Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Las alas-delta sin equipo de comunicación VHF operarán a una altura máxima de 600 metros sobre el nivel de mar. Las alas-delta provistas del equipo común multicanal, no tendrán limitación de altura pero deberán mantener comunicación permanente con la torre de control de Laguna del Sauce, cuando operen por encima de los 600 metros y con la torre de control del Aeropuerto Internacional de Carrasco por encima de 5.500 pies.