CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 1 PROCESAMIENTO Y CONSERVACION DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACO. SUBGRUPO 13 TABACOS Y CIGARRILLOS. CAPITULO 01 TABACOS Y CIGARRILLOS. CAPITULO 02 PLANTAS DE ACOPIO Y PROCESAMIENTO DE HOJAS DE TABACO




Promulgación: 27/11/2006
Publicación: 08/12/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 1422
VISTO: Los acuerdos logrados en el Grupo Núm. 1 (procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco), Subgrupo 13 (Tabacos y cigarrillos), Capítulos 01 Tabacos y cigarrillos y 02 Plantas de acopio y procesamiento de hojas de tabaco, de los Consejos de Salarios convocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.

RESULTANDO: Que el 5 de setiembre de 2006 los delegados de las organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional de los acuerdos celebrados el 31 de agosto de 2006. Los mismos son complementarios de la actualización del mes de junio de 2005 del convenio colectivo suscripto con fecha 20 de febrero de 1986 entre la Asociación de Fabricantes e Importadores de Tabacos y Cigarrillos (A.F.I.T. y C.) y el Sindicato Autónomo de Trabajadores (S.A.T.) y del suscripto el 25 de julio de 2005 por las mismas organizaciones, publicados respectivamente como anexos de los Decretos Nos. 233/005 de 19 julio de 2005 y 403/005 de 7 de octubre de 2005.

CONSIDERANDO: I) Que las organizaciones que concurrieron a negociar son las organizaciones profesionales más representativas del sector.

II) Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                                 DECRETA

Artículo 1

 Establécese que los convenios colectivos celebrados el 31 de agosto de 2006, complementarios de la actualización del mes de junio de 2005 del convenio colectivo suscripto con fecha 20 de febrero de 1986 entre la Asociación de Fabricantes e Importadores de Tabacos y Cigarrillos (A.F.I.T. y C.) y el Sindicato Autónomo de Trabajadores (S.A.T.) y del suscripto el 25 de julio de 2005 por las mismas organizaciones, que se publican como anexos al presente Decreto, rigen con carácter nacional, a partir del 1° de julio de 2006, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en el Grupo Núm. 1 (Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco), Subgrupo 13 (Tabacos y cigarrillos), Capítulos 01 Tabacos y cigarrillos y 02 Plantas de acopio y procesamiento de hojas de tabaco.


ACTA.- En Montevideo, a los cinco días del mes de setiembre de 2006, instalado el Subgrupo 13 Tabacos y cigarrillos del Consejo de Salarios Nro. 1, Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabacos: actuando en representación del Poder Ejecutivo las Dras. María del Luján Pozzolo y Natalia Denegri y el Cr. Claudio Schelotto; en representación del sector de los empleadores, el Dr. Roberto Falchetti y los Sres. Juan Carlos Franzetti, Ignacio Gari, Alejandro Fiandra y el Dr. Manuel Moldes; y en representación del sector de los trabajadores, los Sres. Jorge Chichet, Mario de Castro, Gerardo Pereira y Miguel Remuñan, convienen dejar constancia de lo siguiente:

PRIMERO: Las delegaciones de empleadores y trabajadores solicitan al Poder Ejecutivo la homologación y extensión al ámbito nacional del acuerdo al que han arribado ambas delegaciones con fecha 30 de agosto de 2006. El mismo es complementario de la actualización al mes de junio de 2005 del Convenio Colectivo suscrito con fecha 20 de febrero de 1986 entre la Asociación de Fabricantes e Importadores de Tabacos y Cigarrillos (A.F.I.T. y C.) y el Sindicato Autónomo Tabacalero (S.A.T.), y fue publicado como anexo del Decreto 233/005 de 19 de julio de 2005. También es complementario del convenio colectivo suscrito el 25 de julio de 2005 por las mismas organizaciones, publicado como anexo del Decreto 103/005 de 7 de octubre de 2005.

SEGUNDO: Por este acto se recibe el citado convenio a efectos de la extensión de mismo por decreto del Poder Ejecutivo a todas las empresas y trabajadores incluidos en el Subgrupo (Capítulo Tabaco y Cigarrillos y Capítulo Plantas de Acopio y Procesado de hojas de tabaco).
Para constancia de lo actuado se otorga y firma en el lugar y fecha arriba indicado.

                           INDUSTRIA DEL TABACO
                     COMISION PARITARIA AFITyC - SAT
ACTA N° 182 - Reunión de 30.08.2006

Representación patronal:     Sres. Alejandro Fiandra, Jayme Fowler, Juan  
                             Carlos Franzetti, Ignacio Gari y Dr. Manuel 
                             Moldes.

Representación sindical:     Sres. Ernesto Comas, Mario de Castro, Jorge 
                             Chichet, Gerardo Pereira y Miguel Remuñán.

Secretario:                  Sr. Pablo Martino.

Hora de comienzo:     17.30

CONSEJO DE SALARIOS - Levantando los cuartos intermedios dispuestos en la reunión celebrada el 6 de julio ppdo. en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y en AFITyC el 21 de agosto corriente, las partes convienen:

En Montevideo, el día 31 de agosto de 2006, por una parte entre la Asociación de Fabricantes e Importadores de Tabacos y Cigarrillos (AFITyC) representada en este acto por los señores Juan Carlos Franzetti e Ignacio Gari y por la otra parte el Sindicato Autónomo Tabacalero (SAT) representado en este acto por los señores Ernesto Comas, Mario de Castro, Jorge Chichet, Gerardo Pereira y Miguel Remuñán establecen lo siguiente:

1.     El decreto del Poder Ejecutivo 233/005 de 19 de julio de 2005 
       estableció que el Convenio Colectivo de 20 de febrero de 1986 del 
       sector tabaco actualizado y que en junio de 2005 fuera adoptado 
       como acuerdo en el Consejo de Salarios del Grupo I, subgrupo 13, 
       regirá con alcance nacional.

2.     En la fecha de hoy las partes toman nota de que se ha producido la 
       renovación automática del Convenio Colectivo mencionado en el 
       apartado anterior que se mantiene plenamente vigente.

3.     Habiendo dado a conocer el Poder ejecutivo determinadas pautas para 
       la ronda de Consejo de Salarios de julio de 2006, las partes 
       acuerdan adaptar las mismas a la realidad específica de su sector 
       de la siguiente forma:

a)     Se mantiene vigente la aplicación de la cláusula segunda del 
       Convenio Colectivo que se refirió y fuera adoptado por el decreto 
       233/005 del Poder Ejecutivo.

b)     Se dispone que (i) el día 1º de setiembre de 2006 las empresas 
       otorgarán a todo el personal afectado una partida de $ 500 
       (quinientos pesos uruguayos); (ii) el día 1º de marzo del año 2007 
       las empresas otorgarán a todo el personal comprendido una partida 
       de $ 500 (quinientos pesos uruguayos).

c)     Las partidas referidas en el literal anterior serán incorporadas a 
       todos los efectos al salario de los trabajadores.

4.     Este acuerdo rige hasta el 28 de febrero de 2008.

5.     Las partes solicitan al Poder Ejecutivo la adopción de este acuerdo 
       como decreto de alcance nacional en el marco del Consejo de 
       Salarios respectivo.

Asimismo se conviene lo siguiente:

En Montevideo el día 31 de agosto de 2006, por una parte Compañía Industrial de Tabacos Monte Paz S.A. (CITMPSA) representada en este acto por los señores Juan Carlos Franzetti y Dr. Manuel Moldes y por otra parte el Sindicato Autónomo Tabacalero (SAT) representado en este acto por los señores Ernesto Comas, Mario de Castro, Jorge Chichet, Gerardo Pereira y Miguel Remuñán establecen lo siguiente:

1.     El decreto 403/005 del Poder Ejecutivo que estableció que el 
       Convenio Colectivo de 25 de julio de 2005 del sector procesamiento 
       de hojas de tabaco fuera adoptado como acuerdo en el consejo de 
       Salarios del Grupo I, subgrupo 13, regirá con alcance nacional.

2.     En la fecha de hoy las partes toman nota de que se ha producido la 
       renovación automática del Convenio Colectivo mencionado en el 
       apartado anterior, que se encuentra plenamente vigente.

3.     Habiendo dado a conocer el Poder Ejecutivo determinadas pautas para 
       la ronda de Consejo de Salarios de julio de 2006, las partes 
       acuerdan adaptar las mismas a la realidad específica de su sector 
       de la siguiente forma:

a)     Se mantiene vigente la aplicación de la cláusula segunda del 
       Convenio Colectivo que se refirió y fuera adoptado por el decreto 
       403/005 del Poder Ejecutivo.

b)     Se dispone que (i) a partir del día 1º de setiembre de 2006 la 
       empresa otorgará a todo el personal afectado una partida de aumento 
       de $ 1,67 (uno con sesenta y siete pesos uruguayos) por hora para 
       los trabajadores zafrales y jornaleros o su equivalente sobre la 
       base de 200 horas para los empleados con remuneración mensual; (ii) 
       a partir del día 1º de marzo de 2007 la empresa otorgará a todo el 
       personal comprendido una partida de aumento de $ 1,67 (uno con 
       sesenta y siete pesos uruguayos) por hora para los trabajadores 
       zafrales y jornaleros o su equivalente sobre la base de 200 horas 
       para los empleados con remuneración mensual.

c)     Las partidas referidas en el literal anterior serán incorporadas a 
       todos los efectos al salario de los trabajadores.

4.     Este acuerdo rige hasta el 28 de febrero de 2008.

5.     Las partes solicitan al Poder Ejecutivo la adopción de este acuerdo 
       como decreto de alcance nacional en el marco del Consejo de 
       Salarios respectivo.

En este estado y siendo las 17:55 horas se levanta la sesión y se procede a la firma de la presente acta.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI
Ayuda