REGLAMENTACION DE LA LEY 17.515, LEY SOBRE EL TRABAJO SEXUAL




Promulgación: 20/11/2003
Publicación: 28/11/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 1326
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.515 de 04/07/2002.

Artículo 5

  El Registro Nacional del Trabajo Sexual contará necesariamente con los 
siguientes datos: 
a) Nombres, apellidos, fecha de nacimiento y sexo.
b) Fotografía.
c) Número de Cédula de Identidad.
d) Seudónimo si lo tuviera.
e) Carné de Salud vigente.
f) Impresión digito pulgar derecho.
g) Localidad y lugar donde desarrolla su actividad.
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