FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO N° 1 COMERCIO. SUBGRUPO N° 10 CASAS DE OPTICA Y SUS TALLERES, TALLERES DE SUPERFICIE QUE ELABOREN
LENTES OFTALMICOS
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 6
Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 30 de setiembre de 1987 ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta mercaderías, bienes
o servicios de las empresas que integran este Subgrupo salarial.