{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "481" 
  ,"anioNorma" : 1980 
  ,"nombreNorma" : "AUTORIZACION A ANCAP LA COMERCIALIZACION DE UN NUEVO PRODUCTO DENOMINADO \"QUEROSOL\"" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1980/09/22/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "10/09/1980" 
  ,"fechaPublicacion" : "22/09/1980" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1980 
  ,"pagina" : 599 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: la solicitud de la Administración Nacional de Combustibles,\r\nAlcohol y Portland tendiente a que se le autorice a comercializar un nuevo\r\nproducto denominado \"Querosol\".\r\n\r\n  Resultando: I) La referida Administración informa que el \"Querosol\" está\r\ndentro de la línea de los solventes, con las especificaciones físicas y\r\nquímicas de un queroseno desulfurado, destinado a usos industriales\r\nmientras que el producto similar J.P. 1 se destina para combustible de\r\naviones a reacción;\r\n\r\nII) La Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria y Energía no tiene\r\nobservaciones que formular al respecto.\r\n\r\n  Considerando: que procede, en consecuencia, acceder a lo solicitado\r\nautorizando al ente industrial a comercializar el \"Querosol\" con el precio\r\ny el tratamiento fiscal del producto Kerosene Base Insecticida y\r\nrestringiendo el uso del producto J.P.1 a combustibles de las aeronaves.\r\n\r\n  Atento: a lo opinado por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y\r\nDifusión, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de\r\nIndustria y Energía y a lo dispuesto por el inciso f) del artículo 3º de\r\nla ley 8.764 del 15 de octubre de 1931 (creación del ANCAP),\r\n\r\n                 El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/481-1980/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y\r\nPortland a comercializar un producto dentro de la línea de los solventes,\r\ncon especificaciones físicas y químicas de un queroseno desulfurado,\r\ndestinado a usos industriales, bajo el nombre de \"Querosol\" y  con el\r\nprecio y el tratamiento fiscal del producto Kerosene Base Insecticida.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/481-1980/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El producto denominado J.P.1, cuyo precio vigente fue fijado por\r\ndecreto el 30 de abril de 1980, se venderá exclusivamente para uso como\r\ncombustible en aeronaves.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/481-1980/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - FRANCISCO D. TOURREILLES\r\n " 
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