{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "48" 
  ,"anioNorma" : 2014 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DEL MONTO MAXIMO DE LOS BENEFICIOS FISCALES A IMPUTAR COMO PAGO A CUENTA DEL IRAE E IMPUESTO AL PATRIMONIO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2014/03/05/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "25/02/2014" 
  ,"fechaPublicacion" : "05/03/2014" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2014 
  ,"pagina" : 216 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: lo dispuesto por los artículos 235 y 239 de la Ley N° 17.930 de 19\r\nde diciembre de 2005, y el numeral 5° del artículo 7° del Decreto N°\r\n364/007 de 1° de octubre de 2007.-\r\n\r\nRESULTANDO: que dichas normas establecen un beneficio fiscal para ciertas\r\ndonaciones realizadas por los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de\r\nlas Actividades Económicas e Impuesto al Patrimonio con destino a\r\nproyectos declarados de fomento artístico cultural.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: que el Poder Ejecutivo debe fijar semestralmente el límite\r\nde los beneficios e incentivos fiscales que se otorguen al amparo de las\r\nnormas antes mencionadas.-\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/48-2014/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese en $ 13:850.000 (pesos uruguayos trece millones ochocientos\r\ncincuenta mil), para el semestre comprendido entre el 1° de enero de 2014\r\ny el 30 de junio de 2014, el monto máximo de los beneficios e incentivos\r\nfiscales a imputar como pago a cuenta del Impuesto a las Rentas de las\r\nActividades Económicas, e Impuesto al Patrimonio, originados en donaciones\r\nrealizadas en efectivo, al amparo de lo establecido por el artículo 239 de\r\nla Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005. Dicha imputación se hará por\r\nmedio de certificados de crédito emitidos por la Dirección General\r\nImpositiva.-\r\n\r\nEl tope anterior, podrá ser objeto de una nueva determinación, en caso que\r\nen el período, se reciban donaciones que excedan el beneficio antes\r\ndeterminado, siempre que existan proyectos declarados de fomento artístico\r\ncultural suficientes.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Decreto Nº 208/014 de 24/07/2014 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/208-2014/2\" >2</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/48-2014/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/48-2014/2" 
 ,"textoArticulo" : "  El Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos Artísticos\r\nCulturales expedirá la constancia que habilite a la obtención de los\r\ncorrespondientes beneficios e incentivos fiscales.\r\n\r\nA efectos de controlar que los beneficios otorgados no superan el monto\r\nmáximo establecido en el artículo precedente, se deberán computar aquellas\r\ndonaciones debidamente autorizadas por el referido Consejo en el semestre.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/48-2014/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase al Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos\r\nArtísticos Culturales a distribuir el monto total establecido\r\nprecedentemente, entre las donaciones efectuadas individualmente por cada\r\ncontribuyente, fijando los límites que entendiera convenientes.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/48-2014/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y archívese.-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - MARIO BERGARA - RICARDO EHRLICH " 
 }