{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "481" 
  ,"anioNorma" : 2003 
  ,"nombreNorma" : "COMISION DE ACREDITACION AD HOC PARA LA CARRERA DE INGENIERIA\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2003/11/28/13" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/11/2003" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/11/2003" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2003 
  ,"pagina" : 1329 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: El \"Memorandum de Entendimiento sobre un Mecanismo Experimental de \r\nAcreditación de carreras Universitarias de Grado\", signado en junio de \r\n1998 y el \"Acta de la Reunión de Ministros de Educación del Sector \r\nEducación del MERCOSUR\" de 15 de junio de 2002.\r\n\r\nRESULTANDO: La Reunión de Ministros de Educación de los Países del \r\nMERCOSUR y Asociados ha realizado una Convocatoria a las instituciones \r\nuniversitarias reconocidas para la presentación de carreras al Mecanismo \r\nExperimental en Agronomía, Ingeniería y Medicina.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) La participación de las instituciones uruguayas en el \r\nMecanismo Experimental requiere la previa conformación de una Comisión de \r\nAcreditación, encargada de la implementación de aquel en nuestro país.\r\n\r\nII) La Agencia Nacional de Acreditación -con carácter de órgano \r\npermanente- aún no ha sido creada.\r\n\r\nIII) Razones de urgencia imponen la aplicación -para abordar la \r\nacreditación de la carrera de Ingeniería-, de la misma medida aprobada \r\npara la carrera de Agronomía, que consiste en crear una comisión con \r\ncarácter transitorio y exclusivamente a efectos de cumplir con los \r\ncompromisos regionales -sin que ello suponga la conformación de un modelo \r\no procedente a ser adoptado para la Agencia Nacional de Acreditación \r\ndefinitiva.\r\n\r\nATENTO: A lo expuesto.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                 DECRETA                                  \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/481-2003/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Créase una Comisión de Acreditación ad hoc para la carrera de \r\nIngeniería, la cual contará con plena independencia técnica en el ámbito \r\nfuncional del Ministerio de Educación y Cultura.\r\nSu cometido exclusivo será el de administrar el mecanismo experimental de \r\nacreditación -en los términos acordados por los países del MERCOSUR, \r\nBolivia, y Chile-, y realizar todas las acciones conducentes a mejorar la \r\naplicación.\r\nLa Comisión se pronunciará otorgando o denegando la acreditación de las \r\ncarreras de Ingeniería oficialmente reconocidas en el país, que la \r\nsoliciten.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/481-2003/2" 
 ,"textoArticulo" : "  La Comisión de Acreditación se compondrá de cinco miembros: dos \r\npropuestos por el Ministerio de Educación y Cultura, dos propuestos por \r\nel Consejo Directivo Central de la Universidad de la República y el \r\nrestante por el Consejo de Rectores de las Universidades Privadas \r\nautorizadas.\r\nDicha integración no sentará un precedente respecto a la conformación \r\ndefinitiva de la Comisión, de acuerdo a lo previsto en la normativa del \r\nSector Educativo del MERCOSUR Los miembros de la Comisión de Acreditación \r\nserán designados por el Poder Ejecutivo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/481-2003/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Los integrantes de la Comisión deberán reunir los siguientes \r\nrequisitos:\r\na) Ser ciudadanos naturales o legales, o residentes en el país por un \r\nlapso no inferior a tres años;\r\nb) Poseer grado equivalente o superior al de las carreras que serán \r\nsometidas a su estudio;\r\nc) acreditar experiencia en enseñanza e investigación del más alto nivel \r\nacadémico, en una institución autorizada de educación superior;\r\nd) Acreditar experiencia en evaluación y en gestión académica \r\nuniversitaria.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/481-2003/4" 
 ,"textoArticulo" : "  El Ministerio de Educación y Cultura prestará apoyo al funcionamiento de \r\nesta Comisión.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/481-2003/5" 
 ,"textoArticulo" : "  El procedimiento se iniciará con la solicitud voluntaria, formulada por \r\nlas respectivas Universidades reconocidas, respecto de sus carreras de \r\nIngeniería y deberá llenar los requisitos oportunamente acordados en la \r\nReunión de Ministros; en especial, deberá acompañarse de un informe de \r\nauto evaluación de la carrera presentada\r\nLa Comisión procederá a aplicar el procedimiento regional de selección de \r\nlos Pares Externos que actuarán en cada caso.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/481-2003/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Los dictámenes del Comité de Pares no tendrán carácter vinculante para \r\nla Comisión.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/481-2003/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Los miembros de la Comisión de Acreditación se desempañarán en forma \r\nhonoraria, y serán independientes en el ejercicio de sus funciones y \r\ncometidos, incluso respecto de las Instituciones que los hayan propuesto, \r\npor lo cual actuarán bajo su responsabilidad personal, y deberán fundar \r\nsus opiniones, votos y dictámenes, según su leal saber y entender, en \r\nrazones objetivas de carácter científico y académico, de conformidad con \r\nlas estipulaciones contenidas en el Memorandum de Entendimiento, en los \r\nacuerdos regionales y en la normativa nacional vigente.\r\nAsimismo deberán inhibirse en caso de entender que su imparcialidad \r\npudiere verse afectada por alguna causa y guardar la debida reserva \r\nrespecto de la información a que accedieren y de los procedimientos en \r\nque participaren.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/481-2003/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - LEONARDO GUZMAN\r\n\r\n\r\n " 
 }