FIJACION DE MEDIDAS PARA LA FORMALIZACION DE LA ACTIVIDAD DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS, APORTACION DE IVA E IRAE




Promulgación: 20/02/2017
Publicación: 23/02/2017
Sección: Último Momento
Publicado posteriormente: 03/03/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Obligación de informar a la Dirección General Impositiva. Los responsables a que refiere el artículo 1° del presente Decreto, deberán suministrar a la Dirección General Impositiva un detalle de las operaciones en las que intervengan, conteniendo los datos que permitan individualizar al prestador del servicio del transporte, el monto de las operaciones mensuales del prestador de dicho servicio y las retenciones realizadas al amparo del presente régimen, así como toda otra información que disponga el mencionado organismo.

   Las informaciones aludidas en el presente artículo se materializarán en la forma y condiciones que determine la Dirección General Impositiva.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9 (vigencia).
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