FIJACION DE MEDIDAS PARA LA FORMALIZACION DE LA ACTIVIDAD DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS, APORTACION DE IVA E IRAE




Promulgación: 20/02/2017
Publicación: 23/02/2017
Sección: Último Momento
Publicado posteriormente: 03/03/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   Obligación de identificar a los prestadores de servicios de transporte terrestre de pasajeros. Los responsables designados en el artículo 1°, deberán comunicar a la Dirección General Impositiva la nómina completa de los prestadores de servicios de transporte terrestre de pasajeros a que refiere el presente Decreto, en los términos y condiciones que ésta determine.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9 (vigencia).
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