{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "482" 
  ,"anioNorma" : 1980 
  ,"nombreNorma" : "AUTORIZACION LAS EXPORTACIONES DE ANIMALES LANARES EN PIE DE CUALQUIER CATEGORIA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1980/09/19/16" 
    ,"fechaPromulgacion" : "10/09/1980" 
  ,"fechaPublicacion" : "19/09/1980" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1980 
  ,"pagina" : 600 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: las disposiciones que regulan las exportaciones de animales\r\nlanares generales en pie.\r\n\r\n  Resultando: por el artículo 1º del decreto 76/975, de 25 de enero de\r\n1975, quedó autorizada la exportación de lanares en pie, categoría machos\r\ncapones y borregos, hasta un 10% del stock nacional para dicha categoría,\r\nprevia evaluación y autorización del Ministerio de Agricultura y Pesca.\r\n\r\n  Considerando: I) Debe armonizarse el stock ovino nacional, con las\r\nposibilidades de exportación de animales lanares en pie;\r\n\r\nII) Las disposiciones vigentes, en materia de exportaciones de ovinos, son\r\nde carácter restrictivo, en cuando fijan porcentajes para la categoría\r\nmachos y no permite la salida de hembras en majadas generales;\r\n\r\nIII) En consecuencia, se hace necesario establecer condiciones la\r\nexportación de ovinos provenientes de majadas generales, que esté con\r\nconcordancia con la actual política para el sector y el stock ovino\r\nnacional.\r\n\r\n  Atento: a lo informado por la Asesoría Técnica y la Dirección de\r\nAsesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca,\r\n\r\n                   El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/482-1980/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase la exportación de lanares en pie, de majadas generales,\r\nmachos y hembras, de cualquier categoría.\r\n\r\n   Los interesados deberán solicitar al Ministerio de Agricultura y Pesca\r\nla autorización pertinente. Esta será concedida cuando el estudio de los\r\nantecedentes de cada operación resulte un negocio de interés general.  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Decreto Nº 685/987 de 17/11/1987 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/685-1987/2\" >2</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/482-1980/2\" >2</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/482-1980/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/482-1980/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El Banco de la República Oriental del Uruguay no dará trámite a ninguna\r\ngestión que no se acompañe con el documento autorizante referido en el\r\nartículo anterior.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/482-1980/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Deróganse todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/482-1980/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - JUAN C. CASSOU - VALENTIN ARISMENDI\r\n " 
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