{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "481" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "PRORROGA DE EXONERACIONES TRIBUTARIAS A LAS IMPORTACIONES EFECTUADAS AL AMPARO DEL CONVENIO DE CREDITO ENTRE EL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY Y EL BANCO CENTRAL DE LA ARGENTINA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/08/23/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "17/08/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/08/1978" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1978 
  ,"pagina" : 384 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/481-1978?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " Visto: los decretos 958/974 y 389/977 de fechas 28 de febrero de 1974 y 5\r\nde julio de 1977, respectivamente, que dispusieron determinadas\r\nexoneraciones para las importaciones que se efectuaran al amparo del\r\nConvenio de Crédito entre el Banco Central del Uruguay y el Banco Central\r\nde Argentina.\r\n\r\nResultando: I) Que las normas citadas tenían fecha de vigencia hasta el 4\r\nde junio de 1978, fecha ésta de vencimiento del Convenio;\r\n\r\nII) Que dicho Convenio ha sido prorrogado hasta el 4 de junio de 1979.\r\n\r\nConsiderando: que procede en consecuencia prorrogar las exoneraciones\r\nrespectivas hasta dicha fecha.\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/481-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : " Prorróganse desde la fecha del anterior vencimiento, hasta el 4 de junio\r\nde 1979 las exoneraciones dispuestas por los decretos 958/974 y 389/977 de\r\nfechas 28 de febrero de 1974 y 5 de julio de 1977, respectivamente,\r\ndeclarándose que quedan comprendidos en dichas exoneraciones el recargo\r\nmínimo, el Impuesto Aduanero Unico a la Importación (IMADUNI) y la\r\nTasa de Movilización de Bultos (TMB).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/481-1978/2" 
 ,"textoArticulo" : " La exoneración antes dispuesta no incluye el Impuesto al Valor Agregado,\r\ncuando la importación esté gravada con dicho tributo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/481-1978/3" 
 ,"textoArticulo" : " Las exoneraciones dispuestas serán aplicadas a las importaciones\r\nautorizadas por el Banco Central del Uruguay hasta el 4 de junio de 1979,\r\naunque su despacho sea posterior.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/481-1978/4" 
 ,"textoArticulo" : " Dése cuenta al Consejo de Estado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/481-1978/5" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "   MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - JULIO CESAR LUPINACCI - LUIS H. MEYER " 
 }