PRORROGA DE EXONERACIONES TRIBUTARIAS A LAS IMPORTACIONES EFECTUADAS AL AMPARO DEL CONVENIO DE CREDITO ENTRE EL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY Y EL BANCO CENTRAL DE LA ARGENTINA




Promulgación: 17/08/1978
Publicación: 23/08/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 384
Referencias a toda la norma
Visto: los decretos 958/974 y 389/977 de fechas 28 de febrero de 1974 y 5
de julio de 1977, respectivamente, que dispusieron determinadas
exoneraciones para las importaciones que se efectuaran al amparo del
Convenio de Crédito entre el Banco Central del Uruguay y el Banco Central
de Argentina.

Resultando: I) Que las normas citadas tenían fecha de vigencia hasta el 4
de junio de 1978, fecha ésta de vencimiento del Convenio;

II) Que dicho Convenio ha sido prorrogado hasta el 4 de junio de 1979.

Considerando: que procede en consecuencia prorrogar las exoneraciones
respectivas hasta dicha fecha.

 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Prorróganse desde la fecha del anterior vencimiento, hasta el 4 de junio
de 1979 las exoneraciones dispuestas por los decretos 958/974 y 389/977 de
fechas 28 de febrero de 1974 y 5 de julio de 1977, respectivamente,
declarándose que quedan comprendidos en dichas exoneraciones el recargo
mínimo, el Impuesto Aduanero Unico a la Importación (IMADUNI) y la
Tasa de Movilización de Bultos (TMB).

Artículo 2

La exoneración antes dispuesta no incluye el Impuesto al Valor Agregado,
cuando la importación esté gravada con dicho tributo.

Artículo 3

Las exoneraciones dispuestas serán aplicadas a las importaciones
autorizadas por el Banco Central del Uruguay hasta el 4 de junio de 1979,
aunque su despacho sea posterior.

Artículo 4

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 5

Comuníquese, etc.

  MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - JULIO CESAR LUPINACCI - LUIS H. MEYER
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