{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "481" 
  ,"anioNorma" : 1976 
  ,"nombreNorma" : "REGULACION DE PRESTACION DE SERVICIOS DE LOS INSTITUTOS DE ASISTENCIA TECNICA A LOS FONDOS SOCIALES DE VIVIENDA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1976/08/05/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/07/1976" 
  ,"fechaPublicacion" : "05/08/1976" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1976 
  ,"pagina" : 423 
  } 
  ,"vistos" : " Visto: la necesidad de establecer normas que determinen las relaciones,\r\nfunciones y obligaciones de las Comisiones Administradoras de Fondos\r\nSociales y de los Institutos de Asistencia Técnica que los asisten.\r\n\r\nResultando: I) Que las reglamentaciones existentes para el Sistema\r\nCooperativo de Vivienda no se ajustan estrictamente al Sistema de Fondos\r\nSociales de funcionamiento constante y permanente como productores de\r\nvivienda;\r\n\r\nII) Que el buen funcionamiento del Sistema de Fondos Sociales de apoyo en\r\nprocesos planificados de producción de vivienda, dada la condición de\r\ncontinuidad y permanencia de la acción de los mismos para atender las\r\nconstantes necesidades de viviendas de sus afiliados.\r\n\r\nConsiderando: I) Que las actuaciones de los Institutos de Asistencia\r\nTécnica es de interés público por cuanto de ello depende la adecuada\r\nrespuesta al problema habitacional de importantes grupos de asalariados;\r\n\r\nII) Que la actuación de los referidos Institutos debe ser coordinada y\r\ncontrolada eficientemente con la Dirección Nacional de Vivienda para\r\nlograr la integración de las respectivas programaciones en los Planes\r\nNacionales de Vivienda, así como también la adecuada atención de los\r\ngrupos organizados dentro de un sistema que como el de los Fondos\r\nSociales, tiene especial proyección así como de promoción para amplios\r\nsectores de la población;\r\n\r\nIII) Que la definición de los servicios a prestar por los Institutos y los\r\ncriterios de remuneración y la determinación de los gastos que deben\r\natender las Comisiones Administradoras de Fondos Sociales, permitirá una\r\nmás ajustada prestación de los servicios y un mejor control de los\r\ndistintos aspectos de las relaciones entre ambas partes.\r\n\r\nAtento: a lo dispuesto por el artículo 171º y siguientes a 176º de la ley\r\n13.728 de 17 de diciembre de 1968 y a la propuesta de la Dirección\r\nNacional de Vivienda,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO I - SERVICIOS A PRESTAR POR LOS INSTITUTOS DE ASISTENCIA TECNICA\r\nA LOS FONDOS SOCIALES DE VIVIENDA<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/481-1976/1" 
 ,"textoArticulo" : " Los Institutos de Asistencia Técnica a que se refiere el artículo 171º de\r\nla ley 13.728 deberán necesariamente prestar a las Comisiones\r\nAdministradoras de Fondos Sociales de Vivienda una vez que se acuerde su\r\nasistencia, servicios, técnicos en los siguientes campos: programación,\r\nsocial, arquitectónico, económico, financiero, jurídico y de organización.\r\n\r\n Podrá admitirse la prestación de alguno de  los servicios anteriormente\r\nexpresados por técnicos ajenos al Instituto lo cual deberá indicarse en el\r\nconvenio de servicios respectivo y comunicarse a la Dirección Nacional de\r\nVivienda para su aprobación, correspondiendo igualmente al Instituto la\r\nsupervisión, coordinación y responsabilidad de las actuaciones de los\r\nmismos.\r\n\r\n Los servicios a prestar por los Institutos de Asistencia Técnica a las\r\nComisiones Administradoras de Fondos Sociales de Vivienda se extenderán\r\npor períodos definidos en los respectivos contratos que no serán\r\ninferiores a tres años salvo pacto en contrario que establezca la\r\ncontinuación de la relación contractual por un plazo mayor.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO I - SERVICIOS A PRESTAR POR LOS INSTITUTOS DE ASISTENCIA TECNICA\r\nA LOS FONDOS SOCIALES DE VIVIENDA<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/481-1976/2" 
 ,"textoArticulo" : " Los servicios técnicos comprenderán obligatoriamente, en los diversos\r\ncampos, los aspectos que se indican:\r\n\r\nA)   Servicios de Programación relativa a:\r\n\r\n     a)   Atención y solución del problema habitacional de los\r\n          trabajadores comprendidos en la jurisdicción del convenio o\r\n          laudo respectivo de acuerdo a la ley;\r\n\r\n     b)   Recursos disponibles por la Comisión Administradora o que puedan\r\n          destinarse del Fondo Nacional de Vivienda;\r\n\r\n     c)   Características socio-económicas de las respectivas familias;\r\n\r\n     d)   Elaboración de los planes quinquenales y anuales por cada grupo,\r\n          cooperando además en el control de los recursos humanos,\r\n          materiales y de capital para el más efectivo uso y conservación\r\n          del patrimonio de los respectivos Fondos Sociales.\r\n\r\n           Los planes anuales deberán presentarse antes del mes de marzo\r\n          de cada año, debiendo contener un detalle ajustado de la labor\r\n          a desarrollar en los doce meses subsiguientes para atender las\r\n          necesidades habitacionales de sus afiliados, así como los\r\n          programas de promoción social del grupo previsto para el\r\n          período.\r\n\r\nB)   Servicio Social:\r\n\r\n     a)   Desarrollo de programas permanentes y específicos de promoción\r\n          social, desarrollo comunitario y organización de grupos humanos;\r\n\r\n     b)   Realización de investigaciones socio-económicas que permitan\r\n          determinar las condiciones del grupo y los que sean necesarios\r\n          para la tramitación y funcionamiento de los Fondos Sociales;\r\n\r\n     c)   Elaboración de los criterios prioritarios para la adjudicación\r\n          de viviendas.\r\n\r\nC)   Servicios arquitectónicos:\r\n\r\n     a)   Elección de soluciones urbanísticas, tipología de vivienda y\r\n          métodos constructivos, acordes con los requerimientos y\r\n          posibilidades de los grupos o familias a que se destinan;\r\n\r\n     b)   Elaboración de anteproyectos y proyectos de conjuntos\r\n          habitacionales o edificios, incluyendo planos, memorias\r\n          descriptivas y constructivas, detalles de elementos\r\n          constructivos, pliegos de condiciones generales y particulares,\r\n          según corresponde.\r\n\r\n     c)   Selección de predios para la construcción de viviendas teniendo\r\n          en cuenta las normas que rigen la materia;\r\n\r\n     d)   Los procedimientos para la ejecución de las obras como ser\r\n          concursos de precios, licitaciones y adjudicación de las obras;\r\n\r\n     e)   Dirección y contralor de las obras de construcción\r\n          comprendiendo: Dirección Técnica, liquidaciones y trámites y\r\n          presentación de documentos;\r\n\r\n     f)   Asesoramiento en la realización de obras de urbanización;\r\n\r\n     g)   Asesoramiento y control en los casos de adquisición, reforma\r\n          o ampliación de viviendas usadas.\r\n\r\nD)   Servicios Económicos:\r\n\r\n     a)   Cooperará en el control de los recursos humanos, materiales y de\r\n          capital, disponibles para el mejor rendimiento y preservación\r\n          del patrimonio del respectivo Fondo Social;\r\n\r\n     b)   Asesorará en las áreas de organización interna del Fondo Social\r\n          de personal determinando la estructura adecuada para el\r\n          funcionamiento y el personal necesario para contratar, sistemas\r\n          y procedimientos de administración, estudios de prefactibilidad\r\n          y factibilidad de los programas en relación a los respectivos\r\n          grupos;\r\n\r\n     c)   Asesorará en los aspectos contables, de acuerdo al Plan de\r\n          Cuentas que elaborará la Dirección Nacional de Vivienda.\r\n\r\nE)   Servicios Financieros:\r\n\r\n     a)   Asesorará en los distintos aspectos del financiamiento de los\r\n          fondos sociales de vivienda, en relación a los recursos propios,\r\n          como a los previstos por la ley 13.728;\r\n\r\n     b)   Asesorará a los integrantes del Fondo Social sobre las\r\n          condiciones de acceso a las viviendas y las formas de\r\n          contribución o amortización que los beneficiarios deberán\r\n          realizar a partir de la adjudicación de su vivienda;\r\n\r\n     c)   El respectivo Instituto Técnico Asesor efectuará la supervisión\r\n          y el control de las operaciones contables vinculadas a la\r\n          gestión de la Comisión Administradora;\r\n\r\n     d)   Realizará el estudio de la factibilidad financiera de los\r\n          programas, asesorando sobre la forma de presentación de los\r\n          mismos ante la Dirección Nacional de Vivienda y el Banco\r\n          Hipotecario del Uruguay;\r\n\r\n     e)   Asesorará en todos los aspectos relativos a las solicitudes\r\n          de préstamos, su forma de evolución, funcionamiento, etc. así\r\n          como en todo lo relacionado con el reajuste.\r\n\r\nF)   Servicios Jurídicos:\r\n\r\n     a)   Información y enseñanza de los aspectos legales que se\r\n          relacionen con el Fondo Social (leyes, decretos reglamentarios,\r\n          circulares y normas);\r\n\r\n     b)   Preparación de los elementos necesarios para la tramitación de\r\n          la personería jurídica y de todos los elementos, que permitan\r\n          un funcionamiento planificado y armónico del Fondo Social y la\r\n          atención equitativa de los beneficiarios;\r\n\r\n     c)   Todo asesoramiento necesario para la solución de problemas\r\n          jurídicos que se presenten durante la prestación de los\r\n          servicios por parte del Instituto.\r\n\r\nG)   Servicios Relativos a la Organización:\r\n\r\n     Por métodos previamente aprobados por la Dirección Nacional de\r\n     Vivienda se dará al grupo la necesaria orientación  para actuar en\r\n     forma orgánica de modo que le permita actuar coordinada y\r\n     estructuralmente a efectos de enfocar y resolver su propia\r\n     problemática y su relación con el resto de la comunidad.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO I - SERVICIOS A PRESTAR POR LOS INSTITUTOS DE ASISTENCIA TECNICA\r\nA LOS FONDOS SOCIALES DE VIVIENDA<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/481-1976/3" 
 ,"textoArticulo" : " En los casos que el Instituto de Asistencia Técnica no prestara alguno de\r\nlos servicios reseñados precedentemente, igualmente será de su cargo el\r\ncontrol, supervisión, coordinación de la prestación de los mismos.\r\n\r\n Sin perjuicio de ello, sus honorarios serán disminuidos en una proporción\r\nadecuada a los servicios no prestados.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II - REMUNERACION DE LOS SERVICIOS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/481-1976/4" 
 ,"textoArticulo" : " Los costos de los servicios a que hace referencia el artículo 174º de la\r\nley 13.728 serán hasta un 4.762% del costo de construcción de las obras de\r\ncada uno de los programas habitacionales cuyos proyectos de financiamiento\r\nhayan sido aprobados por la Dirección Nacional de Vivienda y siempre que\r\npresten la totalidad de los servicios indicados en el artículo 2º de este\r\ndecreto. La Dirección Nacional de Vivienda podrá por resolución fundada, y\r\ndentro del límite establecido en el inciso anterior modificar la\r\nremuneración establecida, así como establecer los montos máximos de\r\nhonorarios que los institutos privados y públicos estarán autorizados a\r\npercibir por los distintos servicios de asistencia que presten. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/481-1976/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/481-1976/5" 
 ,"textoArticulo" : " La remuneración correspondiente se percibirá en la siguiente forma:\r\n\r\nA)   Hasta la obtención de la personería jurídica y la presentación del\r\n     primer plan del Instituto podrá percibir, por concepto de adelanto,\r\n     hasta el importe total equivalente a un mes de recaudación del\r\n     Fondo Social.\r\n\r\n      Para ello se tomará el promedio del trimestre inmediato anterior a\r\n     la fecha de obtención de la personería jurídica;\r\n\r\nB)   En los casos de construcción de programas habitacionales, edificios\r\n     o unidades de vivienda cuyos proyectos de financiamiento fueron\r\n     aprobados por la Dirección Nacional de Vivienda:\r\n\r\n     a)   Al encomendarse el estudio de su programa de realizaciones de\r\n          obras, el Instituto percibirá el 10% del valor estimativo del\r\n          honorario total, descontándose lo percibido de acuerdo al\r\n          literal A) de este artículo. El valor estimativo se determinará\r\n          en cada caso tomando en consideración el número de viviendas,\r\n          su tipo y la escala de valores de tasación;\r\n\r\n     b)   El 10% del valor estimativo del honorario total al aprobarse\r\n          por la Comisión Administradora el programa, propuesto por el\r\n          Instituto y encomendarse al Instituto el diseño del proyecto\r\n          arquitectónico y urbanístico correspondiente;\r\n\r\n     c)   Hasta el 10% del valor estimativo del honorario total a la\r\n          aprobación del anteproyecto y encomendarse el proyecto\r\n          definitivo; durante la elaboración del proyecto definitivo el\r\n          Instituto podrá percibir un 15% adicional, distribuido en\r\n          partidas mensuales según un calendario de trabajo que el\r\n          Instituto deberá presentar conjuntamente con anteproyecto;\r\n\r\n     d)   Hasta un 10% del valor estimativo de los honorarios una vez\r\n          aprobados por la Dirección Nacional de Vivienda los programas\r\n          que deberán presentarse de acuerdo a las normas vigentes de\r\n          dicha Dirección, debiendo completarse en esta etapa los recaudos\r\n          necesarios para la contratación de obras;\r\n\r\n     e)   Al contratarse las obras se realizará el ajuste de los\r\n          honorarios al monto contratado. Para ello se establecerá la\r\n          diferencia entre el monto contratado, calculado en U.R. y los\r\n          honorarios percibidos en las sucesivas etapas por el Instituto.\r\n\r\n           En caso de diferencia a favor del Instituto éste percibirá en\r\n          un plazo de quince días la diferencia que corresponde; si la\r\n          diferencia fuera en favor de la Comisión Administradora, la\r\n          misma se descontará de los pagos inmediatos que deban hacerse al\r\n          Instituto.\r\n\r\n     f)   Durante el proceso de ejecución de las obras, los Institutos\r\n          percibirán el 30% restante del honorario total aplicado\r\n          porcentualmente a las cuotas de construcción que el Banco\r\n          Hipotecario del Uruguay haga efectivo;\r\n\r\n     g)   Al recibirse las obras se liquidará el 15% restante y se\r\n          efectuará el ajuste final de los honorarios, según corresponda,\r\n          como consecuencia de modificaciones adicionales e imprevistos.\r\n\r\nC)   Asesoría para la adquisición de vivienda nueva o usada:\r\n\r\n     a)   El Instituto percibirá hasta un 66% del topo de honorarios\r\n          previsto en el artículo 4º de este reglamento aplicado sobre\r\n          el valor de tasación de las viviendas, debiendo suministrarse\r\n          asistencia en materia de programación, social, económica,\r\n          financiera, organización y jurídica, como en el caso anterior\r\n          quedando la asistencia urbanística y arquitectónica reducida a\r\n          la presentación de recaudos correspondientes a la Dirección\r\n          Nacional de Vivienda y al Banco Hipotecario del Uruguay así\r\n          como la presentación de la evaluación técnica de las condiciones\r\n          estructurales y habitacionales de las viviendas;\r\n\r\n     b)   En los casos de ampliaciones, modificaciones o refacciones el\r\n          Instituto podrá percibir hasta el 80% del honorario\r\n          correspondiente, siempre que sea de su cargo el diseño y control\r\n          de las obras;\r\n\r\n     c)   En los casos precedentes podrá adelantarse hasta un 20% de los\r\n          honorarios al encomendarse el estudio, un 30% al presentarse los\r\n          recaudos en la Dirección Nacional de Vivienda y el 50% restante\r\n          al celebrarse el contrato de compraventa o proporcionalmente\r\n          durante la ejecución de las obras. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/481-1976/6\" >6</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/481-1976/6" 
 ,"textoArticulo" : " Para percibir el porcentaje de honorarios y los ajustes previstos en el\r\nliteral g) del inciso B) del artículo anterior deberá además haberse\r\ncompletado un cursillo básico de administración y la correspondiente\r\nasistencia social en función de los niveles socio-culturales de los\r\ngrupos, de manera de lograr el buen uso de las viviendas y el adecuado\r\ndesarrollo de la vida comunitaria de los aspirantes o beneficiarios.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/481-1976/7" 
 ,"textoArticulo" : " En todos los casos el pago de honorarios será solicitado por las\r\nrespectivas Comisiones Administradoras adjuntando factura del Instituto y\r\nrelación de pagos ya efectuados en relación con el programa de referencia.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO III - ALCANCE DE LA REMUNERACION<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/481-1976/8" 
 ,"textoArticulo" : " En la remuneración que perciben los Institutos se considerarán incluidos y\r\npor consiguiente estarán a cargo del Instituto de Asistencia Técnica, los\r\nsiguientes gastos:\r\n\r\na)   Los correspondientes a la remuneración de los técnicos actuantes\r\n     en cada un de los servicios a prestar por el Instituto;\r\n\r\nb)   De papelería, copia a mimeógrafo, a máquina, etc. que fueren\r\n     necesarios a efectos de la prestación de los servicios técnicos;\r\n\r\nc)   El gasto de traslado de los técnicos siempre que se trate de la\r\n     localidad donde se domicilia la Comisión Administradora y el\r\n     Instituto de Asistencia Técnica;\r\n\r\nd)   De dibujantes, copia de planos, papeles y demás elementos necesarios\r\n     para la confección del proyecto arquitectónico, incluido las etapas\r\n     previas;\r\n\r\ne)   De confección de una carpeta completa de planos y demás recaudos que\r\n     se requieran para la correcta interpretación y formulación del\r\n     proyecto arquitectónico;\r\n\r\nf)   Los generales del Instituto;\r\n\r\ng)   Todo otro derivado de la instalación y funcionamiento del\r\n     Instituto (alquileres, sueldos de empleados, correspondencia, etc.).\r\n(*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/481-1976/11\" >11</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/481-1976/9" 
 ,"textoArticulo" : " No estarán incluidos en el costo de los servicios y por lo tanto estarán a\r\ncargo de los Fondos Sociales los siguientes gastos:\r\n\r\na)   Estudios técnicos correspondientes a las obras complementarias de\r\n     urbanización (Artículo 24º, ley 13.728).\r\n\r\nb)   Honorarios y gastos de agrimensor cuando su actuación tenga\r\n     referencia con el terreno donde el Fondo Social realizará alguno\r\n     de sus programas, mensura, niveles, etc. (artículo 23º de la ley\r\n     13.728).\r\n\r\nc)   Honorarios y gastos de escribano cuando su actuación se relacione\r\n     con terrenos o inmuebles del Fondo Social (escritorios, estudios de\r\n     títulos, etc.) (artículo 23º de la ley 13.728).\r\n\r\nd)   Cálculo de estructuras y acondicionamiento de los edificios para el\r\n     Fondo Social;\r\n\r\ne)   Cálculos de metrajes (medición de materiales y/o metrajes de\r\n     superficies, volúmenes y cantidades);\r\n\r\nf)   Copia de planos lo que comprenderá solamente las carpetas necesarias\r\n     para los trámites ante la Dirección Nacional de Vivienda y el Banco\r\n     Hipotecario del Uruguay;\r\n\r\ng)   Timbres, tasas, impuestos y gastos de trámite;\r\n\r\nh)   Viáticos y traslados de los técnicos cuando deben realizar\r\n     actividades necesarias al Fondo Social o en relación con los\r\n     respectivos programas, fuera de la localidad en que se radica el\r\n     Instituto Asesor y la Comisión Administradora. El gasto se\r\n     autorizará contra la presentación de comprobantes. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/481-1976/10\" >10</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/481-1976/11\" >11</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/481-1976/10" 
 ,"textoArticulo" : " En los casos de los literales d) y e) del artículo anterior los técnicos y\r\nespecialistas serán propuestos por el Instituto de Asistencia Técnica\r\naceptados por la respectiva Comisión Administradora y comunicados a la\r\nDirección Nacional de vivienda con anterioridad a la prestación de los\r\nservicios. Estos técnicos serán, además de los previstos en el apartado e)\r\nmencionado, calculista en hormigón armado, técnicos sanitarios y técnicos\r\nelectricistas.\r\n\r\n Los honorarios de estos técnicos sólo serán autorizados hasta el límite\r\nque fije la Dirección Nacional de Vivienda, la que podrá realizar las\r\nconsultas que considere convenientes teniéndose en cuenta fundamentalmente\r\nla calidad de viviendas de interés social de los programas.\r\n\r\n Cuando el Instituto pase al Fondo Social cuentas correspondientes a la\r\nactuación de técnicos no integrantes del mismo, dichas facturas incluirán\r\nconjuntamente los gastos y honorarios correspondientes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/481-1976/11" 
 ,"textoArticulo" : " La Dirección Nacional de Vivienda no autorizará y por lo tanto deberá\r\nconvenirse entre los Institutos y las Comisiones Administradoras de Fondos\r\nSociales los siguientes gastos:\r\n\r\na)   Honorarios de dibujantes (dibujos especiales, perspectivas, etc.);\r\n\r\nb)   Maquettes;\r\n\r\nc)   Alquiler de locales necesarios para reuniones vinculadas con la\r\n     actuación del Instituto;\r\n\r\nd)   Los no comprendidos en los artículos 8º y 9º del presente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO IV - FORMA DE REMUNERACION DE LOS SERVICIOS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/481-1976/12" 
 ,"textoArticulo" : " Para efectuar los pagos las Comisiones Administradoras deberán solicitar a\r\nla Dirección Nacional de Vivienda, autorización para proceder al retiro de\r\nlos fondos necesarios de los recursos depositados en las respectivas\r\ncuentas de ahorro del Departamento Financiero de la Habitación del Banco\r\nHipotecario del Uruguay, indicándose el número de la cuenta a afectar y\r\nexpresando claramente a qué programa pertenece el gasto y si es acreedor a\r\ncontrapartida o no del Fondo Nacional de Vivienda según las leyes 13.728 y\r\n14.104  y las normas dictadas por la Dirección Nacional de Vivienda.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/481-1976/13" 
 ,"textoArticulo" : " Los pagos a efectuar deberán ser presentados en cantidades enteras de\r\nUnidades Reajustables utilizándose para la conversión en pesos, el valor\r\nque fije el Banco Hipotecario del Uruguay para el pago de cuotas de\r\nconstrucción.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO V - DISPOSICIONES GENERALES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/481-1976/14" 
 ,"textoArticulo" : " A partir de la vigencia de este decreto la Dirección nacional de Vivienda\r\nno autorizará el pago de honorarios que no se ajusten a lo preceptuado en\r\nla presente reglamentación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/481-1976/15" 
 ,"textoArticulo" : " Los contratos de asistencia técnica que suscriban los Fondos Sociales de\r\nVivienda deberán contar previamente a su celebración con la aprobación de\r\nla Dirección Nacional de Vivienda.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/481-1976/16" 
 ,"textoArticulo" : " Conjuntamente con la copia del Convenio de Asistencia Técnica los\r\nInstitutos deberán presentar los siguiente elementos:\r\n\r\na)   Programas de Asistencia Social;\r\n\r\nb)   Programas de educación comunitaria u otro, que signifique el adecuado\r\n     aporte para elevar la condición socio-cultural;\r\n\r\nc)   Programa de realización de trabajos con los integrantes del Fondo\r\n     Social a sus grupos.\r\n\r\n Trimestralmente se presentará, firmada por las autoridades de la Comisión\r\nAdministradora respectiva, un resumen de las actividades cumplidas y de\r\nlas previstas para el trimestre subsiguiente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/481-1976/17" 
 ,"textoArticulo" : " Las Comisiones Administradoras elevarán trimestralmente a la Dirección\r\nNacional de vivienda un informe de las recaudaciones y de los usos dados a\r\nlos recursos propios o puestos a su disposición en el período, previo\r\nconocimiento del Instituto de Asistencia Técnica.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/481-1976/18" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " DEMICHELI - ERNESTO LLOVET\r\n " 
 }