APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE UTE. EJERCICIO 2011




Promulgación: 29/12/2011
Publicación: 30/12/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1835
Referencias a toda la norma
VISTO: El proyecto de Presupuesto de Ingresos, Presupuesto de Compras,
Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la
Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas
correspondiente al ejercicio 2011;

CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su
informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;

ATENTO: A lo establecido en el art. No. 221 de la Constitución de la
República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de Recursos, Presupuesto de Compras, Operativo, de Operaciones 
Financieras y de Inversiones de Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas correspondiente al ejercicio 2011, de acuerdo con el siguiente detalle (en Pesos Uruguayos): 
            
        CONCEPTO                        $
I -      INGRESOS.                      36.647.853.082
II -      EGRESOS.                      43.401.023.396
      - Gastos Operativos.              32.807.333.217
      - Operaciones Financieras.        4.960.438.147
      - Inversiones.                    5.633.252.032
III -      DÉFICIT.                     -6.753.170.314
IV -      FINANCIAMIENTO.               6.753.170.314
      - Recursos Ajenos.                4.772.430.418
      - Disponibilidades.               1.980.739.896

La apertura según concepto así como los niveles de precios a los cuales
se expresan las citadas partidas son los siguientes:

                                                             $
I -     RECURSOS.                                       43.401.023.396
A-     Recursos Propios.               36.647.853.082
     - Venta de Energía Interna        28.521.511.341
     - Varios                           1.039.416.208
     - IVA                              6.503.404.061
     - Venta de Energía al Exterior         1.347.822
     - Consultoría                         19.431.121
     - IVA Consultoría                      4.274.847
     - Ingresos Ajenos al Giro            155.490.409
     - IVA Ingresos Ajenos al Giro         19.073.479
     - Donación GEF                        22.993.794
     - FOCEM                              360.910.000
     B - Recursos Ajenos                4.772.430.418
     C - Variación de Disponibilidades  1.980.739.896 (*)

II -      PRESUPUESTO DE COMPRAS.                         43.401.023.396
GRUPO     DENOMINACIÓN     
                                                $               $
0     SERVICIOS PERSONALES.                                4.595.672.298
011000     Sueldos básicos cargos perm.    1.306.787.325
012000     Aumento p/mayor horario.           84.118.925
014000     Suplem. de Sdos cargos perm.       62.776.398
017000     Desvío sdo equip. cargos perm.     10.670.150
021000     Sdos básicos pers. cont. func.
 perm.                                       185.530.586
022000     Aumento p/mayor horario.           13.725.153
024000     Suplem. de Sdos. pers. cont.
           func. perm.                           855.826
027000     Desvío sdos equip. pers.cont. 
           func. perm.                                 -
042030     Cambio de Residencia.              49.361.908
042040     Prima a la eficiencia.            103.965.383
042050     Dedicación Especial.              308.363.301
042060     Otras Compensaciones.             200.800.346
043010     Sistema de Remuneración Variable. 395.945.731
044010     Prima por antigüedad cargos perm.  82.635.637
044011     Prima por ant. pers. cont.func.
           perm                                1.299.906
045010     Quebranto de caja.                 20.167.971
045020     Gastos de Representación.           1.209.041
052000     Trabajo nocturno y rotativo.       88.339.133
056000     Prest. por accidentes de trabajo.   2.966.606
057000     Becas.                             26.095.559
058000     Horas extra.                      207.857.455
059000     Sueldo anual complementario.      297.220.964
064000     Prestaciones por salud.            25.957.754
067000     Prestaciones por Alimentación.    442.241.425
069000     Prestac. 200 KWh y Otros.          83.681.480
071000     Prima por matrimonio.                 193.237
072000     Hogar Constituido.                 26.410.531
073000     Prima por nacimiento.                 327.977
074000     Prestaciones por Hijo.              1.521.582
075000     Prestaciones por fallecimiento.             0
079000     Otros.                             31.233.655
081000     Aporte Patr. al sist. de Seg.Soc. 315.446.036
082010     Aporte Patr. por fallecimiento.             -
082020     Aporte Patr. Fondo Nal. de Viv.    39.632.736
082030     Impuesto s/Retribuc. Person.                -
084000     FONASA.                           178.332.581
1     BIENES DE CONSUMO                                    15.388.720.347
      - Combustible para Generación.      10.503.444.830
      - Compra Energía Salto Grande        3.592.772.472
      - Otros                              1.292.503.045
2     SERVICIOS NO PERSONALES                              12.281.466.263
      IRAE.                                1.324.059.314
      Impuesto al Patrimonio.              1.439.088.546
      IVA Pagos a DGI.                     2.956.757.487
      IVA Compras.                         3.737.235.988
      Tributos Municipales.                   43.976.561
      Tribunal de Cuentas.                     6.687.441
      Otros Tributos Nacionales.             106.302.436
      Tributos y Tasas Internacionales.        3.238.277
      Otros.                               2.664.120.212
3     BIENES DE USO.                                        3.951.427.131
4     ACTIVOS FINANCIEROS.                                    530.750.000
5     TRANSFERENCIAS                                        1.512.324.598
      - Versión de Resultados              1.158.000.000
      - Otros                                354.324.598
6     INTERESES Y OTROS GASTOS DE DEUDA.                      349.802.456
7     GASTOS NO CLASIFICADOS                                  180.224.613
      Penalizaciones Ursea                    97.593.103
      Otros                                   82.631.510
8     CLASIFIC.DE APLICACIONES FINANC.                      4.610.635.691
COMPROMISOS A EJECUTAR EN 
EJERCICIOS 2012 AL 2015.                                   15.746.187.772      
                                                           
GRUPO     DENOMINACIÓN                            $       
1     BIENES DE CONSUMO.                   5.392.388.790
2     SERVICIOS NO PERSONALES.             2.579.817.161
3     BIENES DE USO.                       7.132.685.181
4     ACTIVOS FINANCIEROS.                   386.000.000
5     TRASNSFERENCIAS.                        11.795.681          
7     GASTOS NO CLASIFICADOS.                243.500.959
                                                                   
                                                                  
III -      PRESUPUESTO OPERATIVO.                         32.807.333.213
GRUPO     DENOMINACIÓN                           $               $
0     SERVICIOS PERSONALES.                                4.271.355.722
011000     Sueldos básicos cargos perm.    1.206.844.790
012000      Aumento p/mayor horario.          72.586.742
014000     Suplem. de Sdos cargos perm.       56.927.670
017000     Desvío sdo equip. cargos perm.     10.502.575
021000     Sdos básicos pers. cont. func.
           perm.                             175.373.595
022000     Aumento p/mayor horario.           12.607.451
024000     Suplem. de Sdos. pers. cont.func.
           perm.                                 855.826
027000     Desvío sdos equip. pers.cont.
           func. perm.                                 -
042030     Cambio de Residencia.              45.337.522
042040     Prima a la eficiencia.            102.350.252
042050     Dedicación Especial.              296.141.077
042060     Otras Compensaciones.             183.088.324
043010     Sistema de Remuneración Variable. 366.677.607
044010     Prima por antigüedad cargos perm.  76.075.119
044011     Prima por ant. pers. cont.func.
           perm                                1.250.224
045010     Quebranto de caja.                 20.163.135
045020     Gastos de Representación.           1.209.041
052000     Trabajo nocturno y rotativo.       83.297.396
056000     Prest. por accidentes de trabajo.   2.966.606
057000     Becas.                             24.345.644
058000     Horas extra.                      193.187.623
059000     Sueldo anual complementario.      275.965.488
064000     Prestaciones por salud.            24.094.245
067000     Prestaciones por Alimentación.    407.109.903
069000     Prestac. 200 KWh y Otros.          79.193.025
071000     Prima por matrimonio.                 184.727
072000     Hogar Constituido.                 24.178.248
073000     Prima por nacimiento.                 317.923
074000     Prestaciones por Hijo.              1.414.675
075000     Prestaciones por fallecimiento.             -
079000     Otros.                             29.938.510
081000     Aporte Patr. al sist. de Seg.Soc. 294.721.943
082010     Aporte Patr. por fallecimiento.             -
082020     Aporte Patr. Fondo Nal. de Viv.    36.869.523
082030     Impuesto s/Retribuc. Person.                -
084000     FONASA.                           165.579.293
1     BIENES DE CONSUMO                                    14.598.593.562
      - Combustible para Generación.      10.503.444.830
      - Compra Energía Salto Grande        3.592.772.472
      - Otros                                502.376.260 
2     SERVICIOS NO PERSONALES                              12.281.466.263
      IRAE.      1.324.059.314
      Impuesto al Patrimonio.              1.439.088.546
      IVA Pagos a DGI.                     2.956.757.487
      IVA Compras.                         3.737.235.988
      Tributos Municipales.                   43.976.561
      Tribunal de Cuentas.                     6.687.441
      Otros Tributos Nacionales.             106.302.436
      Tributos y Tasas Internacionales.        3.238.277
      Otros.                               2.664.120.212 
5     TRANSFERENCIAS                                        1.512.324.598
      - Versión de Resultados              1.158.000.000
      - Otros                                354.324.598
7     GASTOS NO CLASIFICADOS                                  143.593.069
      Penalizaciones Ursea                    97.593.103
      Otros                                   45.999.966
       
IV -      PROGRAMA DE PAGOS.                                4.960.438.147
      SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPOS.
      Amortización.                        4.610.635.691
      Intereses.                             349.802.456
       
V -      PRESUPUESTOS DE INVERSIONES.                       5.633.252.035
GRUPO     DENOMINACIÓN                          $                $
0     Servicios Personales                   324.316.574
1     Bienes de Consumo                      790.126.785
2     Servicios no Personales                          -
3     Bienes de Uso                        3.951.427.132
4     Activos Financieros                    530.750.000
5     Transferencias                                   -
7     Gastos no Clasificados                  36.631.545

La apertura de Recursos, Egresos de Funcionamiento, Operaciones
Financieras y de Inversiones por proyecto, fuente de financiamiento y las
partidas en moneda extranjera, se detallan en los cuadros que  se anexan y
que forman parte integrante de este Decreto.
El Grupo 0 "Servicios Personales", que incluye Cargas Legales sobre
Servicios Personales y  Beneficios Familiares en lo relativo a beneficios
sociales, así como todos los montos vinculados a remuneraciones y
beneficios mencionados en el articulado, se expresan recogiendo los
aumentos  salariales registrados en enero de 2011.
Las asignaciones correspondientes  al componente en moneda - extranjera
están estimadas a la cotización de $ 19,3 (Pesos  Uruguayos diecinueve con
30/100) por dólar estadounidense.
Las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes grupos
presupuestales están expresadas a precios promedio del período enero -
diciembre de 2011.
Los anexos, las normas y los estados presupuestales que se adjuntan forman
parte integrante de este decreto en tanto no se opongan específicamente a
las disposiciones contenidas en el mismo.

(*)Notas:
Numeral I - RECURSOS redacción dada por: Decreto Nº 74/012 de 09/03/2012 
artículo 1.
Ver: Texto/imagen.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 480/011 de 29/12/2011 artículo 1.

Artículo 2

 Los grupos 1 "Bienes de Consumo"; 2 "Servicios no Personales"; 3 "Bienes
de Uso"; 4 "Activos Financieros"; 5 "Transferencias"; 6 "Intereses y otros
Gastos de Deuda"; 7 "Gastos no Clasificados"; 8 "Clasificación de
Aplicaciones Financieras (Amortizaciones)" incluyen U$S 777.289.972
(setecientos setenta y siete millones doscientos ochenta y nueve mil
novecientos setenta y dos dólares estadounidenses); U$S 20.414.781 (veinte
millones cuatrocientos catorce mil setecientos ochenta y un dólares
estadounidenses); U$S 132.477.631 (ciento treinta y dos millones
cuatrocientos setenta y siete mil seiscientos treinta y un dólares
estadounidenses); U$S 27:500.000 (veintisiete millones quinientos mil
dólares estadounidenses); U$S 65.242.295 (sesenta y cinco millones
doscientos cuarenta y dos mil doscientos noventa y cinco dólares
estadounidenses); U$S 18.124.480 (dieciocho millones ciento veinticuatro
mil cuatrocientos ochenta dólares estadounidenses); U$S 2.320.905 (dos
millones trescientos veinte mil novecientos cinco dólares
estadounidenses); y U$S 238.893.041 (doscientos treinta y ocho millones
ochocientos noventa y tres mil cuarenta y un dólares estadounidenses)
respectivamente, cotizados a un tipo de cambio de $ 19,3 (pesos uruguayos
diecinueve con 30/100) por dólar estadounidense. Las partidas para
compromisos 2012-2015 incluyen U$S 290.177.580 (doscientos noventa
millones ciento setenta y siete mil quinientos ochenta dólares).

Artículo 3

 Las partidas presupuestales incluidas en los Objetos 141.000 Combustibles
derivados del petróleo, 148.000 Compra de energía, 299.003 "Pago de
leasing", 515.000 "Versión de Resultados"; 261.010 IMABA; 261.021 IRAE;
261.030 "Impuesto al Patrimonio"; 262.040 "IVA pagos DGI", 262.050 "IVA
compras"; 263.010 "Tributos Municipales"; 263.020 "Tribunal de Cuentas";
263.030 Otros Tributos Nacionales; 263.040 "Tributos Internacionales";
799.000  "Penalizaciones URSEA"; Grupo 6 "Intereses y otros gastos de
deuda" y Grupo 8 "Clasificación de Aplicaciones Financieras", se
consideran de carácter no limitativo y no podrán ser utilizadas como
reforzantes. El Organismo podrá adecuar el monto de dicha partida a sus
necesidades, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
Tribunal de Cuentas.

Artículo 4

 El Presupuesto de Compras comprende las partidas aprobadas contra las
cuales se efectuará el control de disponibilidad y la intervención
preventiva de legalidad del gasto. Se presentará en forma global, a nivel
de total Empresa con una apertura a nivel de objeto para el grupo 0
"Servicios Personales", y a nivel de grupo para los grupos 1 "Bienes de
Consumo", 2 "Servicios No Personales", 3 "Bienes de Uso", 4  "Activos
Financieros"; 5 "Transferencias", 7 "Gastos no Clasificados", el Grupo 6
"Intereses y otros gastos de Deuda" y Grupo 8 "Clasificación de
Aplicaciones Financieras".

Artículo 5

 El criterio de imputación en el Presupuesto de Compras será el de afectar
los créditos autorizados por los compromisos contraídos que respondan a
ejecuciones del ejercicio. Se contabilizan además los compromisos asumidos
en el ejercicio que se prevén incorporar en ejercicios siguientes. El
control de disponibilidad se realizará en forma previa al compromiso. El
contabilizar los compromisos contraídos permite disponer de información
adicional sobre la gestión de la empresa.

Artículo 6

 El programa de pagos. Se imputan en el mismo los pagos del ejercicio:
a)     Por amortización de deudas;
b)     Por intereses;
c)     Por diferencia de tipo de cambio entre la fecha de incorporación y
la fecha de pago; y finalmente
d)     Por pago de obligaciones de ejercicios anteriores.

Artículo 7

 El Presupuesto Operativo se presentará con una apertura a nivel de
programa y grupo-objeto. Los créditos presupuestales se considerarán
ejecutados de acuerdo a lo que establece el artículo 20° del Texto
Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera.

Artículo 8

 El Presupuesto de Inversiones se presentará con una apertura a nivel de
proyecto y grupo. Los créditos presupuestales se considerarán ejecutados
de acuerdo a lo que establece el artículo 20° del Texto Ordenado de
Contabilidad y Administración Financiera.
 La Oficina de Planeamiento y Presupuesto podrá solicitar informes
trimestrales de la ejecución del Presupuesto Operativo y del Presupuesto
de Inversiones.

Artículo 9

 La remuneración del Personal de la Administración Nacional de Usinas y
Transmisiones Eléctricas se regirá por la siguiente escala de sueldos
básicos, a precios de Enero 2011:

CATEGORÍA
RETRIBUTI   DENOMINACIÓN               SUELDO
03 VR       Ay. Y Peones          $     7.361,99
03 VL       Ay. Y Peones          $     9.804,46
05          Oficial 3era.         $     9.804,46
07          Oficial 2da.          $     9.804,46
09          Oficial 1ra.          $     10.948,25
11          Encargados            $     12.322,54
13          Jefes Administ.       $     12.322,54
14          Jefes de Sección      $     14.470,04
15          Ayudantes             $     15.725,82
16          Peritos               $     17.610,70
17          Jefes Técnicos        $     17.610,70
18          Jefes de Unidad       $     21.562,76
19          Técnicos Profesión.   $     29.466,95
21          Profesionales         $     36.383,14
22          Jefes Dpto. B         $     38.457,98
23          Jefes Dpto. B Prof.   $     42.123,57
25          Jefes Dpto. A         $     46.155,66
28          Subgerentes           $     57.243,98
32          Gerentes de Sector    $     67.223,55
33          Gerentes de División  $     78.999,32
34          Gerentes de Área      $     92.894,80
36          SubGerente General    $     100.327,95
37          Gerente General       $     103.461,39

Artículo 10

 Los funcionarios de la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones
Eléctricas además de su sueldo básico percibirán de acuerdo con lo
preceptuado en los párrafos siguientes:
1. Prima por Antigüedad
2. Prima por Nacimiento
3. Prima por Matrimonio
4. Prima por Hogar Constituido
5. Prestación por Hijo
6. Prestación por Asistencia Médica
7. Prestación por Alimentación
8. Prestación 200 kWh
9. Otras retribuciones
10. Sistema de Remuneración Variable

1 - PRIMA POR ANTIGÜEDAD. Dicha prestación asciende al 2% de la Base de
Prestación y Contribución fijado por el Poder Ejecutivo, por cada año de
servicio computado en la Administración Pública, la cual se abonará con
sus remuneraciones mensuales.
2 - PRIMA POR NACIMIENTO. Se ajusta por la variación de la Base de
Prestación y contribución. El monto actualizado al 1° de Enero de 2011
asciende a $ 2.595,54.
3 - PRIMA POR MATRIMONIO. Se ajusta por la variación de la Base de
Prestación y Contribución. El monto actualizado al 1° de Enero de 2011
asciende a $ 2.595,54.
4 - PRIMA POR HOGAR CONSTITUÍDO. El monto de dicha prestación se ajusta
por los artículos 12° de la Ley N° 15.903 del 10/11/87, 5° de la Ley N°
16.002 del 15/11/88 y se reglamenta por R.09/516 de 14 de mayo de 2009 de
acuerdo a la siguiente escala:

SUELDOS                 MONTO  ACTUAL
Hasta      $ 2.226,00       $  890,40
Hasta      $ 2.893,80       $  845,88
Hasta      $ 3.561,60       $  801,36
Hasta      $ 4.006,80       $  712,32
Hasta      $ 4.897,20       $  623,28
Mayores de $ 4.897,20       $  534,24

5 - PRESTACIÓN POR HIJO. Dicha prestación asciende al 8% de la Base de
Prestación y Contribución. El monto actualizado al 1° de Enero 2011
asciende a  $ 178,08 para más de 6 Base de Prestación y Contribución y $
356,16 para menos de 6 Base de Prestación y Contribución y está regulado
por Ley N° 16.697 que rige a partir del 1° de mayo de 1995.
Asignación Familiar para los beneficiarios con diagnóstico de retardo
mental de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N° 13.711 de
19/11/1968. Duplícase el monto de la asignación familiar para los
beneficiarios con diagnóstico de retardo mental, cualquiera sea el sueldo
del tenedor. Dicho beneficio se adquirirá a partir de la fecha de la
inscripción en el Registro, lo que deberá acreditarse fehacientemente. Los
beneficiarios de Asignaciones Familiares que padezcan otras formas de
invalidez del aparato locomotor y huesos, viscerales, sensoriales o
mentales que impidan su incorporación a todo tipo de tarea remunerada
también percibirán asignación familiar duplicada.
6 - CONTRIBUCIÓN POR ASISTENCIA MÉDICA A FUNCIONARIOS. Se reduce la
partida que los funcionarios tenían por Prestación por asistencia médica
en $ 959,37 a partir del 1° de marzo de 2008 de acuerdo a lo establecido
en el Decreto 176/008 del 25 de marzo de 2008.
7 - PRESTACIÓN POR ALIMENTACIÓN. Los funcionarios percibirán como
prestación por alimentación una suma que se abonará mensualmente con sus
remuneraciones cuyo monto a Enero de 2011 es de $ 5.682.
8 - PRESTACIÓN 200 kWh. Los funcionarios con más de un año de antigüedad
percibirán una prestación de 200 kWh que se descontará mensualmente de sus
facturas de consumo de energía.
9 - OTRAS PRESTACIONES.
9.1. Aumento Mayor Horario. La norma legal que avala el pago de esta
retribución está contenida en la Resolución del Directorio no.  03-1829 de
fecha 24 de julio de  2003 y la cual es recogida en el Convenio Laboral
UTE - AUTE de noviembre de 2003, cláusula 14.  Este concepto comprende la
retribución por pago de jornada extendida de 48 horas semanales. La
fórmula de cálculo consiste  en un porcentaje aplicado sobre el sueldo
base más el 50% del reintegro de comidas.-
I = Importe de la compensación
SB = Sueldo Base
RC = Reintegro de Comidas
% = Porcentaje de la compensación que corresponda
I = (SB + 50% RC ) x %
9.2. Trabajo Nocturno y Rotativo. La norma legal que avala el pago de esta
retribución está contenida en la Resolución del Directorio no.  03-1829 de
fecha 24 de julio de  2003 y la cual es recogida en el Convenio Laboral
UTE - AUTE de noviembre de 2003, cláusula 14 - I incisos a), b), c), f) y
g).  Este concepto comprende la retribución a aquellos  funcionarios que 
desempeñen  servicios esenciales que deban atenderse las 24 horas del día
durante todos los días del año.
La fórmula de cálculo consiste  en un porcentaje aplicado sobre el sueldo
base más el 50 % del reintegro de comidas.
I = Importe de la compensación
SB = Sueldo Base
RC = Reintegro de Comidas
% = Porcentaje de la compensación que corresponda
I = (SB + 50% RC ) x %
9.3. Suplemento de Sueldos (para cargos permanentes y para personal
contratado para funciones permanentes). Dicha compensación está contenida
en las siguientes resoluciones de Directorio: 88- 3863 de fecha 14 de
setiembre de 1988; 88-5434 de fecha 22 de diciembre de 1988; 91-2795 de
fecha 28 de agosto de 1991; 93-910 de fecha 21 de abril de 1993, 93 - 3101
de fecha 24 de noviembre de 1993 y 93-3131 de fecha  24 de noviembre de
1993, recopiladas en el Convenio Laboral UTE - AUTE de noviembre de 2003
cláusula 14 numerales  III y IV, relativas a: mando directo; grandes
reparaciones en centrales hidroeléctricas; área estratégica, investigación
y desarrollo; dirección estratégica; especialización de centrales
hidroeléctricas y especialización.
Estas compensaciones son inherentes al desempeño del cargo y a la
especialización que el mismo requiere.
La fórmula de cálculo consiste en un porcentaje aplicado sobre el sueldo
base más el 50% del reintegro de comidas.
I = Importe de la compensación
SB = Sueldo Base
RC = Reintegro de Comidas
% = Porcentaje de la compensación que corresponda
I = (SB + 50% RC ) x %

9.4. Cambio de Residencia.  Esta compensación queda comprendida en las
resoluciones de Directorio 87-470 del 04/02/1987 y la 92-2942 del
11/11/1992 (desarraigo); 86-1980 de fecha 23 de abril de 1986; 82-1352 de
fecha 29 de abril de 1982; 93-910 de fecha 21 de abril de 1993;
(radicación de centrales hidroeléctricas); 46-40817 de fecha 25 de marzo
de 1946; 93-3131 de fecha 24 de noviembre de 1993 (casa habitación y zona
balnearia); 98-3177 de fecha 26 de noviembre de 1998 (cambio de localidad
por traslado incentivado), 98-2966 de fecha 4 de noviembre de 1998,
03-1925 del 31 de julio de 2003 (relacionadas con el traslado incentivado)
y ley 16713 artículo 164 de fecha 5 de setiembre de 1995  por ficto de
vivienda habiendo sido recogidas en el Convenio Laboral UTE-AUTE de
noviembre de 2003, cláusula 14 numeral II.
Estas compensaciones están asociadas al lugar de desempeño del trabajo
fomentando la radicación en el mismo.
La fórmula de cálculo consiste  en un porcentaje aplicado sobre el sueldo
base más el 50% del reintegro de comidas.
I = Importe de la compensación
SB = Sueldo Base
RC = Reintegro de Comidas
% = Porcentaje de la compensación que corresponda
I = (SB + 50% RC ) x %
Se exceptúa de esta fórmula los conceptos de ficto de vivienda y traslado
incentivado los cuales se calculan de la siguiente forma:
Ficto de vivienda- 10 veces el valor de la unidad reajustable al mes del
aumento salarial decretado por el Poder Ejecutivo;
Traslado incentivado- La fórmula de cálculo actualizada es de acuerdo a
las siguientes opciones: 1°: 91 días de viático con vivienda; 2°: 228 día
de viático al 100% en un único pago; 3°: 252 días de viático al 100% pago
en 18 cuotas y 4°: 24 cuotas del 20% del sueldo base. Se otorga por única
vez.

9.5. Prima a la Eficiencia. Se regula por las Resoluciones de Directorio
números 92-1498 de fecha 17 de junio de 1992;93-549 de fecha 17 de marzo
de 1993;  93-1841 de fecha 14 de julio de 1993, 93-2623 de fecha 6 de
octubre de 1993 ; 95-966 de fecha 26 de abril de 1995; 95-1386 de fecha 31
de mayo de 1995 y la 06-1573 del 9 de octubre de 2006 (columnas,
transformadores, rutas de lectura y de distribución).  Dicha compensación
se paga por superar el rendimiento estándar definido dentro del horario
habitual de trabajo.
La fórmula de cálculo se realiza en base a un valor unitario definido en
la norma respectiva siendo actualizado por los aumentos de salarios
decretados por el Poder Ejecutivo.

9.6. Dedicación Especial. Se regula por las Resoluciones de Directorio
números 91-2795 de fecha 28 de agosto de 1991; 91-733 de fecha 27/02/1991;
92-1776 de fecha 22/07/1992; 98-888 del 19 de marzo de 1998; (de guardias
variables; 88-3863 de fecha 14 de setiembre de 1988; 92-919 de fecha 8 de
abril de 1992; 93-910 de fecha 21 de abril de 1993; 93-3390 de fecha 15 de
diciembre de 1993; 00-1615 de fecha 3 de agosto de 2000; permanencia a la
orden, dedicación especial a cargos de responsabilidad, conducción de
vehículos, respectivamente y resoluciones 08-61 del 17 de enero de 2008
(conducción de vehículos); 08.555 del 15 de mayo de 2008 (polivalencia
tecnológica en generación) y 10-309 del 11 de marzo de 2010 (retribución
complementaria proyectos).
La forma de cálculo se realiza según el siguiente detalle:
a) Permanencia a la orden - en base a un porcentaje sobre el sueldo base
más el 50% del reintegro de comidas
I = Importe de la compensación
SB = Sueldo Base
RC = Reintegro de Comidas
% = Porcentaje de la compensación que corresponda
I = (SB + 50% RC) x %
b) Dedicación especial a cargos de responsabilidad- en base a un
porcentaje sobre el sueldo base más el 50% del reintegro de comidas
I = Importe de la compensación
SB = Sueldo Base
RC = Reintegro de Comidas
% = Porcentaje de la compensación que corresponda
I = (SB + 50% RC) x %
c) Conducción de vehículos- en base a un porcentaje sobre el sueldo base
más el 50% del reintegro de comidas
I = Importe de la compensación
SB = Sueldo Base
RC = Reintegro de Comidas
% = Porcentaje de la compensación que corresponda
I = (SB + 50% RC) x %
En estos casos el salario base considerado no puede exceder al equivalente
a la categoría retributiva 11.
d) Tareas relacionadas al relevamiento de información en el área
Distribución y Comercial y actividades del centro de procesamiento de
datos de sistemas de información.
El cálculo es en base a un porcentaje sobre el sueldo base más el 50 % del
reintegro de comidas
I = Importe de la compensación
SB = Sueldo Base
RC = Reintegro de Comidas
% = Porcentaje de la compensación que corresponda
I = (SB + 50% RC) x %
e) Guardias: 1) Domiciliarias: en base a un porcentaje sobre el sueldo
base más el 50% del reintegro de comidas.
I = Importe de la compensación
SB = Sueldo Base
RC = Reintegro de Comidas
% = Porcentaje de la compensación que corresponda
I = (SB + 50% RC) x %
2)Variables. En base a un porcentaje del 3% sobre el sueldo base más el
50% del reintegro de comidas, por cada día de turno que cumplan en el mes.

f) Compensación por manejo de vehículos especiales: se aprueba por
R07-1809 del 31 de diciembre de 2007 y se regula por R 08-61 del 17 de
enero de 2008 y R.10-26 del 14 de enero de 2010. El cálculo es en base a
un % sobre sueldo + 50% del reintegro de comidas. Esta nueva normativa
incorpora un diferencial según el porte del vehículo. Este diferencial se
paga como % sobre retributiva 9 + 50% reintegro de comidas.
g) Compensación por polivalencia tecnológica en generación: se aprueba por
R 07-1809 del 31 de diciembre de 2007 y se regula por R08-555 del 15 de
mayo de 2008. El cálculo es en base a un % sobre sueldo + 50% de reintegro
de comidas.
h) Compensación por polivalencia tecnológica en Térmica y en Hidráulica.
El cálculo es en base a un % sobre sueldo + 50% de reintegro de comidas.
i) Retribución Complementaria Proyectos: Partida fija de acuerdo al puesto
que ocupa en el proyecto.-

9.7. Otras Compensaciones. a) Se regula por las resoluciones del
Directorio: 05-675 del 21/03/05 (adscriptos a DIR); 07-973 del 26 de julio
de 2007; 07-1118 del 26 de agosto de 2007, 07-1809 del 31 de diciembre de
2007; 08- 1219 del 24 de setiembre de 2008 y 08-1320 del 15 de octubre de
2008.
b) Compensación por trabajo tecnológico: Se crea por R 07-973 del 26 de
julio de 2007 y ampliada por R 07-1809 del 31 de diciembre de 2007. El
cálculo es en base a  un %  sobre sueldo + 50% de reintegro de comidas.
c) Campaña de Extracción de Muestras de Aceite: Se crea por RD 10-090 del
16 de julio de 2010. El pago a los funcionarios intervinientes se realiza
de acuerdo al tipo de tarea y a la responsabilidad asumida, en base a los
importes establecidos en la propia resolución.

9.8. Quebranto de Caja. Se regula por la resolución de Directorio 99-1194
de 27 de mayo de 1999 y modificaciones introducidas por R.07-973 del 26 de
julio de 2007.
El quebranto de caja es la partida destinada a cubrir los eventuales
faltantes de dinero que puedan sufrir los funcionarios y/o becarios que
manejan dinero o valores asimilables por su naturaleza a efectivo.  Forma
de cálculo. Existen tres categorías que agrupan puestos de trabajo según
el nivel de riesgo y el pago oscila entre un mínimo de 20 UR (UR-unidad
reajustable) y un máximo de 100 UR (importes líquidos anuales), tomando el
valor de la UR vigente al mes anterior a su pago.

9.9. Gastos de Representación. Son abonados a los integrantes del
Directorio de la empresa en forma mensual, de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 165 de la Ley 16.713 de fecha 5 de setiembre de 1995. El valor de
esta partida es determinado por el Poder Ejecutivo.

9.10. Horas Extra. Se rige por la resolución de Directorio 00-1615 de 3 de
agosto de 2000; R.09-1577 del 10 de diciembre de 2009 (Horas Extra a
Profesionales); R10-1613 del 12 de noviembre de 2010 (Hora Extra a Jefes)
y el Convenio Laboral UTE-AUTE cláusula 16. Son todas las horas que
exceden la jornada ordinaria y las que se cumplan en días no laborables
por estrictas razones de servicio y cuenten con la debida autorización.
Los días laborables y no laborables se determinarán de acuerdo al régimen
de trabajo vigente asignado a cada funcionario.
Forma de cálculo
SB + 50% RC   x   cp
         200
cp - coeficiente de ponderación: 1,5 día laborable en jornada diurna;
1.875 día laborable jornada nocturna; 2 día feriado o no laborable.

9.11. Centrales Térmicas.
1) Por Resolución de Directorio 61-170548 de fecha 14/12 de 1961 y 67-
9023 se establece el pago de las horas compensadas por tareas de limpieza
de calderas en horario normal o en régimen de horas extras. Forma de
cálculo
SB + 50% RC   x   cp
         200
cp = 1

2) Al personal que se encuentra de guardia en las áreas operativas de
generación, trasmisión y explotación de distribución que tengan que
realizar jornadas de 8 horas de labor, sin interrupción, se les abona el
descanso tiempo simple. Forma de cálculo:
SB + 50% RC   x   cp
         200
cp = 1

9.12. Horas clase instructores. Se regula por las resoluciones de
Directorio 91-2342 de fecha 17/07/91; 91-2579 de fecha 07/08/91 y 01-3219
de fecha 29/11/01. Se paga a los funcionarios de la empresa por horas de
clase dictadas para formación del personal de la empresa.
Forma de cálculo - se abona un monto fijo por horas de clase dictadas.

9.13. Subsidio a Directores. Creado por el artículo 35° del Acto
Institucional N° 9 del 23 de octubre de 1979 y regulado por la Ley N°
15.900 de fecha 26 de octubre de 1987, con la modificación introducida por
la Ley N° 16.195 del 16 de julio de 1991, sus modificativas,
reglamentarias y complementarias y a lo dispuesto por la Ley N° 18.719 de
27 de diciembre de 2010 artículos 65°, 66° y 67° que establece sus
actualizaciones.-
Forma de Cálculo. Los titulares de cargo políticos o de particular
confianza que no hubieren configurado causal jubilatoria anticipada al
momento de desvinculación del Ente, tendrán derecho a percibir durante un
periodo equivalente al triple del que ocuparon el cargo y hasta un máximo
de un año, computado desde la fecha de cese, un subsidio equivalente al
85% del total de haberes del cargo en actividad.-

9.14. Prestaciones por accidentes de trabajo. Comprende aquellas
situaciones generadas con anterioridad a la vigencia de la Ley 16.074 de
17/01/1990, correspondiente a accidentes de trabajo sufridos por
funcionarios del Organismo, amparados por la Ley 10.004 de 17 de marzo de
1941, sus modificativas, concordantes y complementarias.

9.15. Prestaciones por fallecimiento. Este beneficio se rige por
resolución de Directorio 07-250 de 02 de marzo de 2007. Forma de Cálculo:
La indemnización asciende a la suma de treinta y seis (36), sueldos del
funcionario, o becario fallecido. Para su cálculo se consideran las
siguientes partidas:
a)     Sueldo base
b)     Compensaciones fijas (prima por antigüedad, asignaciones por
comida)
c)     Compensaciones fijas por puesto de trabajo.

10 - SISTEMA DE REMUNERACIÓN VARIABLE.
El monto que podrá ser distribuido por el SRV, deberá estar comprendido
entre un mínimo de 4% y un máximo de 12% de la masa salarial existente
deducidos los beneficios familiares, el aguinaldo y las cargas legales. La
implantación de este sistema se hará en forma gradual y se deberá
evolucionar cada año para llegar a cumplir con las siguientes pautas:
Indicadores Globales. Al menos uno de los indicadores que influirá en el
cálculo del SRV deberá estar relacionado con los resultados de la empresa
y su meta deberá ser coherente con el presupuesto aprobado. Si existiese
alguna variable externa de gran influencia en el resultado de la empresa y
que a través de la gestión es mínimo o nulo la capacidad de influenciar
sobre ella para que no afecte dicho resultado, se podrá asumir en su
cálculo un valor estándar idéntico al presupuestado.
Indicadores Sectoriales. Los indicadores deberán medir el desempeño físico
en términos de productividad a nivel de sector asociados además con el
cuadro de mando de la empresa. Podrá establecerse como excepción que pese
a que la Empresa haya tenido pérdidas, se percibirá el SRV dado el
cumplimiento de tareas de interés superior para la Empresa y previo
acuerdo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. A efectos de
implantar el sistema de remuneraciones variables en forma gradual, para
consolidarlo y comprometer su aceptación se define que en el primer año
estos indicadores sean comunes para todo el personal.
Indicadores Individuales. Estos indicadores buscan alentar conductas por
parte de los trabajadores, incluyendo en el primer año indicadores
vinculados al presentismo del trabajador.
Criterio de distribución del SRV. La distribución del SRV será en meses
distintos a aquellos donde se abone el aguinaldo y en momento diferente
del que se abone el sueldo. Se pagará en cuatro cuotas.
Revisión. Los indicadores se revisarán anualmente.
Aprobación del SRV. En la fase de diseño del SRV, la Administración
Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas y la Oficina de Planeamiento
y Presupuesto acordarán un plan de trabajo conjunto, en el marco del
Proyecto de Reestructura y Nuevo Modelo de la Gestión de los RRHH,
determinando el período y frecuencia en la medición de los indicadores a
utilizar, así como otros conceptos que siguiendo el criterio de
gradualidad, se entienda conveniente implantar. Las revisiones anuales del
SRV deberán contar con el previo informa favorable de la oficina de
Planeamiento y Presupuesto y deberán ser comunicadas al Tribunal de
Cuentas.-
La partida incluida en el objeto 043.010 "Sistema de Remuneración
Variable" sólo podrá ejecutarse una vez que la Empresa haya obtenido el
informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del diseño
del SRV.
El monto a pagar por este concepto en el 2011 es el determinado por las
siguientes Resoluciones de Directorio: R.10-1775 de 17 de diciembre de
2010; R.11-185 del 11 de febrero de 2011; R.11-754 del 17 de junio de 2011
y R.11-1409 del 30 de setiembre de 2011. Las mismas resolvieron:
1)     Disponer en los meses de enero, marzo, julio y octubre de 2011, el
pago a todos los funcionarios de la empresa de 0,5 Sueldos Base por
concepto de productividad.
2)     Disponer que el monto a abonar a las Categorías Retributivas 3,5,7
y 9 coincidirá con el monto a abonar a la Categoría Retributiva 9 (en este
caso 0,5 Sueldos Base de Categoría Retributiva 9). Se calculará el
excedente del monto total a distribuir y de terminará un nuevo coeficiente
a aplicar a las Categorías 11 a 37 pagándose en total lo dispuesto en el
numeral anterior.
3)     Disponer el pago de una partida idéntica para todos los
funcionarios, equivalente en su totalidad a 0,2975 Sueldo Base que se
adicionará a la partida del numeral 1°.

Artículo 11

 FONASA. Se crea dentro del grupo 0 "Servicios Personales", el objeto
084000 "FONASA", para los aportes patronales establecidos en el artículo
61° de la Ley N° 18.211 del 5 de diciembre de 2007 y lo que establece el
artículo 4° del Decreto N° 176/008 del 25 de marzo de 2008.

Artículo 12

 TRASPOSICIONES. Las trasposiciones entre grupos del Presupuesto de
Compras serán aprobadas por el Directorio de UTE y comunicadas a  la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas dentro de
los 10 días subsiguientes. El Directorio delega tal función en la figura
del Gerente General.
Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre y tendrán las
limitaciones establecidas en el artículo 72° de la Ley N° 18.719 del 27 de
diciembre 2010.
Estas limitaciones serán exceptuadas para las trasposiciones que sean
necesarias para efectivizar el pago de incentivo de retiro, de
retribuciones por ingreso de becarios y por contrataciones de personal
según se establece en las normas presupuestales artículo 14 Ingreso de
Personal, en los literales a), b), c) y d), pudiéndose realizar
trasposiciones entre los distintos subgrupos del grupo 0 "Servicios
Personales", 01 "Retribuciones de Cargos Permanentes", 02 "Retribuciones
de Personal Contratado para funciones permanentes", 04 "Retribuciones
Complementarias", 05 "Retribuciones Diversas Especiales", 06 "Beneficios
al Personal", 07 "Beneficios familiares" y 08 "Cargas Legales sobre
Servicios Personales" y entre los objetos de dichos subgrupos.
Asimismo se podrán realizar trasposiciones entre los subgrupos del grupo
0, 01 "Retribuciones de Cargos Permanentes", 02 "Retribuciones de Personal
Contratado para funciones permanentes", 04 "Retribuciones
Complementarias", 05 "Retribuciones Diversas Especiales", 06 "Beneficios
al Personal", 07 "Beneficios familiares"y 08 "Cargas Legales sobre
Servicios Personales"  al grupo 5, objeto 576.000  "Incentivo retiro" para
el pago de incentivo de retiro.
Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
a)     Dentro de una mismo programa con la aprobación del Directorio y su
comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
Cuentas de la República.
b)     Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio,
previo informa favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
posterior comunicación al Tribunal de Cuentas de la República.
Las Inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto N°
342/997 del 17 de setiembre de 1997 y modificativos, excepto lo
concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo
programa, entre grupos de un mismo proyecto, así como las modificaciones
entre componente nacional e importado que sólo requerirá la autorización
del jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días siguientes a
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien en igual plazo deberá
comunicar al Tribunal de Cuentas de la República.
Las ampliaciones de proyectos ya incluidos en el Plan de Inversiones, las
incorporaciones de proyectos no previstos en el mismo, las trasposiciones
de asignaciones entre proyectos de distintos programas y las
modificaciones en las fuentes de financiamiento, deberán ser autorizadas
por el Poder Ejecutivo con el previo informa favorable de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas de la República.

Artículo 13

 ADECUACIONES
a)     El Directorio de la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones del
Grupo 0 "Servicios Personales" con el fin de ajustar las retribuciones de
su personal en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes.
Para ello se tendrá en cuenta las variaciones salariales correspondientes,
sus disponibilidades financieras y la política del Poder Ejecutivo en la
materia.
     Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones
presupuestales de los Grupos 1 "Bienes de Consumo", Grupo 2 "Servicios no
Personales", Grupo 3 "Bienes de Uso", Grupo 4 "Activos Financieros", Grupo
5 "Transferencias", Grupo 6 "Intereses y otros gastos de deuda", Grupo 7
"Gastos no clasificados" y Grupo 8 "Clasificación de Aplicaciones
Financieras" se realizará de forma de obtener al fin de año las partidas
presupuestales a precios promedio corriente del año.
b)     Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales
dispuestos según el literal a), y las variaciones estimadas del Índice de
Precios al Consumo y del tipo de cambio promedio para dicho período, que
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes
Industriales, Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor
de 15 días a partir del incremento salarial.
c)     El Directorio de la Empresa a su vez, en un plazo no mayor a 30
días deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe. Obtenido el informe
favorable, regirán las partidas adecuadas las que serán comunicadas por la
Empresa al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su
conocimiento. El Directorio delega tal función en la figura del Gerente
General.
d)     Facúltese a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas a ampliar el crédito presupuestal del Grupo 0 "Servicios
Personales"; para financiar la incorporación y recomposición de carrera de
aquellos funcionarios destituidos o postergados por el Acto Institucional
N° 7 o mediante actos contrarios a una regla de derecho o dictadas con
desviación de poder previa comunicación al Tribunal de Cuentas y a la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 14

 INGRESO DE PERSONAL. Para el año 2011 la Empresa podrá incorporar
personal por un número que le permita mantener la plantilla aprobada para
el ejercicio 2010 equivalente a 6.486 (seis mil cuatrocientos ochenta y
seis) funcionarios.
a)     Las contrataciones efectuadas mediante la modalidad de contrato de
función pública realizadas al amparo del artículo 7° de la ley 17.930, sus
concordantes y complementarias, se financiarán de acuerdo a lo previsto
por la citada norma. Particularmente la Empresa, a efectos de efectivizar
el pago de ingreso de personal, podrá trasponer las partidas necesarias
entre los distintos subgrupos del grupo 0, 01 "Retribuciones de Cargos
Permanentes", 02 "Retribuciones de Personal Contratado para funciones
permanentes", 04 "Retribuciones Complementarias", 05 "Retribuciones
Diversas Especiales", 06 "Beneficios al Personal", 07 "Beneficios
familiares" y 08 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" así como
entre los objetos de los distintos subgrupos del Grupo 0.
b)     La designación de personal presupuestado o contratado se efectuará
de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° literales A) y B) de la Ley
16.127 de 07 de agosto de 1990, con las modificaciones introducidas al
literal B) por los artículos 11° y 6° inciso 1° de la Ley N° 17.930 de 23
de diciembre de 2005. A los efectos de efectivizar el pago del ingreso de
personal la Empresa podrá trasponer las partidas necesarias entre los
distintos subgrupos del grupo 0, 01 "Retribuciones de Cargos Permanentes",
02 "Retribuciones de Personal Contratado para funciones permanentes", 04
"Retribuciones Complementarias", 05 "Retribuciones Diversas Especiales",
06 "Beneficios al Personal", 07 "Beneficios familiares" y 08 "Cargas
Legales sobre Servicios Personales", así como entre los renglones de los
distintos subgrupos del Grupo 0.
c)     La contratación de personal mediante la modalidad de contrato a
término, se efectuará de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 30° a
43° de la Ley N° 17.556 de 18 de setiembre de 2002, Decretos N° 85/03 de
28 de febrero de 2003 y 376/03 de 11 de setiembre de 2003 y artículo 48°
de la Ley N° 18.046 de 24 de octubre de 2006. A los efectos de efectivizar
el pago del ingreso de personal la Empresa podrá trasponer las partidas
necesarias entre los distintos subgrupos del grupo 0, 01 "Retribuciones de
Cargos Permanentes", 02 "Retribuciones de Personal Contratado para
funciones permanentes", 04 "Retribuciones Complementarias", 05
"Retribuciones Diversas Especiales", 06 "Beneficios al Personal", 07
"Beneficios familiares" y 08 "Cargas Legales sobre Servicios Personales"
así como entre los objetos de los distintos subgrupos del Grupo 0.
d)     Ingreso de Becarios. La contratación de becarios se realizará de
acuerdo a lo dispuesto por los artículos 620° a 627° de la Ley N° 17.296
de 21 de febrero de 2001; artículo 4° de la Ley N° 18.362 de fecha
30/09/2008; Decreto reglamentario N° 344/01 de 28 de agosto de 2001 y
artículo 4° de la Ley N° 18.362 de 30 de setiembre de 2008. La
contratación de becarios a partir del 1° de enero de 2011 se regirá por lo
dispuesto por el artículo 51° de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de
2010 (Ley de Presupuesto para el período 2010-2014) y Decreto
Reglamentario N° 54°/011 de 7 de febrero de 2011, que establece que el
contrato no puede superar las treinta horas semanales de labor y tendrá
una remuneración de 4 BPC. Si se trata de una mujer embarazada o con un
hijo menor a cuatro años, la remuneración será de 6 BPC por treinta horas
semanales. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto
Reglamentario, los becarios tendrán derecho al FONASA. A los efectos de
efectivizar el pago de la incorporación de becarios, la Empresa podrá
trasponer las partidas necesarias desde los distintos subgrupos del grupo
0, 01 "Retribuciones de Cargos Permanentes", 02 "Retribuciones de Personal
Contratado para funciones permanentes", 04 "Retribuciones
Complementarias", 05 "Retribuciones Diversas Especiales", 06 "Beneficios
al Personal", 07 "Beneficios familiares" y 08 "Cargas Legales sobre
Servicios Personales", al objeto 057.000 "Becas".
e)     Ingreso de Personas con Discapacidad. La contratación de personas
con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo se hará
en una proporción mínima no inferior al 4% (cuatro por ciento) de las
vacantes que se hubieran generado, conforme a lo dispuesto en el Capítulo
VIII de la Ley N° 18.651 de fecha 19/02/2010.

Artículo 15

 REESTRUCTURA Y NUEVO MODELO DE GESTION DE LOS RECURSOS HUMANOS. Por
Resolución de Directorio N° 10-1408 de 8 de octubre de 2010, en el marco
del proyecto de Reestructura y Nuevo Modelo de Gestión de Recursos
Humanos, se aprobó a partir del 1° de enero de 2011, el pago de una
partida fija mensual de $ 1.700 (mil setecientos) para el personal
comprendido en las categorías 3 a 17 inclusive; $ 1.600 (mil seiscientos)
para el personal de categoría 18 y $ 800 (ochocientos) para el personal
comprendido en las categorías 19 a 21. El Grupo 0 "Servicios Personales"
incluye una partida presupuestal  a precios de enero de 2011 de $
141:617.973 (ciento cuarenta y un millón seiscientos diecisiete mil
novecientos setenta y tres pesos) para hacer frente a este concepto.

Artículo 16

 RETIRO INCENTIVADO. El Directorio aplicará un plan de Retiro Incentivado
en los ejercicios 2011 y 2012 para el personal que configure causal
jubilatoria. En particular el ejercicio 2011 comprende como máximo un cupo
de 500 funcionarios prioritariamente de sectores operativos que cuenten
como mínimo con 60 (sesenta) años de edad y 30 (treinta) años de servicio.
Los funcionarios que se amparen al régimen de retiro, recibirán durante un
período máximo de 48 (cuarenta y ocho) meses para los de 60 (sesenta)
años; 36 (treinta y seis) para los de 61 (sesenta y uno); 24
(veinticuatro)  para los de 62 (sesenta y dos) y 12 (doce) meses para
entre los de 63 (sesenta y tres) y 66 (sesenta y seis) años, el
equivalente al 70% del promedio mensual de la totalidad de las
retribuciones nominales sujetas a montepío efectivamente cobradas por todo
concepto durante el año anterior, actualizadas en la misma oportunidad y
porcentaje que se disponga para los funcionarios de las empresas públicas
industriales y comerciales.
El incentivo no será materia gravada por los tributos de la seguridad
social. A los efectos jubilatorios de la actividad civil, se tomará como
fecha de cese de la condición de activo el último día del mes de cobro del
incentivo. A los efectos de poder efectivizar el pago del incentivo al
retiro, la empresa podrá trasponer los montos necesarios de los distintos
sub-grupos del Grupo 0 "Servicios Personales", 01 "Retribuciones de Cargos
Permanentes"; 02 "Retribuciones de Personal Contratado para Funciones
Permanentes"; 04 "Retribuciones Complementarias"; 05 "Retribuciones
Diversas Especiales"; 06 "Beneficios al Personal"; 07 "Beneficios
Familiares" y 08 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" al Grupo 5
"Transferencias" objeto 576.000 "Incentivos al Retiro".
El Directorio establecerá la reglamentación interna que instrumentará los
lineamientos expuestos en la presente norma, a efectos de poner en
funcionamiento este régimen de retiro, debiendo comunicar semestralmente a
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas, los
importes que se trasponen del Grupo 0 "Servicios Personales" AL Grupo 5
"Transferencias".

Artículo 17

 FUENTE DE FINANCIAMIENTO DE INVERSIONES. Las actividades y proyectos cuya
financiación esté prevista con recursos externos a la Empresa, a obtener o
en trámite de obtención, se regirán de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 331° de la Ley 18.172 del 31/08/2007.
 La ejecución de los proyectos de inversión mencionados estará condicionada a la formalización de las fuentes de financiamiento, lo que deberá contar con el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 18

 PENALIZACIONES URSEA. Se crea el objeto 799.000 "Penalizaciones URSEA"
con carácter de partida no limitativa. Se incluyen en este objeto los
montos estimados a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el
Reglamento de Calidad de Servicio de Distribución de Energía eléctrica
aprobado por R.29/003 de URSEA del 24 de diciembre de 2003, R.88/05 de
URSEA del 28 de diciembre de 2005 y R.44/06 de URSEA del 15 de diciembre
de 2006 referentes al pago de compensaciones a los usuarios de servicio
eléctrico por el no cumplimiento de las metas de calidad de servicio
establecidas.

Artículo 19

 La partida máxima que se podrá ejecutar por concepto de inversiones será
la correspondiente en términos presupuestales a la que se apruebe en el
Programa Financiero correspondiente al ejercicio 2011.

Artículo 20

 Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 21

 Comuníquese, publíquese, etc.

                                                          

JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN - FERNANDO LORENZO
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