{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "480" 
  ,"anioNorma" : 1982 
  ,"nombreNorma" : "COMERCIO EXTERIOR" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1982/12/30/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/12/1982" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/12/1982" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1982 
  ,"pagina" : 1138 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: el decreto del día de la fecha, por el cual se fijan las nuevas\r\ntasas globales arancelarias a regir a partir del 1º de enero de 1983.\r\n\r\n Resultando: I) Que de conformidad a lo dispuesto por el decreto 439/982,\r\nde 8 de diciembre próximo pasado, los recargos a las importaciones que\r\ndeban abonarse con motivo de las respectivas denuncias deberán ser\r\nliquidados en el Banco de la República Oriental del Uruguay previo a la\r\nnumeración y registro del permiso aduanero;\r\nII) Que las reliquidaciones a que se refiere el resultando anterior no se\r\naplican a las denuncias de importación registradas con anterioridad al 29\r\nde noviembre de 1982.\r\n\r\n Considerando: conveniente en consecuencia exceptuar a las denuncias de\r\nimportación registradas con anterioridad al 29 de noviembre de 1982, al\r\nsolo efecto de la reliquidación de los recargos de la aplicación de las\r\nmodificaciones arancelarias que regirán a partir del 1º de enero de 1983.\r\n\r\n Atento: a lo expuesto y a lo establecido por los artículo 2º de la ley\r\n12.670, de 17 de diciembre de 1959; 524 de la ley 14.189 del 30 de abril\r\nde 1974, 4º inciso B y 27 de la ley 14.629 de 5 de enero de 1977 y 2º del\r\ndecreto 125/977 de 2 de marzo de 1977,\r\n\r\n                  El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/480-1982/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Las modificaciones de tasas globales arancelarias fijadas por el\r\ndecreto del día de la fecha no serán de aplicación a efectos de la\r\nreliquidación de los recargos a las denuncias de importación registradas\r\ncon anterioridad al 29 de noviembre de 1982.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/480-1982/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Dése cuenta a la Comisión Permanente del Consejo de Estado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/480-1982/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - WALTER LUSIARDO AZNAREZ - CARLOS A. MAESO - JUAN A. CHIARINO\r\nROSSI - CARLOS MATTOS MOGLIA\r\n " 
 }