PRORROGA DE EXONERACIONES TRIBUTARIAS A LAS IMPORTACIONES EFECTUADAS AL AMPARO DEL CONVENIO DE CREDITO ENTRE EL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY Y EL BANCO CENTRAL DE LA ARGENTINA
Visto: los decretos 958/974 y 389/977 de fechas 28 de febrero de 1974 y 5
de julio de 1977, respectivamente, que dispusieron determinadas
exoneraciones para las importaciones que se efectuaran al amparo del
Convenio de Crédito entre el Banco Central del Uruguay y el Banco Central
de Argentina.
Resultando: I) Que las normas citadas tenían fecha de vigencia hasta el 4
de junio de 1978, fecha ésta de vencimiento del Convenio;
II) Que dicho Convenio ha sido prorrogado hasta el 4 de junio de 1979.
Considerando: que procede en consecuencia prorrogar las exoneraciones
respectivas hasta dicha fecha.
El Presidente de la República
DECRETA:
Prorróganse desde la fecha del anterior vencimiento, hasta el 4 de junio
de 1979 las exoneraciones dispuestas por los decretos 958/974 y 389/977 de
fechas 28 de febrero de 1974 y 5 de julio de 1977, respectivamente,
declarándose que quedan comprendidos en dichas exoneraciones el recargo
mínimo, el Impuesto Aduanero Unico a la Importación (IMADUNI) y la
Tasa de Movilización de Bultos (TMB).
Las exoneraciones dispuestas serán aplicadas a las importaciones
autorizadas por el Banco Central del Uruguay hasta el 4 de junio de 1979,
aunque su despacho sea posterior.