REGIMEN DE DEVOLUCION DE TRIBUTOS A LAS EXPORTACIONES. REGIMEN DE DEVOLUCION DE IMPUESTOS INDIRECTOS




Promulgación: 16/12/2002
Publicación: 03/01/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1692
VISTO: lo dispuesto por el artículo 43º de la Ley Nº 17.555, de 18 de 
setiembre de 2002, regulando aspectos relativos a los créditos 
provenientes de Devolución de Impuestos Indirectos y Devolución de 
Tributos.-

RESULTANDO: que la citada norma dispuso que el Ministerio de Economía y 
Finanzas asumiera determinados cometidos en materia de créditos a que 
refiere el Visto.-

CONSIDERANDO: que es conveniente establecer requisitos de control en el 
otorgamiento de los certificados representativos de los créditos a que 
refiere el Visto.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Los créditos correspondientes a los regímenes de Devolución de Impuestos 
Indirectos y Devolución de Tributos, se generarán al momento de la 
exportación. A tales efectos, se entenderá por exportación la salida 
definitiva del territorio aduanero nacional de los bienes nacionales o 
nacionalizados. La exportación se presumirá ocurrida a la fecha del 
embarque respectivo.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY


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