VENTA DE BIENES INMUEBLES




Promulgación: 04/11/1993
Publicación: 22/11/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

     Las ventas a que se refiere el Artículo precedente se efectuarán a
los actuales ocupantes de los inmuebles a cualquier título, de acuerdo con
los términos, condiciones y plazos que establezca la Administración
Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los cuales deberán ajustarse
a lo dispuesto por las Leyes Nº 13.728 de 17 de diciembre de 1968, Nº
14.105 de 16 de enero de 1973, y Nº 16.226 de 29 de octubre de 1991.
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