Reglamentario/a de: Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículos 98 y 100.
Artículo 4
(Publicidad homogénea).- La publicidad sobre rentabilidad de los
fondos de Ahorro Previsional sólo podrá referirse a la rentabilidad real
medida en Unidades Reajustables.-