{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "480" 
  ,"anioNorma" : 1997 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DEL REGLAMENTO OFICIAL DE INSPECCION VETERINARIA DE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1998/01/08/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/12/1997" 
  ,"fechaPublicacion" : "08/01/1998" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1997 
  ,"pagina" : 1917 
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  ,"vistos" : "  VISTO: la necesidad de actualizar la técnica analítica de detección de\r\n\"Trichinella spiralis\" en carnes y productos cárnicos;\r\n\r\n RESULTANDO: la técnica de trinquinoscopía, citada en el Art. 42,\r\nliteral k, del decreto Nº 369/983, de 7 de octubre de 1983, ha dejado de\r\ntener vigencia, a la luz de técnicas analíticas modernas, tales como el\r\nmétodo de Digestión Artificial y Pruebas Serológicas;\r\n\r\n    CONSIDERANDO:\r\n    I) conveniente proceder a actualizar las técnicas analíticas\r\ndispuestas en el Art. 42, literal k, del Reglamento Oficial de Inspección\r\nVeterinaria, cambiando los exámenes de triquinoscopia por la utilización\r\ndel método de Digestión Artificial;\r\n\r\n    II) actualmente se realizan controles de \"Trichinella spiralis\", por\r\nel método de digestión, en carne equina exportada a la Unión Europea\r\n(Directiva 94/59/CE, del 2 de diciembre de 1994);\r\n\r\n    III) necesario hacer extensiva la aplicación del método de digestión\r\nartificial a la carne y productos cárnicos de otras especies, susceptibles\r\na la infestación por \"Trichinella spiralis\";\r\n\r\n    ATENTO: a lo dispuesto por Reglamento Oficial de Inspección\r\nVeterinaria de Productos de Origen Animal y a lo estipulado en la\r\nResolución de la Dirección General de Servicios Ganaderos, de fecha 20 de\r\ndiciembre de 1996,\r\n\r\n                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/480-1997/1" 
 ,"textoArticulo" : " Modifícase el literal k, del Art. 42 del Reglamento Oficial de\r\nInspección Veterinaria de Productos de Origen Animal, Parte I, Sección IV,\r\nCapítulo III, Carne, subproductos, derivados y productos cárnicos,\r\naprobado por decreto Nº 369/983, de 7 de octubre de 1983, el que quedará\r\nredactado de la siguiente forma: (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/480-1997/1\" >Texto</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/480-1997/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc..-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - CARLOS GASPARRI\r\n " 
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