Visto: El proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones
Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas correspondiente al ejercicio 1995;
Considerando: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido
su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;
Atento: A lo establecido en el art. Nº 221 de la Constitución de la
República.
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébase las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto
Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la
Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas
correspondientes al ejercicio 1995, de acuerdo con el siguiente detalle:
I - RECURSOS 3.299.376.600
$ $
DENOMINACION
A - Recursos Propios 3.116.679.000
-Venta de Energía Interna 2.407.526.000
-Varios 104.331.000
-Impuesto Venta de Energía 70.336.000
-Exportación a la Rca. Argentina 20.794.000
-Ingresos Ajenos al Giro 130.405.000
-IVA 383.287.000
B - Recursos Ajenos 182.697.600
-Recursos Externos 182.697.600
II - PRESUPUESTO OPERATIVO 1.875.089.382
RUBRO DENOMINACION $ $
0 RETRIBUCION SERVS. PERSONALES 473.709.553
011311 - Sueldos básicos cargos perm. 36.762.860
- Directorio 602.276
011312 Aumento p/mayor horario 2.154.440
011314 Desvío sueldos equiparación 505.056
011316 Suplementos de Sueldos 2.066.972
011317 Prima por antigüedad 5.111.272
011318 Partida Fija Mayo/92 768.168
019311 Sueldo anual complementario 35.712.573
019750 Prestaciones por Alimentación 75.510.936
021321 Sueldos básicos pers. contrat. 165.155.364
021322 Aumento p/mayor horario 10.607.712
021324 Desvío sueldos equiparación 1.471.016
021326 Suplementos de Sueldos 5.870.080
021327 Prima por antigüedad 12.301.476
021328 Partida Fija Mayo/92 3.903.644
050 Honorarios 0
061301 Horas extra 20.395.276
061302 Cambio de Residencia 5.239.756
061303 Prima a la eficiencia 21.645.500
061305 Trabajo nocturno y rotativo 16.700.840
062307 Dedicación Especial 32.018.272
062311 Gastos de Representación 118.468
063309 Otras Compensaciones 5.136.176
077 Quebranto de caja 2.500.152
081301 Adelanto a Cuenta 112.428
098000 Productividad 11.338.840
1 CARGAS LEGALES S/SERV. PERSONALES 130.993.991
111 Aporte Patr. al sist. de Seg. Socia 120.240.855
121 Aporte Patr. por fallecimiento 937.556
123 Aporte Patr. Fondo Nal. de Viv. 4.907.790
131 Impuesto s/Retribuc. Person. 4.907.790
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 359.119.680
-Combustible para Generación 238.080.000
-Compra Energía Salto Grande 53.284.800
-Otros 67.754.880
3 SERVICIOS NO PERSONALES 287.493.120
4 MAQUINAS EQUIPOS Y MOB. NUEVOS 2.684.160
7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 509.345.198
729 Otros sub. a Product. Privados 20.016.000
735 Transf. al Gobierno Central 144.000.000
739 Otras dentro del Sector Pco. 585.600
748 Parque de Vacaciones 24.379.812
749 Otras a Inst. sin fines de lucro 988.800
751 Prima por matrimonio 34.588
752 Hogar Constituido 7.422.300
753 Prima por nacimiento 239.980
754 Prestaciones por Hijo 3.274.732
758 Prestaciones por Salud 20.852.200
759 Prestac. 200 kwH y Otros 10.967.579
762 Pensiones 1.546.388
772 Prest. por accidentes de trabajo 518.928
773 Becas 31.568.324
779 Otros 1.875.104
781 Transf. a organismos internac. 105.600
791 Tributos Nacionales 329.141.103
792 Tributos Municipales 11.828.160
9 ASIGNACIONES GLOBALES 11.743.680
III - PROGRAMA DE PAGOS 648.240.000
RUBRO DENOMINACION $ $
8 Servicio de Deuda y Anticipos 648.240.000
- Amortización 308.371.200
- Intereses 339.868.800
Equivalen a U$S 64:244.000 (sesenta y cuatro millones doscientos cuarenta
y cuatro mil dólares) y U$S 70:806.000 (setenta millones ochocientos seis
mil dólares) respectivamente.
IV- PLAN DE INVERSIONES 722.400.000
RUBRO DENOMINACION $
0 Retrib. de Servicios Personales 45.780.226
1 Cargas Legales sobre Servicios. Pers. 12.131.760
2 Materiales y Suministros 113.482.300
3 Servicios no Personales 33.364.800
4 Máq. Equipos y Mobiliarios Nuevos 299.658.900
5 Tierras, Edificios y Otros 273.600
6 Const. Mejoras y Reparac. Extraord. 210.841.112
7 Subsidios y Otras Transferencias 6.867.302
La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se
detallan en los cuadros adjuntos que forman parte integrante de este
Decreto.
Los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales
sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en
lo relativo a beneficios sociales, están expresados a precios promedio de
enero - agosto 1994;
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera
están estimadas a la cotización de $ 4,80 (Pesos Uruguayos cuatro con
ochenta por dólar americano). Las partidas en moneda nacional
correspondiente a los restantes rubros presupuestales están expresadas a
precios promedio del período enero - agosto 1994.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 482/995 de
29/12/1995.
El Organismo podrá ejecutar las inversiones que se autorizan en este
Decreto hasta un monto máximo de dólares americanos 130:000.000 (ciento
treinta millones) equivalente a pesos uruguayos $ 624:000.000 (sescientos
veinticuatro millones) al tipo de cambio promedio de enero - agosto de
1994.
Los rubros 2 "Materiales y Suministros"; 3 "Servicios no Personales"; 4
"Máquinas, equipos y mobiliario nuevo"; 7 "Subsidios y Otras
Transferencias" y 8 "Servicio de Deuda y Anticipos" incluyen U$S
50:519.700 (cincuenta millones quinientos diecinueve mil setecientos
dólares); U$S 10.091.700 (diez millones noventa y un mil setecientos
dólares); y U$S 45.700 (cuarenta y cinco mil setecientos dólares); y U$S
33:823.000 (treinta y tres millones ochocientos veintitrés mil dólares)
cotizados a un nivel de $ 4,80 (pesos cuatro con ochenta) por dólar
americano.
Las partidas incluidas en los renglones 735 "Otras Transferencias al
Gobierno Central"; 791 "Tributos Nacionales"; 792 "Tributos Municipales";
no tienen carácter limitativo. El Organismo podrá adecuar el monto de
dicha partida a sus necesidades, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento
y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
La remuneración del personal de la Administración Nacional de Usinas y
Transmisiones Eléctricas se regirá por la siguiente escala sueldos
básicos, a precios de enero 1994:
CATEGORIA RETRIBUTIVA - DENOMINACION SUELDO
02 Ayudantes y Peones $ 728.40
03 Ayudantes y Peones $ 779.69
05 Oficial 3ra. $ 849.76
07 Oficial 2da. $ 940.37
09 Oficial 1ra. $ 1.056.64
11 Encargados $ 1.189.94
13 Jefes Administrativos $ 1.388.06
14 Jefes de Sección $ 1.584.84
15 Ayudantes $ 1.790.79
16 Peritos $ 1.967.90
17 Jefes Técnicos $ 2.342.74
18 Jefes de Unidad $ 2.603.04
19 Técnicos Profesionales $ 4.732.81
21 Profesionales $ 5.916.02
22 Jefes de Departamento B. $ 6.272.61
25 Jefes de Departamento A $ 6.874.09
28 Subgerentes $ 8.593.10
32 Gerentes de Sector $ 10.108.95
33 Gerentes de División $ 11.892.88
34 Gerentes de Area $ 13.991.63
35 Subgerente General $ 14.608.90
36 Gerente General $ 15.226.19
Los funcionarios de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas, además de su sueldo básico percibirán de acuerdo con lo
preceptuado en los párrafos siguientes:
1. Prima por Antigüedad
2. Prima por Nacimiento.
3. Prima por Matrimonio.
4. Prima por Hogar Constituido.
5. Prestación por Hijo.
6. Prestación por Asistencia Médica.
7. Prestación por Alimentación.
8. Compensación por Productividad.
1. PRIMA POR ANTIGÜEDAD. Dicha prestación asciende al 2% del Salario
Mínimo Nacional fijado por el Poder Ejecutivo, por cada año de servicio
computado en la Administración Pública, la cual se abonará con sus
remuneraciones mensuales.
2. PRIMA POR NACIMIENTO. Se ajusta por la variación del Salario Mínimo
Nacional. El monto actual al 1º de mayo de 1994 asciende a $ 502.59.
3. PRIMA POR MATRIMONIO. Se ajusta por la variación del Salario Mínimo
Nacional. El monto actual al 1º de mayo de 1994 asciende a $ 502,59.
4. PRIMA POR HOGAR CONSTITUIDO. El monto de dicha prestación se ajusta a
la Ley Nº 15.748 de 14 de Junio de 1985 de acuerdo con la siguiente
escala:
SUELDOS MONTO ACTUAL
Hasta $ 431,00 $ 172,40
De $ 431,00 a $ 689,60 $ 155,16 De $
689,60 a $ 862,00 $ 120,68
Mayores de $ 862,00 $ 86,20
5. PRESTACIONES POR HIJO. Dicha prestación asciende al 8% del Salario
Mínimo Nacional. El monto actual al 1º de mayo de 1994 asciende a $ 34,48.
6. PRESTACION POR ASISTENCIA MEDICA. Cada funcionario de Montevideo e
Interior tendrá derecho al pago de la cuota de afiliación a una
Institución de Asistencia Médica, ajustándose la misma de acuerdo a la
variacion de la cuota promedio de las tres sociedades cuyos valores sean
los más elevados, para los funcionarios de Montevideo, y para los
funcionarios del interior, de acuerdo a la variación sufrida en la cuota
cobrada por la Federacion Médica del Interior.
7. PRESTACION POR ALIMENTACION. Los funcionarios percibirán como
prestación por alimentación una suma que se abonará mensualmente con sus
remuneraciones cuyo monto a mayo de 1994 es de $ 743,00.
8. COMPENSACION POR PRODUCTIVIDAD. Los funcionarios percibirán un sistema
de incentivo por concepto de productividad en función de la evolución de
la Productividad de la Mano de Obra, mediante la siguiente fórmula.
KWH * P + OI + IA
GP + SS - T
en la que:
KWH = Kilovatios hora vendidos al mercado interno.
P = Precio Unitario del Kilovatio hora.
OI = Otros Ingresos de la Explotación, en el mercado interno, de acuerdo a
la contabilidad de UTE.
IA = Ingresos ajenos a la explotación.
GP = Gastos en Personal.
SS = Servicios y otros suministros.
T = Tributos.
CRITERIO DE IMPUTACION. El mismo según cada Programa será:
I. PROGRAMAS OPERATIVOS. Para la ejecución del mismo se utiliza
el criterio de compromiso. Se consideran comprometidos los gastos
adjudicados por el ordenador competente en el ejercicio.
II. PROGRAMAS DE INVERSION. Para contabilizar los Gastos de Inversión se
utiliza un doble criterio:
a. Incorporación: Se considera como ejecutado lo incorporado en el
ejercicio tomando como incorporación el ingreso de los bienes al
patrimonio de U.T.E.
b. Compromiso: Se contabilizan además los compromisos asumidos en el
ejercicio, ya sea para incorporar en el mismo como para incorporar en
ejercicios siguientes.
El control de la disponibilidad se realizará en forma previa al
compromiso.
III - PROGRAMAS DE PAGOS. Se imputan en el mismo pago del ejercicio:
a. Por amortización de deudas;
b. Por intereses
c. Por diferencia de tipo de cambio entre la fecha de incorporación y la
fecha de pago; y finalmente;
d. Por el pago de Residuos Pasivos de ejercicios anteriores a dos años.
TRASPOSICIONES PRESUPUESTO OPERATIVO. Las trasposiciones entre rubros
de cada programa serán aprobadas por el Directorio de la Administración, y
comunicadas por ésta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
Tribunal de Cuentas. El Directorio delega tal función en la figura del
Gerente General.
Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre y tendrán las
siguiente limitaciones:
a. Sólo podrán servir como reforzantes partidas que tengan asignación
de cáracter anual y no sean estimativas;
b. Los rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales
sobre Servicios Personales" y el subrubro 7.5. "Transferencias a
Unidades Personales" no podrán reforzarse con otros rubros ni servir
como rubros reforzantes.
c. Los renglones del rubro 0 "Retribución de Servicios Personales"
podrán reforzarse entre sí ajustándose a las condiciones siguientes:
1. Que sólo se traspongan hasta el monto del crédito disponible y no
comprometido;
2. Los renglones de los subrubros 01, 02 y 03 no podrán reforzarse
entre sí, ni ser reforzados por renglones de otros subrubros, ni
servir como reforzantes .
d. Los rubros 7 "Subsidios y otras Transferencias" y 8 "Servicio de
Deuda y Anticipos", no podrán servir como reforzantes;
e. El rubro 9 "Asignaciones Globales" no podrá ser reforzado pero
servirá para reforzar los restantes rubros, salvo el 0 "Retribución
de Servicios Personales", rubro 1 "Cargas Legales sobre Servicios
Personales" y subrubro 7.5 "Transferencias a Unidades Familiares".
f. Los rubros 2, 3, 4, 5 y 6 podrán reforzarse entre sí;
g. Los subrubros 7.1; 7.2; 7.3; 7.8; y 7.9 podrán reforzarse con los
rubros 2; 3; 4; 5; 6 y 9 o entre sí.
TRASPOSICIONES PRESUPUESTO DE INVERSIONES. Las inversiones se regularán
por las normas dispuestas en el Dto. Nº 84/984 de la 1º de marzo de 1984 y
modificativos, excepto lo concerniente a trasposiciones de asignaciones
entre proyectos de un mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto
así como las modificaciones entre componente nacional e importado para los
que requerirá la autorización del Directorio del Organismo dando cuenta
dentro de los 10 días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y el Tribunal de Cuentas. El Directorio delega tal función en
la figura del Gerente General.
Las trasposiciones de asignaciones entre proyectos de distintos
programas y las modificaciones en las fuentes de financiamiento, deberán
ser autorizadas por el Poder Ejecutivo previo informe de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas.
Las ampliaciones de proyectos ya incluidos en el Plan de Inversiones y
las incorporaciones de proyectos no previstos en el mismo deberán ser
autorizadas por el Poder Ejecutivo previo informe de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y Tribunal de Cuentas.
ADECUACIONES.
1. El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones de los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1
"Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras
Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en
períodos no menores de 3 meses ni mayores de 4. Para ello se tendrá en
cuenta las variaciones salariales correspondientes, sus disponibilidades
financieras y la política del Poder Ejecutivo en la materia.
2. Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales
de los rubros de gastos e inversiones, se realizará ajustando los
duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del
ejercicio de forma de obtener al fin de año las partidas presupuestales a
precios promedio corriente del año.
3. Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales
dispuestos según el numeral 1 de este artículo, y las variaciones
estimadas del Indice de Precios al Consumo y del tipo de cambio promedio
para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado
en un plazo no mayor de 15 días a partir del incremento salarial.
4. Los Directorios, en un plazo no mayor de 30 días deberán elevar la
adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de
proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las
partidas adecuadas las que serán comunicadas por las Empresas al Tribunal
de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento. El
Directorio delega tal función en la figura del Gerente General.
Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los rubros
0 "Retribución de Servicios Personales"; 1 "Cargas Legales sobre Servicios
Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias" para financiar la
incorporación y recomposición de carrera de aquellos funcionarios que
fueron destituidos o postergados por el Acto Institucional Nº 7 o mediante
actos contrarios a una regla de derecho o dictadas con desviación de poder
previa comunicación al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento
y Presupuesto.