FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO N° 1 COMERCIO. SUBGRUPO N° 10 CASAS DE OPTICA Y SUS TALLERES, TALLERES DE SUPERFICIE QUE ELABOREN LENTES OFTALMICOS




Promulgación: 26/08/1987
Publicación: 23/09/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   Increméntase el porcentaje para el cálculo de la suma para el mejor goce de la licencia (Salario Vacacional) del 45% al 60% para el Sector, por las licencias que se usufructúen a partir del 1º de junio de 1987.
Ayuda