REGLAMENTACION DE LA LEY 17.515, LEY SOBRE EL TRABAJO SEXUAL




Promulgación: 20/11/2003
Publicación: 28/11/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 1326
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.515 de 04/07/2002.

Artículo 13

 No podrán establecerse Prostíbulos, sin la correspondiente autorización 
con carácter precaria y revocable que concederán las Jefaturas de Policía 
en cada caso, de acuerdo a lo previsto en el Decreto del Poder Ejecutivo 
Nº 422/80 de fecha 29 de julio de 1980.
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