CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 3 INDUSTRIA PESQUERA. SUBGRUPO 03 CARGA Y DESCARGA. CONGELADO




Promulgación: 27/11/2006
Publicación: 07/12/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 1423
VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios Número 3 "Industria Pesquera" subgrupo 03 "Carga y Descarga", capítulo "Congelado", convocados por Decreto 105/005, de 7 de marzo de 2005.

RESULTANDO: Que el 23 de agosto de 2006 los delegados de las organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del convenio colectivo celebrado en el respectivo Consejo de Salarios.

CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1° del Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Establécese que el convenio colectivo suscripto el 23 de agosto de 2006, en el Grupo Número 3 "Industria Pesquera" subgrupo 03 "Carga y Descarga", capítulo "Congelado", que se publica como anexo del presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1° de julio de 2006, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho grupo.

CONVENIO.- En la ciudad de Montevideo, el día 23 de agosto de 2006, entre por una parte: el Centro de Navegación representado por los Sres. Francisco González y Leonardo Andrés; y por otra parte: el Sindicato Unico Nacional de Trabajadores del Mar y Afines (SUNTMA), representado por los Sres. José Luis Suárez y Pablo López; y por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social los Dres. Octavio Raciatti, Viviana Maqueira y Loreley Cóccaro, respectivamente en su calidad de delegados y en nombre y representación de las empresas, trabajadores y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que componen el Subgrupo 03 "Carga y Descarga", Capítulo "Congelado" del Consejo de Salarios del Grupo 3 "Pesca", CONVIENEN la celebración del siguiente Convenio Colectivo que regulará las condiciones laborales del sector, de acuerdo a los siguientes términos:
PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1ª de julio del año 2006 y el 31 de diciembre de 2007, disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales el 1ª de julio de 2006, 1ª de enero de 2007, 1ª de julio de 2007.
SEGUNDO: Ambito de aplicación: Las normas del presente convenio tienen carácter nacional, y abarcan a todas las empresas y sus trabajadores dependientes pertenecientes al Grupo 3 "Pesca" Subgrupo 03 "Carga y Descarga" Capítulo "Congelado".
TERCERO: Ajuste salarial del 1ª de julio del año 2006: Todo trabajador percibirá sobre su salario nominal al 30 de junio de 2006 un aumento del 10% (diez por ciento) que surge de la aplicación de la siguiente fórmula: Salario Nominal al 30 de junio 2006 x 1,016% (por concepto de corrección según cláusula novena laudo anterior) + 3,165% (por concepto de IPC) + 5, 819% (por concepto de crecimiento).
CUARTO: Salarios mínimos nominales por categorías a partir del 1ª de julio de 2006: A tales efectos se acuerdan las siguientes categorías con su correspondiente descripción de tareas, para las que se establecen los correspondientes salarios mínimos nominales:
Categoría
- Peón:
CARGA Y DESCARGA DE PESCADO CONGELADO
- Trabajadores a destajo.- Retribución por carga y descarga por tonelada de pescado congelado.- $ 89,94 nominal.
- Trabajadores a destajo.- Retribución por carga y descarga por tonelada de pescado congelado a granel.- $ 126,39 nominal.
- Trabajadores por hora.- $ 41,26 nominal. Se abonan por hora los siguientes servicios: flejado, glaceado, limpiezas dentro y fuera de cámara, carga y descarga de envases; los cuales son servicios realizados fuera de cámaras que no incluye movimiento de tonelaje.
Hora de espera.- $ 27,68 nominal.
QUINTO: Trabajo Nocturno: El trabajo nocturno, es decir el tonelaje trabajado en el horario comprendido entre las 23.00 y las 7.00 hrs. lleva un incremento del 20% sobre el valor de la tonelada y/o el valor de la hora.
SEXTO: Ropa: Se entregará la ropa de conformidad con las exigencias de la actividad portuaria establecidas en el reglamento interno del puerto.
SEPTIMO: Comida: Las empresas se obligan a proporcionar comida a la mano completa que intervenga en una operativa que supere las 16 horas de trabajo ininterrumpido, a las doce horas de haber comenzado la labor.
OCTAVO: Comunicaciones al personal: Se efectuará con una antelación razonable en función de la operativa a realizar. Las empresas se comprometen a determinar una mano con el personal más experimentado a la que se denominará "Mano 1", a la que se le dará prioridad en todos los trabajos. En caso de que la empresa deba atender dos operaciones al mismo tiempo, convocará a otra mano, la que se compondrá de personal que ya haya prestado servicios para la misma en forma satisfactoria, la que se denominará "Mano 2".
NOVENO: Horas Extras: Se abonará exclusivamente al trabajador que sea contratado por hora y no por destajo.
DECIMO: Feriados no laborables: Los feriados no laborables (01/01, 02/01, 01/05, 18/07, 25/08 y 25/12) serán abonados al personal que no trabaje, como una jornada de ocho horas al precio de hora trabajada. Serán beneficiarios del mismo todos aquellos operarios que hubiesen realizado trabajos dentro de los nueve días previos al feriado.
UNDECIMO: Trabajo mínimo asegurado: Se establece un mínimo asegurado de cuatro horas al personal convocado o el equivalente a 20 toneladas (lo que sea más beneficioso para el operario). En ocasión de que la operación se frustre y siempre que no se le haya avisado previamente al trabajador, se le abonarán cuatro horas.
DUODECIMO: Remuneración: Las empresas que a la fecha utilizan el sistema de Tickets Alimentación para completar el nominal, podrán seguir con el mismo sistema a partir de la firma de este convenio.
DECIMOTERCERO: Compensación por frío: Se compensará el trabajo en bodega a temperaturas de -60ª con un incremento del 20% sobre el salario para el personal de bodega.
DECIMOCUARTO: Trabajo en antepuerto: Se compensará el trabajo en el antepuerto con una bonificación del 20% para la línea. En caso de que el trabajo en antepuerto supere las doce horas de labor, la empresa proporcionará comida al personal, en especie.
DECIMOQUINTO: Determinación del toque o la línea: Es responsabilidad del Operador Portuario la determinación del número de integrantes de la línea o toque en cada operación, la que se compondrá de un número razonable de personas.
DECIMOSEXTO: Removido: Es "removido" cuando el personal realiza un doble toque de la Mercadería trabajada. Ese tonelaje se incrementa, al final al total trabajado.
DECIMOSEPTIMO: Compensación por lluvia excepcional: La misma se otorgará cuando el contratante solicita que se siga operando con lluvia. El tonelaje trabajado se incrementará en un 25% el valor de la tonelada.
DECIMO OCTAVO: Harina de Pescado: Fíjase para cada operación las siguientes remuneraciones: 
A) Enganche de Bolsones en Bodega y desenganche en tierra del 01/07/2006 al 31/12/2006 - $ 40,00.
B) Enganche de Bolsones en Bodega y desarme en tierra del 01/07/2006 al 31/12/2006 - $ 45,00.
C) Armado de Bolsones en Bodega y desarme en tierra del 01/07/06 al 31/12/06 - $ 55,00.
D) Las partes convendrán el valor de cualquier otra maniobra diferente a las anteriores.
DECIMONOVENO: Agua potable: Las empresas proporcionarán al personal de agua potable en cantidades suficientes de acuerdo a sus necesidades y a la estación del año en que se desarrolle la actividad.
VIGESIMO: En casos excepcionales en que la operativa se vea entorpecida por razones ajenas a ambas partes, finalizada la operación se buscarán opciones para que el operario no merme el rédito que esperaba alcanzar de la misma.
VIGESIMOPRIMERO: Relevos: Se conviene que el personal de tierra no podrá ser trasladado a realizar tareas en la bodega sin antes tener la posibilidad de cambiar sus ropas, adecuándola a las tareas a realizar.
VIGESIMOSEGUNDO: Ningún trabajador se desempeñara en bodega cuando los forzadores estén en funcionamiento.
VIGESIMOTERCERO: Ajuste a regir a partir del 1ª de enero de 2007.- Las retribuciones al 31 de diciembre de 2006 recibirán un incremento del 4,5%, resultante de la suma de los siguientes ítems: 2,20% por concepto de inflación esperada, más un 2,30% de crecimiento salarial.
VIGESIMOCUARTO: Ajuste a regir a partir del 1ª de julio de 2007.- Las retribuciones al 30 de junio de 2007 recibirán un incremento del 4%, resultante de la suma de los siguientes ítems: 2,20% por inflación esperada más 1,80% de crecimiento salarial.
VIGESIMOQUINTO: Correctivo: Al final de cada semestre se deberá comparar la inflación esperada estimada en este acuerdo con la inflación real de cada período y se corregirá de ser necesario el ajuste otorgado.
VIGESIMOSEXTO: Iguales porcentajes de incremento salarial y en las mismas condiciones dispuestas en las cláusulas anteriores percibirán aquellos trabajadores que no se encuentren incluidos en la categoría "peón".
VIGESIMOSEPTIMO: Declaración unilateral: El sector empleador declara que su actividad se encuentra regulada por la ley de Puertos Nº 16.002 y 16.736 y que dada la naturaleza de su operativa, se trata de una labor cuya continuidad no puede ser asegurada.
VIGESIMO OCTAVO: Las partes se comprometen a realizar los máximos esfuerzos para solucionar las eventuales controversias que pudieran suscitarse por la aplicación del presente convenio, dialogando y comprometiéndose expresamente a que previo a adoptar cualquier medida de fuerza que pudiera perjudicar tanto al trabajador como al empleador, se practique una instancia ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
VIGESIMONOVENO: Ambas partes acuerdan presentar este convenio al Consejo de Salarios del Grupo N° 3 "Industria Pesquera" para la correspondiente homologación por Decreto del Poder Ejecutivo.
Para constancia se firman cuatro ejemplares del mismo tenor.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI

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