" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/482-2011/30" 
 ,"textoArticulo" : "  El Poder Ejecutivo encomienda al Banco de Previsión Social la\r\nreglamentación, en el ámbito de sus competencias, de la flexibilización de\r\nlos requisitos para el acceso al registro de las obras enmarcadas en la\r\nejecución del Plan Juntos, y de las personas que intervengan en las\r\nmismas.       \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "31" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO III\r\nUnidad de Auditoría Interna<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 31" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/482-2011/31" 
 ,"textoArticulo" : "  Ubicación orgánica.- La Unidad de Auditoria Interna, en adelante\r\ndenominada U.A.I., dependerá jerárquicamente de la Comisión Directiva del\r\nPlan Juntos, vinculándose directamente con el mismo.\r\nLa referida ubicación de la UAI en la estructura orgánica del organismo\r\ndesconcentrado y su vínculo con el jerarca, será independiente de la\r\nvinculación y dependencia técnica de la misma con la Auditoria Interna de\r\nla Nación - en adelante A.I.N.-, en virtud de su cometido de\r\nsuperintendencia técnica en la materia.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "32" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO III\r\nUnidad de Auditoría Interna<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 32" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/482-2011/32" 
 ,"textoArticulo" : "  Estructura organizativa.- La UAI deberá poseer una estructura\r\norganizativa eficaz para lograr el cumplimiento de la función de\r\nauditoria interna asignada para lo cual deberá tener un área operativa y\r\nuna administrativa de apoyo, las que dependerán de un Director Ejecutivo.\r\nEste último, será designado por la Comisión Directiva del Plan Juntos y\r\nserá el responsable máximo de todos los aspectos inherentes al ejercicio\r\nde la función de auditoria. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "33" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO III\r\nUnidad de Auditoría Interna<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 33" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/482-2011/33" 
 ,"textoArticulo" : "  Atributos y aptitudes.- Todas las personas que se desempeñen dentro de la\r\nUAI y ejerzan la función de auditoria interna, deberán contar con\r\natributos que aseguren objetividad, independencia, integridad y\r\nconfidencialidad en el ejercicio de la profesión.\r\nEl Director Ejecutivo deberá contar con formación técnico - profesional y\r\nexperiencia suficiente y probada en el ejercicio de la función de\r\nauditoria interna, y adecuarse al perfil que defina la A.I.N. en sus\r\nnormas técnicas.\r\nEl Director Ejecutivo deberá promover y velar ante la Comisión Directiva,\r\npor que la UAI cuente con personal con:\r\n1- formación técnico - profesional en el ejercicio de la función de\r\n   auditoria interna;\r\n2- experiencia y/o capacitación en la materia objeto de los cometidos\r\n   del Plan.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "34" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO III\r\nUnidad de Auditoría Interna<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 34" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/482-2011/34" 
 ,"textoArticulo" : "  Funcionamiento. Propósito.- La UAI es responsable de ejercer la función de auditoria interna, con la finalidad de velar, promover y agregar valor a la gestión eficaz, eficiente, transparente y ajustada a las normas\r\njurídicas, contables y financieras, por parte del Plan y del Estado en\r\ngeneral.\r\nLa función de auditoria interna que ejerza esta Unidad comprende el\r\naseguramiento y el de consultoría, en caso de solicitarse.\r\nLas personas que integren la UAI no deberán participar en la definición y\r\nejecución de los procesos de gestión de los cometidos a cargo del\r\norganismo competente, ni en la definición y ejecución de las actividades y\r\nprocedimientos administrativos de apoyo a los mismos. Sin perjuicio de\r\nello, la UAI podrá apoyar en su implementación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "35" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO III\r\nUnidad de Auditoría Interna<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 35" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/482-2011/35" 
 ,"textoArticulo" : "  Tareas, autoridad, responsabilidad.- Las tareas, la autoridad y la\r\nresponsabilidad de la UAI y de las personas que integren la misma, estarán\r\nsujetas a lo establecido en el presente Decreto, en las normas técnicas\r\nque emita la A.I.N. y en el código de ética y demás normas técnicas para\r\nel ejercicio de la profesión de auditoría.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "36" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO III\r\nUnidad de Auditoría Interna<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 36" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/482-2011/36" 
 ,"textoArticulo" : "  Marco teórico.- La UAI deberá ejecutar la función de auditoria interna, a\r\npartir del marco teórico técnico y metodológico que defina la A.I.N., a\r\ntravés del dictado de normas técnicas que deberán estar alineadas con las\r\nbuenas prácticas y las normas internacionales generalmente aceptadas en\r\nmateria de auditoria interna.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "37" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO III\r\nUnidad de Auditoría Interna<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 37" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/482-2011/37" 
 ,"textoArticulo" : "  Proceso de ejecución.- El proceso para la ejecución de las auditorias\r\ninternas, deberá cumplir con las etapas que se indican en las guías\r\ntécnicas, en las normas de auditoría interna gubernamental (NAIGU) y\r\ndemás normas emitidas por la A.I.N.\r\n\r\n-     Planificación general anual: la misma será remitida a la A.I.N.,\r\njunto con la documentación que la fundamente, para su consideración\r\ntécnica. Posteriormente, se elevará a la Comisión Directiva para su\r\naprobación. Trascurridos 20 días hábiles desde el siguiente a su\r\nelevación, sin que la Comisión Directiva se hubiese expresado, la UAI\r\nquedará habilitada a ejecutar la misma.\r\n\r\n-     Comunicación del Informe: El Director Ejecutivo deberá remitir el\r\ninforme de auditoría, la respuesta que hubiese elaborado el área o sector\r\nauditado y las consideraciones emitidas por la Comisión Directiva del\r\nPlan, en un plazo de 5 días hábiles, la que lo remitirá en igual plazo a\r\nla Presidencia de la República, al Poder Legislativo y a la AIN.\r\n\r\n-     Seguimiento: el Director Ejecutivo de la UAI será el responsable de\r\nmonitorear la eficacia de las auditorias internas en el Plan Juntos y el\r\navance de los planes de acción que se hubiesen elaborado para implementar\r\nlas recomendaciones, así como de informar al menos dos veces por año.\r\n\r\nPeriodicidad: Deberán realizarse auditorias de gestión como mínimo en\r\nforma cuatrimestral.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "38" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO III\r\nUnidad de Auditoría Interna<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 38" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/482-2011/38" 
 ,"textoArticulo" : "  Interpretación.- Los términos y las expresiones utilizadas en el presente\r\nDecreto, se deberán interpretar y aplicar de acuerdo al alcance técnico\r\nque les asigne a las mismas la A.I.N., a través de las normas técnicas que\r\ndicte en ejercicio de su cometido de superintendencia.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "39" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO III\r\nUnidad de Auditoría Interna<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 39" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/482-2011/39" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - ROBERTO CONDE - FERNANDO LORENZO - ELEUTERIO\r\nFERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN\r\n- EDUARDO BRENTA - JORGE VENEGAS - TABARÉ AGUERRE - HÉCTOR LESCANO -\r\nGRACIELA MUSLERA - DANIEL OLESKER " 
 }