{  "tipoNorma" : "Decreto" 
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  ,"nombreNorma" : "ESTRUCTURA TARIFARIA DE LA ANP. PUERTOS" 
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    ,"fechaPromulgacion" : "13/10/2008" 
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  ,"vistos" : " \r\nVISTO: el Decreto Nº 40/007 de 29 de enero de 2007, modificativo de los\r\nDecretos Nos. 533/993 y 534/993, ambos de 25 de noviembre de 1993, por los\r\nque se estableció la estructura tarifaria de la Administración Nacional de\r\nPuertos.\r\n\r\nRESULTANDO: I) Que el Decreto citado en primer término incluyó el ítem\r\nadicional 2.5.8 Suministro de Zona Contigua a muelle en la Estructura\r\nTarifaria del Puerto de Montevideo.\r\n\r\nII) Que la Administración Nacional del Puertos informó que el Decreto Nº\r\n40/007 ya nombrado establece en el artículo 1º la tarifa Suministro de\r\nZona contigua a muelle, con una unidad de liquidación de 100 m² (o\r\nfracción) por hora (o fracción), fijándose por el artículo 2º la tarifa\r\n2.2.2 \"Servicio de Depósito de mercadería\" con una unidad de liquidación\r\nde metro cuadrado (o fracción) por mes (o fracción) e indicó que, la\r\nliquidación de áreas y estadías según las unidades previstas, no otorga la\r\nposibilidad de fraccionamiento, por lo que las áreas menores y estadías\r\ncortas, no son competitivas. Asimismo se ha evaluado la necesidad de\r\nincluir una tarifa de almacenaje para grúas y equipos de operadores\r\nportuarios.\r\n\r\nIII) Que destacó la referida Administración Nacional, que el Departamento\r\nMontevideo del Area Operaciones y Servicios propuso para el suministro de\r\náreas contiguas a muelle, un área de 100 m² mínimo con fracciones\r\nincrementales de 10 m² y para el servicio de almacenamiento, la ampliación\r\ndel alcance del almacenaje a maquinaria autopropulsados. Asimismo, el Area\r\nComercialización y Finanzas propuso para el servicio de depósito de autos,\r\nla tarifa de dólares estadounidenses 0,10 m²/día equivalente al valor\r\nactual para el caso de estadía mensual y, para la asignación de espacios\r\npara grúas y equipos de operadores portuarios, la tarifa de dólares\r\nestadounidenses 1.00 m²/mes.\r\n\r\nIV) Que en consonancia con lo expresado, el Directorio de la\r\nAdministración Nacional de Puertos dispuso, por Resolución de 2 de abril\r\nde 2008, dispuso elevar al Poder Ejecutivo la propuesta de modificación\r\ndel Item 2.5.8 del Artículo 1º e Item 2.2.2 del Artículo 2° del Decreto Nº\r\n40/007 de 29 de enero de 2007, con la correspondiente redacción\r\nsustitutiva.\r\n\r\nV) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, al tomar la intervención\r\nque le compete, indicó que en aplicación de la competencia definida por el\r\nartículo 62 del Decreto Nº 412/992 de 1º de setiembre de 1992, la\r\nAdministración Nacional de Puertos elevó las modificaciones de la\r\nestructura tarifaria correspondiente, encontrándose el formato de su\r\npresentación y el nivel de valores establecidos alineados con el cuerpo\r\ntarifario vigente.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que en razón de los fundamentos analizados en autos, procede\r\nla modificación del Decreto de marras en la forma aconsejada por la\r\nAdministración Nacional patrocinante.\r\n\r\nATENTO: a lo establecido en los artículos 7 y 10 de la Ley de Puertos Nº\r\n16.246 de 8 de abril de 1992 y artículo 62 del Decreto Nº 412/992 de 1º de\r\nsetiembre de 1992.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 40/007 de 29/01/2007 \r\nartículos <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/40-2007/1\" >1</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/40-2007/2\" >2</a>.\r\n" 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y vuelva a la Administración Nacional de Puertos,\r\na sus efectos.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - VICTOR ROSSI - ALVARO GARCIA\r\n " 
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