Visto: el decreto del día de la fecha por el cual se establece el régimen
arancelario que regirá a partir del 1º de enero de 1983.
Considerando: que las circunstancias que fundamentaron lo dispuesto en el
decreto 440/982 de 8 de diciembre de 1982, no han sufrido alteraciones.
Atento: a lo establecido por la ley 12.670, de 17 de diciembre de 1959,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase desde la fecha de vigencia del presente decreto y hasta el 31 de
octubre de 1983, en 0% (cero por ciento) la Tasa Global Arancelaria para
la importación de trigo apto para consumo humano (Código NADI
10.01.89.00).