HABILITACION DE VACANTE EN EL ESCALAFON QUE SE INDICA DENTRO DEL MINISTERIO DE TURISMO, PARA SER PROVISTO CON PERSONAS CON DISCAPACIDAD




Promulgación: 03/03/2026
Publicación: 09/03/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por los artículos 49 y 50 de la Ley N° 18.651, de 19 febrero de 2010;

   RESULTANDO: I) que en los mismos se establece la obligación para el Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos, los Servicios Descentralizados y las personas de derecho público no estatales a ocupar cargos con personas con discapacidad en una proporción mínima no inferior al 4% de sus vacantes;

   II) que existe crédito suficiente en el Objeto de Gasto 094.000 "Fondo para financiar cargos o funciones a personas con discapacidad", para rehabilitar una vacante en la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", del Inciso 9 "Ministerio de Turismo";

   III) que la vacante a generar cubriría una de las necesidades de personal con perfil Gestor/a Administrativo del Inciso;

   CONSIDERANDO: I) que a tales efectos se entiende pertinente la rehabilitación de un (1) cargo vacante en el Escalafón C, Grado 01, Denominación Administrativo XIII, Serie Administrativo, en la citada Unidad Ejecutora 001 del Inciso 9 "Ministerio de Turismo" para ser provista con personas con discapacidad;

   II) que se cuenta con informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación;

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto en los artículos 49 y 50 de la Ley N° 18.651, de 19 de febrero de 2010 y al Decreto N° 79/014, de 28 de marzo de 2014;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Rehabilítase un (1) cargo vacante en el Escalafón C, Grado 01, Denominación Administrativo XIII, Serie Administrativo, en la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", del Inciso 9 "Ministerio de Turismo", para ser provista con personas con discapacidad.

Artículo 2

   El Ministerio de Turismo reasignará los créditos necesarios del Objeto de Gasto 094.000 "Fondo para financiar cargos o funciones a personas con discapacidad", a efectos de dar cumplimiento a la rehabilitación de la citada vacante.

Artículo 3

   Comuníquese, archívese.

   YAMANDÚ ORSI - PABLO MENONI - MARTÍN VALLCORBA
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