{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "482" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE LA REGLAMENTACION PARA HABILITACION Y FUNCIONAMIENTO DE CARNICERIAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/08/23/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/08/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/08/1978" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1978 
  ,"pagina" : 386 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/482-1978?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " Visto: el anteproyecto de reglamentación estructurado por la Comisión\r\nAdministradora de Abasto para la habilitación y funcionamiento de los\r\nlocales de venta de carne al público.\r\n\r\nResultando: el artículo 7º del decreto de 11 de agosto de 1978, sobre\r\nabasto de carnes, establece que CADA habilitará los locales de venta al\r\npúblico que reúnan las condiciones locativas y sanitarias que exija la\r\nreglamentación respectiva y conjuntamente con las autoridades\r\ndepartamentales, efectuará el control respectivo.\r\n\r\nConsiderando: conveniente aprobar la reglamentación preparada al efecto\r\npor la Comisión Administradora de Abasto.\r\n\r\nAtento: a lo preceptuado por la ley 14.810 de 11 de agosto de 1978 y el\r\ndecreto de 11 de agosto de 1978, sobre abasto de carnes,\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/482-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : " Apruébase la reglamentación adjunta estructurada por la Comisión\r\nAdministradora de Abasto sobre habilitación y funcionamiento de\r\ncarnicerías en todo el territorio nacional. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/482-1978\" >Texto</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/482-1978/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/482-1978/2" 
 ,"textoArticulo" : " La reglamentación referida entrará en vigencia a partir de su publicación\r\nen dos diarios de la capital.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/482-1978/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "   MENDEZ - LUIS H. MEYER - JORGE AMONDARAIN MENDOZA - VALENTIN ARISMENDI -\r\nANTONIO CAÑELLAS " 
 }