Visto: La gestión promovida por la Asociación Nacional de Afiliados por
la que solicita la eliminación de los topes dispuestos por el artículo 4º
del Decreto de 26 de abril de 1934, reglamentario de la Ley Nº 9.294, de
3 de marzo de 1934.
Resultando: que por la referida norma se determina que ANDA no podrá
otorgar créditos que sobrepasen dos asignaciones mensuales y cuya
amortización se realice en un plazo mayor a diez cuotas.
Considerando: I) que las limitaciones referidas fueron impuestas por el
citado artículo 4º del Decreto de 26 de abril de 1934, no teniendo
apoyatura legal.
II) que resulta inconveniente mantener las expresadas limitaciones, que
imposibilitan a ANDA acompasar los servicios que presta a los
requerimientos actuales del mercado.
Atento: a lo expuesto y a lo informado por el Banco Central del Uruguay
y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.
El Presidente de la República
DECRETA: