{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "482" 
  ,"anioNorma" : 2003 
  ,"nombreNorma" : "REGULACION PARA EL FUNCIONAMIENTO DE CASAS DE MASAJES CON FINES\r\nTERAPEUTICOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2003/11/28/20" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/11/2003" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/11/2003" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2003 
  ,"pagina" : 1331 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 17.515 de 04/07/2002 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/17515-2002/23\" >23</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : " VISTO: Lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley No.17.515, promulgada el \r\n4 de julio de 2002.\r\n\r\nRESULTANDO: Que se entiende pertinente establecer las condiciones, \r\nrequisitos, y obligaciones, que deben observar para funcionar las casas \r\nde masajes con fines terapéuticos.\r\n\r\nCONSIDERANDO: La necesidad de reglamentar la referida norma, a los fines \r\nde cumplir con el mandato legal, de acuerdo a lo establecido en el \r\nreferido artículo 23 de la Ley Nº 17.515.\r\n\r\nATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley \r\nOrgánica del Ministerio de Salud Pública, Nº 9.202 de 24 de enero de 1934 \r\ny en la Ley Orgánica Policial, Nº 13.963 de 22 de mayo de 1971, Texto \r\nOrdenado por Decreto Nº 75/972 de 1º de febrero de 1972.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/482-2003/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Entiéndase por Casa de Masajes con fines terapéuticos aquéllas Clínicas \r\no Centros, cuyo establecimiento de salud ambulatorio, de complejidad \r\nvariada, donde se realizan una o más técnicas de diagnóstico y/o \r\ntratamiento de acuerdo a las especialidades médicas habilitadas por el \r\nMinisterio de Salud Pública.\r\nLa actividad se desarrollará en equipo y deberá contar con una Dirección \r\nTécnica responsable.\r\nEl Director Técnico deberá poseer el título Doctor en Fisiatría.\r\nDeberá disponer de servicios intermedios de apoyo como Fisiatras, \r\nFisioterapeutas, Enfermería, etc.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/482-2003/2" 
 ,"textoArticulo" : "  El equipamiento deberá estar acorde a la función a cumplir por cada \r\nestablecimiento y encontrarse en perfecto estado de conservación, higiene \r\ny funcionamiento.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/482-2003/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Todo el personal técnico profesional como el personal de enfermería y \r\ntecnólogos, deberá poseer los títulos correspondientes debidamente \r\ninscriptos en el Ministerio de Salud Pública.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/482-2003/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Las normas aplicables a las Casas, Centros o Clínicas de Masajes son las \r\nprevistas en el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 416/02 de fecha 29 de \r\noctubre de 2002.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/482-2003/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Publíquese, comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - CONRADO BONILLA - GUILLERMO STIRLING - DANIEL BERVEJILLO - \r\nSANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO \r\n\r\n\r\n " 
 }