{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "482" 
  ,"anioNorma" : 1976 
  ,"nombreNorma" : "AUTORIZACION AL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY EN OPERACIONES DE LINEAS ESPECIALES DE CREDITO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1976/08/10/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/07/1976" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/08/1976" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1976 
  ,"pagina" : 433 
  } 
  ,"vistos" : " Visto: el artículo 1º del decreto 232/973 de 29 de marzo de 1973.\r\n\r\nResultando: que el Banco Hipotecario del Uruguay se ha dirigido al Poder\r\nEjecutivo manifestando su interés en intervenir en las operaciones de\r\ncrédito, de acuerdo a líneas especiales que regule el Banco Central del\r\nUruguay, las cuales pueden contener normas de reajuste distintas a las\r\nestablecidas en el decreto referido en el Visto.\r\n\r\nConsiderando: que el Poder Ejecutivo estima adecuada la posición\r\nmanifestada por el Banco Hipotecario del Uruguay.\r\n\r\nAtento: a lo dispuesto por el artículo 168º, numeral 17 de la Constitución\r\nde la República,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                             DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/482-1976/1" 
 ,"textoArticulo" : " No regirá el artículo 1º del decreto 232/973 de 29 de marzo de 1973, para\r\nlos préstamos que conceda el Banco Hipotecario del Uruguay, dentro de los\r\nlíneas especiales de crédito que regule el Banco Central del Uruguay,\r\nestándose a las condiciones que éste establezca.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/482-1976/2" 
 ,"textoArticulo" : " Dése cuenta al Consejo de Estado, comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " DEMICHELI - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - HUGO LINARES BRUM - WALTER RAVENNA -\r\nERNESTO LLOVET\r\n " 
 }