{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "480" 
  ,"anioNorma" : 1990 
  ,"nombreNorma" : "IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1990/11/23/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "24/10/1990" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/11/1990" 
  ,"vistos" : "    Visto: lo dispuesto por los artículos 10 y 11 del Título 7 del Texto\r\nOrdenado 1987.\r\n\r\n   Resultando: I) Que la Comisión Nacional de Estudio Agroeconómico de la\r\nTierra (CONEAT) en cumplimiento de lo dispuesto de por el decreto 184/975\r\nde 6 de marzo de 1975 ha concluido el estudio de precios de lana, carne\r\novina y bovina en pie para el período 1.o de julio de 1989 a 30 de junio\r\nde 1990 los que conforme con la producción física media establecida en el\r\nartículo 6.o del decreto 598/988 de 21 de setiembre de 1988 fijan en N$\r\n30.270.76 (nuevos pesos treinta mil doscientos setenta con 76/100) el\r\nvalor de la producción básica media del país por hectárea para el\r\nperíodo antes indicado;\r\n\r\n   II) Que la Comisión aprobó el costo de producción media pecuaria por\r\nhectárea en N$ 18.098.48 (nuevos pesos dieciocho mil noventa y ocho con\r\n48/100) para el mismo período;\r\n\r\n   III) Que asimismo fijó para dicho período en nuevos pesos 1.020.59\r\n(nuevos pesos mil veinte con 59/100) el Impuesto al Valor Agregado\r\nincluido en los rubros que integran el costo de producción pecuaria por\r\nhectárea de productividad media.\r\n\r\n   Considerando: conveniente facilitar a los contribuyentes la información\r\nnecesaria para la liquidación del Impuesto a las Actividades\r\nAgropecuarias (IMAGRO) por el ejercicio 1.o de julio de 1989 a 30 de junio\r\nde 1990 a cuyos efectos se estima procedente la fijación de los\r\nmencionados valores en el mismo decreto.\r\n\r\n   Atento: a lo expuesto;\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                         DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/480-1990/1" 
 ,"textoArticulo" : " Fíjanse los siguientes valores para la liquidación del Impuesto a las\r\nActividades Agropecuarias (IMAGRO) correspondientes al ejercicio 1.o de\r\njulio de 1989 a 30 de junio de 1990:\r\n\r\na) Producción básica media del país por hectárea nuevos pesos 30.270.76\r\n(nuevos pesos treinta mil doscientos setenta con 76/100);\r\nb) Costo de producción media pecuaria por hectárea nuevos pesos 18.098.48\r\n(nuevos pesos dieciocho mil noventa y ocho con 48/100);\r\nc) Impuesto al Valor Agregado incluido en los rubros que integran el costo\r\nde producción pecuaria por hectárea de productividad media N$ 1.020.59\r\n(nuevos pesos mil veinte con 59/100). " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/480-1990/2" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.- \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - ENRIQUE BRAGA SILVA - ALVARO RAMOS\r\n " 
 }