COMERCIO EXTERIOR




Promulgación: 27/12/1982
Publicación: 30/12/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 1139
 Visto: el decreto del día de la fecha por el cual se establece el régimen
arancelario que regirá a partir del 1º de enero de 1983.

 Considerando: que las circunstancias que fundamentaron lo dispuesto en el
decreto 440/982 de 8 de diciembre de 1982, no han sufrido alteraciones.

 Atento: a lo establecido por la ley 12.670, de 17 de diciembre de 1959,

                      El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase desde la fecha de vigencia del presente decreto y hasta el 31 de
octubre de 1983, en 0% (cero por ciento) la Tasa Global Arancelaria para
la importación de trigo apto para consumo humano (Código NADI
10.01.89.00).

Artículo 2

   El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en
dos (2) diarios de la capital.

Artículo 3

   Dése cuenta a la Comisión Permanente del Consejo de Estado.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

ALVAREZ - WALTER LUSIARDO AZNAREZ - CARLOS A. MAESO - JUAN A. CHIARINO ROSSI - CARLOS MATTOS MOGLIA
Ayuda