FIJACION DE MEDIDAS PARA LA FORMALIZACION DE LA ACTIVIDAD DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS, APORTACION DE IVA E IRAE




Promulgación: 20/02/2017
Publicación: 23/02/2017
Sección: Último Momento
Publicado posteriormente: 03/03/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   Prestadores de servicios de transporte terrestre de pasajeros - Cómputo de la retención. Los prestadores de servicios de transporte terrestre de pasajeros aplicarán el régimen de tributación que les corresponda, deduciendo de sus obligaciones correspondientes a impuestos administrados por la Dirección General Impositiva, los importes retenidos por los servicios que hayan prestado bajo la modalidad a la que hace referencia el artículo 1° del presente Decreto.

   Si dichos importes fueran mayores que las obligaciones tributarias, resultará un crédito a favor del contribuyente, que será devuelto o imputado al pago de otros tributos recaudados por la Dirección General Impositiva o el Banco de Previsión Social.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9 (vigencia).
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