{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "481" 
  ,"anioNorma" : 2009 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 18.362 EN LO RELATIVO A LA IMPLEMENTACION Y FUNCIONAMIENTO DEL \"REGISTRO NACIONAL DE OBRAS DE CONSTRUCCION Y SU \r\nTRAZABILIDAD\"" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2009/10/28/12" 
    ,"fechaPromulgacion" : "19/10/2009" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/10/2009" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2009 
  ,"pagina" : 1224 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículos <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18362-2008/356\" >356</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18362-2008/357\" >357</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18362-2008/358\" >358</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18362-2008/359\" >\r\n359</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18362-2008/360\" >360</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18362-2008/361\" >361</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18362-2008/362\" >362</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18362-2008/363\" >363</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : " VISTO: Lo dispuesto por los artículos 356 a 363 de la Ley 18.362 de 6 de\r\noctubre de 2008.\r\n\r\nRESULTANDO: I) Que el artículo 356 de la referida norma crea en el Inciso\r\n13 \"Ministerio de Trabajo y Seguridad Social\" Programa 007 \"Contralor de\r\nla Legislación Laboral y de la Seguridad Social\" Unidad Ejecutora 007\r\n\"Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social\", el Registro\r\nNacional de Obras de Construcción y su Trazabilidad.\r\n\r\nII) Que en virtud de dicho mandato legal es menester reglamentar la\r\nimplementación del referido Registro y su funcionamiento.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que la creación del Registro Nacional de Obras de\r\nConstrucción y su Trazabilidad es el resultado de un trabajo conjunto de\r\nrepresentantes gubernamentales tales como el Ministerio de Trabajo y\r\nSeguridad Social, el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de\r\nTransporte y Obras Públicas, así como el aporte del Congreso de\r\nIntendentes, representantes de los trabajadores y representantes de las\r\nCámaras empresariales.\r\n\r\nII) Dicho ámbito mediante sus interlocutores deliberó con fundamentos\r\nválidos a efectos de dar respuesta a la siniestralidad que se viene\r\nproduciendo en la industria de la construcción, a fin de minimizar los\r\nriesgos que causan accidentes de trabajo en la actividad del sector.\r\n\r\nIII) Que la finalidad esencial de la creación del Registro es disminuir el\r\nflagelo de la siniestralidad y brindar mayor información y certeza de las\r\nobras y de todos sus actores que en el país se vienen desarrollando,\r\nimponiéndoles obligaciones que en definitiva conlleven a evitar accidentes\r\nde trabajo.\r\n\r\nATENTO: A lo anteriormente expuesto y a lo dispuesto por la Ley 18.362 de\r\n6 de octubre de 2008.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/481-2009/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Ambito de aplicación: Se entiende por obra de construcción a los efectos\r\ndel presente Decreto, cualquier obra pública o privada en las que se\r\nefectúan trabajos de construcción o ingeniería civil.\r\nQuedan comprendidas en las disposiciones del presente todas las obras de\r\nconstrucción, de arquitectura, de ingeniería civil y todas sus\r\nderivaciones, públicas y privadas que tengan una duración que supere los\r\ntreinta jornales de ejecución.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/481-2009/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Será responsable de la inscripción en este Registro el titular de la obra\r\no contratista principal, según corresponda.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/481-2009/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Se entiende por contratista o empresario principal la persona física o\r\njurídica que asume contractualmente ante el propietario la ejecución de la\r\ntotalidad de la obra con sus recursos humanos y materiales.\r\nSe entiende por subcontratación cuando una persona física o jurídica en\r\nrazón de un acuerdo por escrito con una tercera persona física o jurídica\r\n(titular de derechos reales o empresa principal), se encarga de ejecutar\r\nobras o servicios de una fase del proyecto constructivo por su cuenta y\r\nriesgo y con trabajadores bajo su dependencia.\r\nSe entiende por subcontratista, la persona física o jurídica que asume\r\ncontractualmente ante el contratista u otro subcontratista comitente, el\r\ncompromiso de realizar determinadas fases de la obra conforme al proyecto\r\nconstructivo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/481-2009/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Requisitos para la inscripción: El titular de derechos reales sobre la\r\nobra o el contratista principal, cualquiera sea el tipo de obra en forma\r\nprevia, deberá presentar al inicio de cualquier tarea, ante el Registro de\r\nObras, la siguiente documentación e información:\r\n4.1 - Ubicación de la obra (número de padrón, calle, Sección Judicial,\r\nPolicial, departamento, ciudad y localidad)\r\n4.2 - Especificación de si es obra nueva, ampliación, demolición, o\r\nreforma.\r\n4.3 - Indicación del total de metros a edificar y/o la unidad de medida\r\nque corresponda.\r\n4.4 - Fecha estimada de inicio de la obra y fecha estimada de\r\nfinalización.\r\n4.5 - Identificación del titular de los derechos reales de la obra, ya sea\r\npersona física (nombre, Cédula de Identidad, domicilio real, departamento,\r\nteléfono, teléfono celular) o jurídica, en cuyo caso deberá proporcionar\r\nlos datos personales (nombre, cédula de identidad, domicilio real,\r\ndepartamento, teléfono, teléfono celular), del o de los directores de la\r\nsociedad comercial, así como su razón social.\r\n4.6 - Presentar Estudio y Plan de Seguridad e Higiene de la obra conforme\r\na lo establecido en el Decreto 283 de 10 de julio de 1996.\r\n4.7 - Identificación de la empresa constructora principal (razón social,\r\ndomicilio, Rut, Planilla de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad\r\nSocial, número de inscripción en el Banco de Previsión Social).\r\n4.8 - Copia de Planilla de Control de Trabajo.\r\n4.9 - Copia de la carátula del Libro de Obra.\r\n4.10 - Número de inscripción ante ATYR (BPS) de la obra.\r\n4.11 - Número de RUT.\r\n4.12 - Constancia de solicitud del permiso de construcción en trámite\r\nsolicitado ante la Intendencia Municipal correspondiente, de corresponder.\r\n4.13 - Datos personales del arquitecto y/o ingeniero director, y capataz\r\nde la obra (Cédula de Identidad, domicilio real, teléfono).\r\n4.14 - Número aproximado de trabajadores que en cada etapa serán\r\ncontratados para el desarrollo de la obra en construcción o en su defecto\r\ndeberá indicar las horas hombre de trabajo estimadas.\r\n4.15 - El titular de los derechos reales de la obra o el contratista\r\nprincipal de la misma deberá firmar la solicitud de inscripción,\r\ndeterminándose lugar y fecha, en caso de ser representante acreditará su\r\ncalidad con el certificado notarial correspondiente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/481-2009/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Inscripta la obra ante ATYR (BPS) y comenzada la misma, dentro de un\r\nplazo de 5 días hábiles el titular de la inscripción ante el Registro,\r\ndeberá presentar:\r\n5.1 - Datos personales del asesor en materia de Seguridad e Higiene,\r\n(nombre completo, número de matrícula, cédula de identidad, domicilio,\r\nteléfonos)\r\n5.2 - Datos personales del o de los Delegados de la Obra en seguridad e\r\nhigiene laboral.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/481-2009/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Cuando se efectivice la inscripción en el Registro Nacional de Obras, la\r\nInspección General del Trabajo y de la Seguridad Social extenderá una\r\nconstancia de alta, otorgando un número en cada caso el que deberá estar a\r\nla vista en la obra, a los efectos de los controles pertinentes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/481-2009/7" 
 ,"textoArticulo" : "  La Comisión Tripartita en el área de seguridad e Higiene de la Industria\r\nde la Construcción además de ejercer su rol de asesor del Registro de\r\nObras, puede comunicar a la Inspección General del Trabajo en forma\r\nfundada, si tuviere alguna observación en materia de incumplimientos en\r\nobras puntuales para que se realice la inspección correspondiente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/481-2009/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Clausura: Aquellas obras que no cumplan con la obligación y requisitos\r\nque dispone el presente Decreto, serán pasibles de clausura por parte de\r\nla Inspección General de Trabajo y de la Seguridad Social hasta tanto no\r\nregularice la situación, documentando en forma fehaciente el cumplimiento\r\nde ello, quedando el titular de la empresa obligado al pago de los\r\nsalarios y aportes a la Seguridad Social a los trabajadores involucrados,\r\nmientras dure la misma, ello sin perjuicio de las otras clausuras\r\ndispuestas por la normativa laboral vigente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/481-2009/9" 
 ,"textoArticulo" : "  El estudio del Plan de Seguridad e Higiene y su evaluación será\r\nobligatorio también en caso que el Estado sea el financista de la obra,\r\nasí como para aquellos organismos públicos que llamen a licitación, o\r\naquellas obras que gocen de beneficios fiscales con declaratoria de\r\ninterés nacional, departamental, turístico y de zona franca.\r\n9.1 - El procedimiento a seguir será el de incorporar el Estudio y Plan de\r\nSeguridad con las especificaciones detalladas en el presente artículo,\r\ndentro del pliego de condiciones respectivo en los casos de licitaciones\r\npúblicas y en los demás casos, se dejará constancia de dichos extremos en\r\nlos actos administrativos correspondientes.\r\n9.2 - Una vez acordado el cronograma del Estudio y Plan de Seguridad e\r\nHigiene y las distintas etapas del avance de obra, a solicitud de los\r\ninteresados, la Inspección General del Trabajo, realizará los controles\r\npertinentes a los efectos previstos en el artículo 359 inciso 3º de la Ley\r\nque se reglamenta.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/481-2009/10" 
 ,"textoArticulo" : "  No será válida la inscripción de las sociedades constituidas en el\r\nextranjero e inscriptas en el Registro General de Comercio, si no se\r\ncumple con los requisitos a los que alude la Ley ante el Registro de Obras\r\nque se reglamenta.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/481-2009/11" 
 ,"textoArticulo" : "  Los Organismos Estatales e Intendencias Municipales en los cuales se\r\ngestionen trámites, autorizaciones o permisos referentes al proceso\r\nconstructivo, deberán comunicar a la Inspección General del Trabajo y de\r\nla Seguridad Social dicha información, dentro de los plazos establecidos\r\npor la Ley.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/481-2009/12" 
 ,"textoArticulo" : "  Deróganse las normas que se opongan a la presente reglamentación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/481-2009/13" 
 ,"textoArticulo" : "  COMUNIQUESE, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - JULIO BARAIBAR - JORGE BRUNI - PEDRO VAZ - ALVARO GARCIA - GONZALO FERNANDEZ - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - RAUL SENDIC - MARIA JULIA\r\nMUÑOZ - ANDRES BERTERRECHE - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE - MARINA ARISMENDI\r\n " 
 }