HOMOLOGACION DE CONVENIO COLECTIVO. CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 13 TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO. SUBGRUPO 02 TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS INTERNACIONAL, INTERDEPARTAMENTAL, DEPARTAMENTAL INTERURBANO Y DE TURISMO.
VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios Número
13 "Transporte y almacenamiento" subgrupo 02 "Transporte terrestre de
personas internacional, interdepartamental, departamental interurbano y
de turismo", convocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.
RESULTANDO: Que el día 26 de setiembre de 2005 el referido Consejo de
Salarios resolvió solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito
nacional del Acuerdo suscrito el día 23 de setiembre de 2005 celebrado en
el respectivo Consejo de Salarios, por el cual se modifica parcialmente
el convenio colectivo de fecha 24 de agosto de 2005, cuyos efectos fueron
extendidos por Decreto de fecha 24 de octubre de 2005.
CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de
lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos
establecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del
Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Establécese que el acuerdo del día 23 de setiembre de 2005, en el Grupo
Número 13 "Transporte y almacenamiento" subgrupo 02 "Transporte terrestre
de personas internacional, interdepartamental, departamental interurbano
y de turismo", que se publica como anexo del presente Decreto - por el
cual se modifica parcialmente el convenio colectivo de fecha 24 de agosto
de 2005, cuyos efectos fueron extendidos por Decreto de fecha 24 de
octubre de 2005 -, rige con carácter nacional, a partir del 1º de
setiembre de 2005, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en
dicho Subgrupo.
ACTA. A los 26 días del mes de setiembre de 2005, reunidos los delegados
titulares del Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y
Almacenamiento", se eleva al Sr. Director de Trabajo, Sr. Julio Baraibar,
un anexo para agregar al acuerdo ya alcanzado en el Subgrupo 02
"Transporte Terrestre de Personas Internacional, interdepartamental,
departamental interurbano y de turismo" y se le solicita realice los
procedimientos necesarios para su homologación.
Por el M.T.S.S.: Ec. Jorge Notaro; Dr. Enrique Estevez; Dra. Cecilia
Siqueira; Lic. Mariana Sotelo; Lic. Bolívar Moreira.
Por la delegación sindical: Sr. José Fazzio; Sr. J. Angel Llopart.
Por la delegación empresarial: Sra. Cristina Fernández; Sr. Ernesto
Toledo.
A los 23 días del mes de setiembre de 2005, reunido el consejo de
Salarios del "Grupo 13", "Transporte y Almacenamiento", sub-grupo 02
"Transporte Terrestre de Personas, Internacional, Interdepartamental,
Departamental Interurbano y de Turismo", integrado por el Poder
Ejecutivo, representado por el Ec. Jorge Notaro en su calidad de
Presidente del Grupo 13, el Dr. Enrique Estévez, la Dra. Cecilia
Siquiera, la Lic. Mariana Sotelo y el Lic. Bolívar Moreira del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social; por la delegación de los trabajadores
integrada por el Sr. José Fazio como delegado titular del Grupo 13, y
como delegados titulares del Subgrupo 02, los Sres. José Luis Lago y
Jorge González y como suplente el Sr. Nelson Navia, y por la delegación
empresarial integrada por la Sra. Cristina Fernández como delegado
titular del Grupo 13 y como delegados titulares del sub-grupo 02 los
Sres. Sergio Blanco y Guillermo Mateos, resuelven lo siguiente: PRIMERO:
Que con fecha 24 de agosto de 2005 las partes firmaron un acuerdo para el
sector. SEGUNDO: Que han acordado realizar modificaciones al texto del
referido acuerdo a efectos de aclarar el espíritu de lo acordado.
TERCERO: Que en este acto lo presentan al Poder Ejecutivo solicitando se
realicen los trámites necesarios para su homologación. Y PARA CONSTANCIA
FIRMAN.
Grupo 13, "Transporte y Almacenamiento"
Sub-grupo 02 "Transporte Terrestre de Personas, Internacional,
Interdepartamental, Departamental Interurbano y de Turismo".
En la ciudad de Montevideo a los 23 días del mes de setiembre de 2005,
reunidas las partes, habiendo revisado la redacción del acuerdo realizado
el día 24 de agosto del corriente, y constatado que el mismo adolece de
ciertos errores de redacción que pueden dar lugar a una interpretación
distinta del espíritu de lo acordado, se incorporan las siguientes
modificaciones que sustituirán en todos los términos que correspondan lo
previsto en cada caso: PRIMERO: "Capítulo I", "A.- Disposiciones
Generales," "Partida de Salario Vacacional Complementario" se sustituye
el texto establecido en el acuerdo por el siguiente "Partida de Salario
Vacacional Complementario: Se establece que las empresas comprendidas en
el presente, abonarán a sus trabajadores una partida por concepto de
complemento de salario vacacional junto con el pago del salario
vacacional. Dicha partida se calculará en función de la veinticuatroava
(1/24) parte de lo generado por concepto de salarios líquidos de los doce
meses anteriores al mes previo a aquel en que inician el goce de la
licencia anual". SEGUNDO: "Capítulo II" "B.- Transporte Departamental
interurbano" "Conductor" Se agrega el siguiente párrafo "Aquellas
empresas que remuneren por jornal no pagarán viático", TERCERO: "Capítulo
2" "B.- Transporte Departamental interurbano", "Guarda" Se agrega el
siguiente párrafo "Aquellas empresas que remuneren por jornal no pagarán
viático". CUARTO: "Capítulo II" "B.- Transporte Departamental
interurbano", "Toma y Cese en Servicios Inferiores a 105 kms." Se
sustituye el texto establecido en el acuerdo por el siguiente "Toma y
Cese en Servicios Inferiores a 105 kms.: Las empresas del sector pagarán
por este concepto según el régimen general. Aquellas empresas que estén
remunerando a su personal por jornal, pagarán por tareas auxiliares
inherentes a su función diez (10) minutos previos y diez (10) posteriores
por jornada de trabajo, que se incluye en la jornada.". QUINTO: "Capítulo
II" "B.- Transporte departamental interurbano". Se incorpora la condición
de "Mínimos Asegurados" "Mínimos Asegurados: Los Conductores, Guardas y
Auxiliares de a bordo tendrán un mínimo asegurado de 7.000 (siete mil)
kilómetros mensuales." SEXTO: "Capítulo II" "C" - "TRANSPORTE
INTERNACIONAL". Se incorpora la condición de "Mínimos Asegurados"
"Mínimos Asegurados: Los Conductores, Guardas y Auxiliares de a bordo
tendrán un mínimo asegurado de 8.000 kilómetros mensuales siempre que
reúnan las siguientes condiciones:
a) Que se encuentren afectados a líneas internacionales que lleguen a
Montevideo.
b) Que hayan cumplido tres años de antigüedad en la categoría y en la
empresa.
Quienes no cumplan estas condiciones, tendrán asegurados 7.000 kms.
Mensuales.
SEPTIMO: "Capítulo II" "D.- TRANSPORTE DE TURISMO": "Turismo - Mínimo
Asegurado" se sustituye el texto del acuerdo por el siguiente "Turismo -
Mínimo Asegurado. Cuando la empresa sea concesionaria y/o permisaria de
servicios de línea se le asegurarán los kilometrajes mínimos que
correspondan al tipo de línea.
Si la empresa no es concesionaria y/o permisaria de servicios de línea,
se le deberá asegurar 6.000 (seis mil) kilómetros mensuales. OCTAVO:
"Capítulo II" "D.- TRANSPORTE DE TURISMO" "Contratación de Personal
Eventual": Las empresas podrán disponer la contratación de personal para
el cumplimiento de los compromisos que no puedan ser cubiertos con su
personal permanente. Este personal eventual no tendrá mínimo asegurado en
kms. Las empresas deberán hacerles en cada ocasión un contrato donde
claramente se establezcan las condiciones de trabajo que se aseguren.
Las empresas que otorguen estos contratos deberán tener como permanente
la cantidad de trabajadores necesarios para atender sus servicios
normales". NOVENO: "Capítulo VII" "REMUNERACIONES Y PARTIDAS DE
ANTIGÜEDAD VIGENTES A PARTIR DEL 1 DE SEPTIEMBRE DE 2005 Y HASTA EL 28 DE
FEBRERO DE 2006" Se modifica el documento que recoge la tabla de
remuneraciones y escala de primas por antigüedad, en cuanto a la
antigüedad, agregada por anexo al acuerdo original, pasando a ser la
agregada a este documento la válida y vigente para el sector.
AJUSTE SALARIAL, Valores vigentes al 1 de setiembre de 2005.
Transporte terrestre de personas Internacional, Interdepartamental,
Departamental Interurbano y de Turismo.
Antigüedad por año
A) PERSONAL DE CARRETERA Máximo 38 años
CONDUCTOR 1.1033 ver escala
GUARDA 0.9196 ver escala
QUEBRANTO DE GUARDA 6.51
VIATICO COMIDA 106.97
VIATICO ALOJAMIENTO 146.55
AUXILIAR DE ABORDO 0.7590 ver escala
CONDUCTOR MANIOBRISTA 1.1033 ver escala
CONDUCTOR GRUERO 394.43 ver escala
CONDUCTOR DE CAMIONETA 7844.20
COBRADOR DE COCHE 6769.36 79.76
B) PERSONAL DE ADMINISTRACION
ANALISTA 14668.69
PROGRAMADOR 13340.85
OFICIAL 1º 11778.99
OFICIAL 2º 11043.40
OPERADOR 10942.56
OFICIAL 3º 10574.14
INTRODUCTOR DE DATOS 1º 9429.54
AUXILIAR DE TRANSITO 8997.80 79.75
INTRODUCTOR DE DATOS 2º 8820.76
CAJERO CASA CENTRAL 8062.94 79.76
Repartidor Encomienda con Moto
Montevideo 7397.15 31.88
AUXILIAR DE ADMINISTRACION 7397.12 79.75
TELEFONISTA 7397.12 79.75
CAJERO DE AGENCIA 7377.78 79.75
Auxiliar de Ventas 7073.57 79.75
AUXILIAR DE AGENCIA Y/O MOSTRADOR 6769.36 79.76
Repartidor Encomienda con Moto
Interior 6769.36 31.88
Auxiliar 2º Administración Agencia
o Tránsito) 6077.60 79.75
Repartidor encomienda Montevideo 6046.69 31.88
Repartidor Encomienda Interior 5612.06 31.88
MERITORIO (2 años antigüedad en
el cargo) 5492.15
MERITORIO MENOR DE 18 AÑOS 4440.47
C) PERSONAL DE TALLER Y ESTACION DE SERVICIOS
OFICIAL 1º 409.03 ver escala
OFICIAL 2º 382.39 ver escala
MEDIO OFICIAL 1º 370.96 ver escala
BALANCEADOR 370.96 ver escala
ENGRASADOR 339.86 ver escala
OFICIAL GOMERO 335.45 ver escala
MEDIO OFICIAL GOMERO 320.22 ver escala
AYUDANTE DE ENGRASADOR 320.22 ver escala
LAVADOR DE PIEZAS 320.22 ver escala
TANQUERO 317.07 ver escala
LAVADOR Convenio 317.07 ver escala
MEDIO OFICIAL 2º 301.85 ver escala
Meritorio (2 años) 352.83
Auxiliar Administración Taller 295.88 ver escala
PEON CALIFICADO 272.67 ver escala
Lavador 258.19 ver escala
Auxiliar 2 Administración Taller 243.09 ver escala
PEON 240.98 ver escala
APRENDIZ ADELANTADO 228.30 ver escala
APRENDIZ 195.31 ver escala
Escala Antigüedad
Sep-05
1.048
AÑOS
1 20.52
2 36.84
3 61.60
4 82.12
5 102.64
6 123.17
7 143.71
8 160.79
9 184.78
10 205.32
11 225.82
12 246.35
13 266.90
14 287.37
15 307.95
16 328.51
17 348.55
18 369.59
19 393.16
20 410.63
21 431.14
22 451.69
23 472.22
24 492.75
25 513.29
26 533.80
27 556.01
28 579.14
29 603.23
30 628.32