REGIMEN DE DEVOLUCION DE TRIBUTOS A LAS EXPORTACIONES. REGIMEN DE DEVOLUCION DE IMPUESTOS INDIRECTOS




Promulgación: 16/12/2002
Publicación: 03/01/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1692

Artículo 2

 La devolución de los créditos referidos en el artículo anterior, no 
podrá hacerse efectiva hasta que la Dirección Nacional de Aduanas otorgue 
su conformidad en la operación aduanera de exportación de que se trate, 
la que se expedirá luego de efectuadas las verificaciones de calidad, 
cantidad y demás que correspondan. En todos los casos deberá acreditarse, 
además, la recepción por parte del destinatario final de los bienes 
exportados, de acuerdo a la documentación que determinará la Dirección 
General Impositiva.-
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