REGIMEN DE IDENTIFICACION Y REGISTRO ANIMAL. PROGRAMA SIRA. MGAP




Promulgación: 03/12/2007
Publicación: 14/12/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1343
Referencias a toda la norma
VISTO: la necesidad de implementar el sistema de identificación y
seguimiento individual del movimiento del Ganado Bovino, a fin de poder
seguir el producto en todas las etapas de producción, transformación,
distribución y destino final, para brindar seguridad alimentaria mediante
la formación de base de datos, certificación de procesos de producción,
certificación de origen, creación de marcas, mejoramiento genético,
seguimiento epidemiológico y control del abigeato;

RESULTANDO: I) a efectos de brindar la trazabilidad antes mencionada se ha
desarrollado el Sistema de Identificación y Registro Animal (SIRA) en la
órbita de la Dirección General de Servicios Ganaderos;

II) el marco de actuación del SIRA es la fase de Producción Primaria,
desde el nacimiento del ternero/a hasta el ingreso del animal al
Frigorífico;

III) en función de lo expresado es necesario fijar las características que
deben cumplir los lectores a ser utilizados en el control pera la
identificación del animal y el registro de sucesos del proceso productivo
mencionados en el numeral II;

CONSIDERANDO: lo dispuesto por la resolución ministerial 10.569 de 21 de
abril de 2006 y la ley Nº 17.997 de 2 de agosto de 2006;

ATENTO: a lo informado por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU),
el Instituto Ingeniería Eléctrica (IIE) de la Facultad de Ingeniería de la
Universidad de la República y lo dictaminado por la Dirección General de
Servicios Ganaderos;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Condiciones técnicas y normativas que deben cumplir los lectores a ser
utilizados en el Sistema de Identificación y Registro Animal (SIRA):

Normas ambientales (Norma Descripción Severidad)
IEC 68-2-1. Tolerancia al frío. -25º C por 16 horas (equipo sin operar) -
10º C por 16 horas (equipo operando)
IEC 68-2-2. Tolerancia al calor seco. 70º C por 16 horas (equipo sin
operar) 55º C por 16 horas (equipo operando)
IEC 68-2-32. Tolerancia a caída libre. 2 caídas desde 1m. sobre plancha de
concreto de 5 cm. (equipo sin operar)
IEC68-2-78. Tolerancia a calor húmedo. 40º C, humedad 93%, 2 días (equipo
operando)
IEC 60529. Tolerancia al ingreso de objetos, polvo, agua (IP rating). IP57
Normas de compatibilidad electromagnética (Norma Descripción Severidad)
ETSI en 300 330-1, numeral 7.2
Compatibilidad electromagnética para dispositivos de corto alcance.
Numeral 7.2 (nivel de radiación a 10 m.)
IEC 61000-4-3. Inmunidad frente a campos electromagnéticos. Numeral
61000-4-3 (tolerancia a RF irradiada)
Normas de RFID (Norma Descripción Severidad)
ISO 11784/11785 RFID para identificación animal. Ensayos de conformidad
definidos por ICAR con capacidad de sincronización inalámbrica
Otros requisitos (Descripción Severidad)
Alimentación eléctrica 220 V / 50 Hz
Distancia de lectura 80 +  4 cm. (fijos)
25 + 3 cm. (portátiles)
Impresión de Vías. Capacidad de imprimir vías
Transmisión de datos. Capacidad de transmitir datos
Asimismo, el proveedor deberá informar sobre las siguientes
características del lector:
*     Autonomía de la batería
*     Posibilidad de recargarse con fuentes de energía alternativas
*     Capacidad de almacenamiento de datos
*     Forma de transmisión de datos
*     Formato de datos
*     Velocidad de lectura
*     Capacidad de registro de eventos
*     Características de la pantalla
*     Garantía
*     Vida útil estimada
*     Formas de operación e interfaz de usuario.
El LATU realizará homologación de los equipos. Las normas RFID serán
controladas a partir del 1º de abril de 2008.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - JOSE MUJICA
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