REGLAMENTACION DE LA LEY 17.515, LEY SOBRE EL TRABAJO SEXUAL




Promulgación: 20/11/2003
Publicación: 28/11/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 1326
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.515 de 04/07/2002.

Artículo 16

 Los establecimientos que, bajo la denominación accidental de wiskerías, 
bares de camareras o similares reciban personas que oferten o ejerzan el 
trabajo sexual en sus instalaciones, deberán cumplir con las normas 
municipales para su instalación, habilitación y funcionamiento y con la 
previa autorización de la Jefatura de Policía correspondiente de acuerdo 
a lo establecido en el Decreto Nº 422/80.
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