FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO N° 1 COMERCIO. SUBGRUPO N° 10 CASAS DE OPTICA Y SUS TALLERES, TALLERES DE SUPERFICIE QUE ELABOREN LENTES OFTALMICOS




Promulgación: 26/08/1987
Publicación: 23/09/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 7

   Cuando existan trabajadores no categorizados específicamente en los laudos o decretos del presente Subgrupo, éste Consejo de Salarios determinará la categoría a la cual deben asimilarse dichos trabajadores teniendo en cuenta las categorías ya laudadas en esta rama de actividad.
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